Campañas electorales y carteles de campaña
Preguntas Frecuentes
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¿Qué es la campaña electoral?
Según lo define el estatuto de Colorado (CRS 1-13-714), el término "campaña electoral" incluye hacer campaña a favor o en contra de cualquier candidato y / o asunto de la boleta que esté en la boleta. La "campaña electoral" también incluye solicitar firmas para la petición de un candidato, una petición de revocación o una petición para colocar una cuestión de balota o una pregunta de balota en una balota posterior. Ninguna persona podrá realizar campañas electorales el día de cualquier elección, o durante el tiempo en que se permita votar para cualquier elección, dentro de cualquier lugar de votación o en cualquier calle o salón público o de cualquier manera pública dentro de los 100 pies de cualquier edificio en el que un el lugar de votación está ubicado, según lo publicado públicamente por el funcionario electoral designado.
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¿Por qué no se permite la campaña electoral?
De acuerdo con los Estatutos Revisados de Colorado, no se pueden realizar elecciones dentro de un límite de 100 pies de cualquier lugar de votación (CRS 1-13-714).
Muchos lugares de votación se encuentran dentro de edificios de propiedad privada. Los propietarios tienen el derecho de no permitir campañas electorales en cualquier lugar de su propiedad, incluso si están fuera del límite de 100 pies. Se les puede pedir a los voluntarios que se muden a una propiedad pública a pedido legítimo del dueño de la propiedad.
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¿Cuáles son los requisitos legales en materia de carteles de campaña electoral?
CRS 1-13-113, Interferencia con la distribución del material electoral.
Durante el período comprendido entre cuarenta y cinco días antes y cuatro días después de cualquier elección, toda persona que impida, obstaculice o interfiera con la distribución legal de cualquier tarjeta, folleto, circular, cartel, volante, letrero de jardín u otro material escrito relacionado con cualquier candidato a un cargo público o con cualquier asunto que se someta a votación en cualquier elección, o toda persona que retire, dañe o destruya cualquier cartel publicitario, letrero o material escrito colocado legalmente en el lugar donde se entregó, comete un delito menor y será sancionada con una multa de hasta setecientos cincuenta dólares. Toda persona declarada culpable de retirar, dañar o destruir cualquier cartel publicitario, letrero o material escrito deberá pagar el costo de reposición. El propietario del inmueble, un agente autorizado del propietario o cualquier persona encargada de hacer cumplir cualquier ley, ordenanza o reglamento estatal podrá retirar cualquier cartel publicitario, letrero o material escrito sin penalización cuando se haya colocado sin el permiso o la autorización del propietario de dicho inmueble, o en violación de la ley estatal o de una ordenanza o reglamento del condado o municipio, o que se encuentre en su lugar en cualquier momento que no sea durante el período que comienza cuarenta y cinco días antes y termina cuatro días después de cualquier elección.
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¿Cuáles son los requisitos, incluyendo tamaños, con respecto a los carteles de campaña electoral para el condado de Larimer?
El artículo 8.0 – Señalización del Código de Uso de la Tierra del Condado de Larimer contiene los siguientes requisitos:
- Tabla 8-12: Señalización temporal permitida sin permiso Esto indica que se puede colocar cualquier cantidad de carteles electorales en una propiedad durante los 60 días previos a una elección estatal, local o nacional. Todos los carteles que excedan el número máximo permitido durante los períodos no electorales deberán retirarse dentro de los cinco días posteriores a la elección.
- Tabla 8-11: Dimensiones de la señalización temporal indica que los letreros temporales no deberán exceder los 6 pies de altura ni los 8 pies cuadrados de área en propiedades zonificadas para usos residenciales (incluidas las propiedades agrícolas).
- Tabla 8-11: Dimensiones de la señalización temporal indica que los letreros temporales no deberán exceder los 6 pies de altura ni los 32 pies cuadrados de área en propiedades zonificadas para usos no residenciales (es decir, comerciales e industriales).
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¿Dónde están permitidos los carteles de campaña electoral en el condado de Larimer?
Ubicación de la campaña electoral Los letreros están sujetos a los requisitos de ubicación de letreros prohibidos en Artículo 8.2.4. – Señales y ubicaciones de señales prohibidas. En general, señales no debe estar ubicado:
- En o sobre vías públicas o servidumbres de paso,
- Sobre o montados sobre elementos naturales como jardines, árboles, rocas, postes de servicios públicos y de luz, o estructuras similares
- De una manera que perjudique la visibilidad del tráfico o la salud, la seguridad o el bienestar del público.
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¿Los carteles de campaña electoral requieren permiso?
No, los carteles temporales de campaña electoral no requieren permiso, pero deben cumplir con los requisitos de Artículo 8.0 – Señales del Código de Uso de la Tierra del Condado de Larimer.
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¿Existen otras leyes relativas a los carteles de campaña electoral?
Ciudad de Fort Collins: Para obtener más detalles sobre cómo diseñar y realizar los esfuerzos de seguimiento y evaluación, refierase a Disposiciones sobre el letrero electoral de la ciudad de Fort Collins
Ciudad de Loveland: Los letreros electorales se consideran letreros temporales según el Código de la Ciudad de Loveland. Se permiten hasta 12 letreros electorales por lote residencial o local y deben ser de marco en U o de marco en H. No se permiten pancartas en estacas, pancartas adheridas a cercas y casas o pancartas voladoras y banderas de plumas. No se pueden colocar letreros en derechos de paso públicos o en propiedad pública. Los letreros electorales no pueden obstruir las vistas ni crear peligros para el tráfico, ni colocarse en farolas, letreros de calles, señales o señales de tráfico, hidrantes, árboles, arbustos, cercas o postes de servicios públicos. No se requieren permisos. Un letrero no puede ser más alto de tres pies o tener más de cuatro pies de área por cara de letrero. Los letreros no pueden contener iluminación o iluminación interna o externa. Los carteles electorales se pueden exhibir por un máximo de cien (100) días consecutivos. El código de la ciudad permite dos períodos de tiempo consecutivos de 100 días siempre que haya un descanso entre los dos.
Los departamentos de urbanismo y urbanismo, los propietarios privados y las asociaciones de propietarios pueden imponer regulaciones adicionales.
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¿Con quién debo comunicarme si creo que una señal no se ajusta a los códigos de uso de la tierra existentes?
Si cree que una señal de campaña infringe el código de un condado o ciudad, comuníquese con el departamento correspondiente.
- Cumplimiento del Código del Condado de Larimer - Presentar una queja en línea o comuníquese con el Planificador de Guardia al 970-498-7679.
- Servicios vecinales de la ciudad de Fort Collins: (970) 224-6046, servicios vecinales
@fcgov.com - Cumplimiento del código de la ciudad de Loveland: (970) 962-2506
Si cree que un letrero de campaña viola el pacto de su propietario, comuníquese con la asociación de propietarios o la compañía de administración de propiedades.

200 W Oak St, Suite 5100, Fort Collins, CO 80521
PO Box 1547, Fort Collins CO 80522
HORAS: 8:00am - 5:00, de lunes a viernes (excepto festivos)
EMAIL: elecciones@larimer.gov
TELÉFONO: (970) 498-7820 | FAX: (970) 498-7847
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