Una casa prefabricada se considera cualquier edificio pre-construido con ruedas equipado con viviendas y sin licencia. Debe mostrar ancho y largo.

A partir del 1 de julio de 2008, debido a la aprobación de HB08-1260, los documentos requeridos en las transacciones de casas prefabricadas se registrarán con la división Clerk & Recorder y se convertirán en registros públicos. Se aplicarán formularios y tarifas adicionales.

  1. El propietario deberá solicitar un título de vivienda prefabricada en el condado donde se encuentra la vivienda prefabricada (CRS 38-29-108) en la oficina del Secretario y Registrador del Condado dentro de los 45 días posteriores a la compra.
    1. Documento de propiedad: MSO o título.
    2. Prueba de que no se adeudan impuestos a la propiedad de años anteriores sobre dicha casa prefabricada. Dicha prueba deberá ser un Certificado de impuestos adeudados emitido por el Tesorero del condado de Larimer, o una Autenticación de impuestos ad valorem pagados emitida por el Tasador del condado de Larimer (si la casa se está mudando), en el condado donde se encuentra la casa o una copia certificada. por la oficina del Secretario del Condado para ser una copia fiel y exacta del original que muestra los impuestos pagados del año actual. (CRS 38-29-107) Tarifa de $ 10.00.
    3. Precio de compra de la casa manufacturada.
    4. Impuesto a las ventas cuando corresponda.
    5. Acuerdo de seguridad en viviendas financiadas (debe mostrar fecha de vencimiento). Los honorarios por la presentación son $ 5.00 por lado impreso hasta legal y $ 10.00 por lado impreso para documentos de tamaño legal.
    6. No se requiere verificación del número de identificación del vehículo en títulos fuera del estado.
    7. Notifique al Asesor del Condado dentro de los 20 días (en el condado donde se encuentra la casa prefabricada).
  2. El Secretario del Condado enviará información al Asesor del Condado y al Departamento de Título del Departamento de Ingresos de Colorado. (CRS 38-29-108) Una verificación de la solicitud de título, una fotocopia del título y un Declaración de transferencia se requerirá que se presente ante la división de grabación del Secretario del Condado y del Registrador. Se requieren $ 23.00 adicionales para completar este procesamiento. (CRS 38-29-201)
  1. Notifique al Asesor y Tesorero en el condado donde se encuentra la casa prefabricada.
  2. Si la casa manufacturada está fijada permanentemente Certificado de remoción será requerido y se requerirá un nuevo título. (CRS 38-29-203)
  3. El Tesorero / Asesor del Condado emitirá un formulario de autenticación y un permiso de casa prefabricada transportable. El permiso es un letrero naranja que debe exhibirse prominentemente en la parte trasera de la casa prefabricada durante el tránsito. Si la mudanza se realiza a lo largo de las carreteras estatales, también debe obtener un permiso de mudanza del Departamento de Transporte de Colorado.
  4. Si una persona ha titulado correctamente una casa prefabricada en el condado donde está ubicada y luego la muda a otra ubicación o condado, no hay necesidad de un cambio de título siempre y cuando el propietario siga siendo el mismo. La oficina del Secretario y Registrador no requiere nada.
  5. El propietario deberá presentar un aviso de cualquier cambio de ubicación dentro del condado con el Asesor del Condado y el Tesorero del Condado o el cambio de ubicación de un condado a otro dentro de los 20 días posteriores a que ocurra dicho cambio de ubicación. Si no se presenta dicha notificación, se aplicará una multa de cincuenta dólares ($ 50.00) y se cobrará en el momento en que el tesorero del condado descubra el cambio de ubicación. (CRS 38-29-143)

Todas las transacciones relacionadas con una casa prefabricada colocada en una ubicación permanente requerirán una visita a la división de licencias de vehículos de Clerk & Recorder. La división procesará la solicitud del propietario (con la aprobación del titular del gravamen, si corresponde) de que una casa prefabricada ahora es propiedad real, los registros estatales se marcarán como "purgados ad valorem" y se enviará una carta de verificación al solicitante. de la purga. Esta carta de verificación y una Certificado de ubicación permanente (CRS 38-29-202), se requerirá que se envíe una copia del título purgado o MSO y la factura de venta a la división de licencias de vehículos para su posterior procesamiento. Se requerirán tarifas de registro para completar el proceso como se indica a continuación:

El Secretario del Condado enviará información al Asesor del Condado y al Departamento de Título del Departamento de Ingresos de Colorado. (CRS 38-29-207)

Si la casa se convierte de nuevo en una casa manufacturada, un Certificado de remoción se requerirá el título. Comuníquese con la oficina del Secretario y Registrador para el procedimiento (970)498-7878 o con la oficina del Tasador al (970) 498-7072.

Si la casa se consideró fijada y gravada como Bienes Inmuebles a través de la oficina del Asesor antes del 1 de julio de 2008, un Declaración jurada de bienes inmuebles puede usarse para identificar el estado correcto de la casa para financiamiento adicional o transferencias de propiedad. los Declaración jurada de bienes inmuebles no es obligatorio que se registre por ley a menos que la casa se retire de la propiedad.

  • Registro de impuestos morosos: una lista de todas las casas prefabricadas para las cuales se venden gravámenes fiscales se archiva en la división de vehículos motorizados del Departamento de Ingresos. Al recibir dicha lista del tesorero, el Departamento de Ingresos indicará en los registros mantenidos por el departamento, que la casa manufacturada se ha vendido por impuestos a la propiedad morosos y no se puede emitir ningún título nuevo.
  • En caso de distracción y venta de una casa prefabricada para impuestos sobre la propiedad, el tesorero emitirá un certificado de venta al comprador de dicha casa. Este certificado de venta está sujeto a las disposiciones de reembolso y no es aceptable como documento de respaldo para la emisión de un nuevo título para el comprador de acuerdo con CRS 39-10-111.
    • Si el dueño del título de la casa manufacturada que se vendió por impuestos a la propiedad, no ejerce su derecho de redención dentro del período de tiempo especificado, el Tesorero del Condado emitirá un Certificado de Propiedad al comprador y dicho certificado de propiedad deberá, previa solicitud, apoyar la emisión de un nuevo título al comprador.
    • Si el propietario del título de la casa prefabricada ejerce su derecho a la redención pagando los impuestos adeudados, al momento de la redención, el Tesorero notificará al Departamento de Ingresos que la redención se ha realizado.
    • El Tesorero presentará un Certificado de canje y la tarifa correspondiente. Se borrará el registro del título.
  1. Certificado de destruccion se requiere (CRS 38-29-204).
  2. Notifique a la División de Licencias de Vehículos sobre la destrucción. Se completará la verificación del propietario titulado o la purga previa ad valorem.
  3. Recibir el consentimiento y la liberación del derecho de retención del titular del derecho de retención o de la parte asegurada, si corresponde, en Certificado de destruccion.
  4. Notifique al Asesor y Tesorero en el condado donde se encuentra la casa prefabricada.
  5. El Tesorero / Asesor del Condado emitirá un formulario de autenticación y un permiso de casa prefabricada transportable (si corresponde). El permiso es un letrero naranja que debe exhibirse prominentemente en la parte trasera de la casa prefabricada durante el tránsito. Si la mudanza se realiza a lo largo de las carreteras estatales, también debe obtener un permiso de mudanza del Departamento de Transporte de Colorado.
  6. Reciba firmas de verificación del agente autorizado que verifique la destrucción de la casa prefabricada.
  7. Completa y envía tu Certificado de destruccion y  Certificado de remoción (si se ha colocado previamente) en la División de Licencias de Vehículos. Las tarifas de registro se cobrarán en ese momento. 
  8. El Secretario del Condado enviará información al Asesor del Condado y al Departamento de Título del Departamento de Ingresos de Colorado. (CRS 38-29-207)