El fiscal de distrito

Resumen

La División del Tribunal de Distrito de Menores se ocupa de casos que involucran a personas menores de 18 años acusadas de cometer delitos menores, faltas o delitos graves. Las infracciones de tráfico de menores se tramitan en el tribunal del condado. Si un menor ha cometido un delito violento y tiene al menos 14 años, podrá ser acusado como adulto. Esta división también administra un programa de desvío juvenil que ayuda a muchos infractores por primera vez. El programa de desvío utiliza servicios educativos, comunitarios y familiares para desviar a los jóvenes del sistema de justicia penal.

Preguntas frecuentes

  1. ¿Tengo que comparecer ante el tribunal con mi hijo?

    Si. Si el niño es menor de 18 años, debe tener un padre o tutor que lo acompañe a la corte.

  2. ¿Se puede acusar a mi hijo de un delito sin que la policía me lo notifique primero?

    Si un menor es acusado de un delito grave, el oficial llevará los informes a la Oficina del Fiscal de Distrito para su revisión. Luego, el Fiscal Adjunto decidirá sobre los cargos que correspondan. Después de eso, se enviará una carta al menor y a sus padres o tutores, informándoles sobre la fecha de la audiencia. Para cargos de delitos menores, el oficial le dará al menor una citación (multa) para que la firme junto con un padre o tutor. La fecha de la audiencia estará escrita en ese documento.

  3. ¿Cómo consigo un defensor público?

    Puede llamar a su oficina al (970) 493-1212 y presionar 0 para solicitar asistencia o puede ir a su oficina en # 1 Old Town Square, Suite 201, Fort Collins CO 80524 y completar una solicitud.

  4. ¿Las autoridades pueden hablar con mi hijo sin la presencia de un padre / tutor?

    Si. Sin embargo, si el menor está bajo custodia y el oficial quiere hacerles preguntas sobre su participación en un delito, un padre / tutor debe estar presente.

  5. ¿Qué significa la restitución conjunta y solidaria?

    Si más de un menor es acusado de un delito, el tribunal puede ordenar a todos los participantes que paguen el importe total de la restitución. Una vez que el tribunal haya recibido el monto total, dejarán de aceptar pagos. Esto garantiza que si un acusado no paga, la víctima aún recibirá un reembolso completo.

  6. ¿Cómo me emancipa?

    En Colorado, no existe un proceso oficial de emancipación. Para ser considerado emancipado, un menor debe tener al menos 16 años y ser independiente en asuntos como cuidado, custodia e ingresos. También pueden estar casados ​​o en el ejército. Si esta independencia puede demostrarse claramente, el menor podrá ser considerado emancipado. No se requiere ningún procedimiento formal para la emancipación. Es un estatus en el que se encuentra una persona, más que un proceso legal que la "emancipa". Si un padre firma una declaración jurada que declara que el menor está emancipado, puede ayudar a probar su estado, pero no es lo único que los tribunales considerarían si se cuestiona el estado de emancipación.

  7. ¿Puedo obtener una copia de un informe policial sobre un caso juvenil?

    Un menor acusado de un delito, o su padre o tutor, tiene derecho a todos los informes policiales relacionados con ese caso. Las víctimas pueden tener acceso limitado sujeto a la discreción del Fiscal de Distrito Adjunto. Los informes policiales que involucran a menores no están disponibles para el público en general.

  8. ¿Cómo puedo obtener los informes policiales relacionados con mi caso judicial?

    Por favor visite la página web de los  Servicios centrales y descubrimiento página web para obtener información sobre el descubrimiento.

  9. Quiero expresar una inquietud acerca de cómo mi caso está siendo manejado por el Fiscal de Distrito Adjunto asignado a mi caso. ¿Con quien puedo hablar?

    Si le preocupa cómo está avanzando su caso, puede envianos un email. Si está representado por un abogado, tenemos prohibido discutir su caso con usted. Deberá abordar estas inquietudes con su abogado.

Información del Cliente

Sala de audiencias 2A: (970) 494-3560

Oficina del Fiscal de Distrito, Unidad de Menores (970) 498-7287