DTA

Según §24-31-303(1)(r), CRS, POST mantendrá una base de datos que contenga información relacionada con cualquiera de las siguientes acciones por parte de un oficial de paz:

  •  I. Falsedad;                         
  • II. Tres o más incumplimientos de los requisitos de capacitación de la Junta POST dentro de diez (10) años consecutivos;
  • tercero Revocación de una certificación POST, incluida la base de la revocación;
  • IV. Terminación por causa, a menos que la terminación sea anulada o revocada por un proceso de apelación. Se debe colocar una anotación junto al nombre del oficial durante la tramitación de cualquier proceso de apelación;
  • V. Renuncia o retiro mientras está bajo investigación por parte de la agencia de aplicación de la ley que emplea al oficial del orden público, un fiscal de distrito o el fiscal general que podría resultar en ser ingresado en la base de datos;
  • VI. Renuncia o retiro luego de un incidente que conlleve a la apertura de una investigación dentro de los seis (6) meses siguientes a la renuncia o retiro del oficial de paz que pudiera resultar en su ingreso a la base de datos;
  • VIII. Ser objeto de una investigación penal por un delito que podría resultar en la revocación o suspensión de la certificación de conformidad con la sección 24-31-305 o 24-31-904 o la presentación de cargos penales por dicho delito; y
  • VIII. Acciones descritas por la disposición legal aplicable que identifica la base para una notificación de divulgación de credibilidad como se establece en la sección 16-2.5-502(2)(c)(i), CRS

Este sitio web se puede ver yendo a https://post.coag.gov/s/

 

POLÍTICA MODELO DE NOTIFICACIONES DE DIVULGACIÓN DE CREDIBILIDAD DEL OFICIAL DE PAZ

(Esta política modelo fue creada por el Comité de Notificación de Divulgación de Credibilidad de Oficiales de Paz de conformidad con el Proyecto de Ley del Senado 21-174).

PROPÓSITO:

De acuerdo con los requisitos de la ley estatal, esta política busca establecer estándares uniformes y consistentes que requieran que las agencias de aplicación de la ley divulguen información específica a los fiscales de distrito que pueda afectar la credibilidad de un oficial del orden público en un proceso penal, y establecer procedimientos uniformes para los fiscales de distrito. divulgar oportunamente dicha información a la defensa bajo las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado y aumentar la transparencia para permitir que los miembros del público accedan a la información sobre los agentes del orden que están sujetos a una notificación de divulgación de credibilidad.

II. DEFINICIONES:

Tal como se utilizan en esta política, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:

  • A. “Notificación de Divulgación de Credibilidad” significa la notificación descrita en CRS 16-2.5-502(2)(c) y descrita en la Sección (III)(A) y (III)(B) de esta política.
  • B. “Agencia de aplicación de la ley” se refiere a una agencia estatal o local que emplea a agentes del orden público.
  • C. “Registro oficial de justicia penal” se refiere a cualquier informe o documentación escrita a mano o electrónicamente que una agencia de aplicación de la ley requiere que un oficial del orden público complete como parte de sus deberes oficiales, con el fin de que sirva como documentación oficial de la agencia sobre un incidente. , llamada de servicio, respuesta a un presunto o presunto delito, uso de la fuerza, o durante un arresto bajo custodia o la supervisión directa de una persona que está bajo custodia. Los registros oficiales de justicia penal también incluyen cualquier otro informe o documento que una agencia requiera que un oficial del orden público complete como parte de las funciones oficiales del oficial del orden público cuando el oficial del orden público sepa o deba saber que la información incluida puede ser relevante para un proceso penal o penal en curso o futuro. investigación administrativa.
  • D. “Falta de veracidad” o “falta de honradez” se refiere a una conducta que implica una tergiversación a sabiendas, incluidas, entre otras, declaraciones intencionalmente falsas, omisiones a sabiendas de información importante y proporcionar u ocultar información a sabiendas con la intención de engañar o engañar, excepto cuando se utilice legalmente como parte de un procedimiento de investigación.
  • E. “Hallazgo sostenido” significa una determinación final por parte de una agencia de aplicación de la ley, siguiendo los procedimientos administrativos de una agencia de aplicación de la ley para investigar y revisar la supuesta mala conducta de un oficial del orden público sobre los méritos.

tercero OBLIGACIÓN DE LA AGENCIA DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PROPORCIONAR NOTIFICACIÓN DE DIVULGACIÓN DE CREDIBILIDAD DEL OFICIAL

Sin perjuicio de cualquier otro procedimiento o requisito legal existente con respecto a la divulgación de evidencia exculpatoria en un proceso penal, a partir del 1 de enero de 2022, cada agencia del orden público deberá:

  • A. Notificar de inmediato a la(s) oficina(s) del fiscal de distrito en la jurisdicción de la agencia del orden público, por escrito, sobre cualquier hallazgo sostenido realizado a partir del 1 de enero de 2022, donde un oficial del orden público:
    • 1. A sabiendas hizo una declaración falsa sobre un hecho material;
    • 2. Demostró un patrón de prejuicio basado en raza, religión, etnia, género, orientación sexual, edad, discapacidad, origen nacional o cualquier otra clase protegida;
    • 3. Prueba manipulada o fabricada;
    • 4. Ha sido condenado por cualquier delito relacionado con la deshonestidad o ha sido acusado de cualquier delito grave o delito relacionado con la deshonestidad;
    • 5. Violó cualquier política de la agencia del orden público con respecto a la deshonestidad.
  • B. Además de la notificación de divulgación de credibilidad exigida en la Sección (III)(A), una agencia de aplicación de la ley también deberá notificar a la(s) oficina(s) del fiscal de distrito en la jurisdicción de la agencia de aplicación de la ley tan pronto como sea posible cuando un oficial del orden público esté bajo una investigación penal o administrativa que, de ser sostenida, requeriría divulgación conforme a la Sección (III)(A), y donde también se cumplan las dos circunstancias siguientes:
    • 1. El agente del orden público es un testigo potencial en un proceso penal pendiente en el que se ha acusado formalmente a un acusado penal; y
    • 2. La investigación penal o administrativa del agente del orden involucra una acusación relacionada con la participación del agente del orden en el caso penal pendiente del acusado.
  • C. Para las divulgaciones realizadas de conformidad con la Sección (III)(B), la agencia de cumplimiento de la ley notificará de inmediato a la(s) oficina(s) del fiscal de distrito una vez que la agencia de cumplimiento de la ley haya completado el proceso administrativo de la agencia para investigar y evaluar las alegaciones en cuanto al fondo.
    • 1. Si la agencia de aplicación de la ley determina a través de su proceso administrativo que las acusaciones penales o administrativas no se sustentan con base en los méritos, la agencia de aplicación de la ley debe notificar de inmediato al fiscal de distrito sobre el resultado y la agencia o el oficial del orden público involucrado puede solicitar que el la(s) oficina(s) del fiscal de distrito elimine la notificación de divulgación de credibilidad de sus registros como se establece en la Sección (V)(C) a continuación. Sin embargo, nada en esta sección requerirá que un fiscal de distrito elimine cualquier notificación de divulgación de credibilidad que se haya hecho a un acusado de conformidad con la Regla 16 en un proceso penal pendiente donde los requisitos de la Sección (III)(B) se aplicaron en el momento de la divulgación. .
  • D. Antes de realizar cualquier notificación de divulgación de credibilidad requerida en virtud de las Secciones (III)(A) o (III)(B), una agencia de aplicación de la ley debe notificar al agente del orden público involucrado con al menos siete (7) días calendario de anticipación sobre la intención de la agencia. para enviar una notificación de divulgación de credibilidad a la oficina del fiscal de distrito.
    • 1. Si el aviso de siete (7) días no es factible debido a la fecha inminente del juicio, la agencia deberá notificar al agente del orden involucrado con la mayor antelación posible según las circunstancias.

IV. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN DE DIVULGACIÓN DE CREDIBILIDAD

  • A. Una agencia de aplicación de la ley deberá incluir la siguiente información en la notificación de divulgación de credibilidad que se entregará por escrito a la(s) oficina(s) del fiscal de distrito:
    • 1. El nombre del oficial de paz;
    • 2. El nombre de la agencia del orden público que emplea o empleó al agente del orden público en el momento de los hallazgos sostenidos o en el momento de la investigación penal o administrativa.
    • 3. La siguiente declaración: “Esta notificación es para informarle que hay información en posesión de la agencia del orden público con respecto a [nombre del oficial de paz] que puede afectar la credibilidad del oficial de paz en la corte”.
    • 4. La disposición legal aplicable que identifique la base para la notificación de divulgación de credibilidad, incluso si la notificación se basa en un hallazgo sostenido de conformidad con la Sección (III)(A) o si la notificación se relaciona con una investigación penal o administrativa abierta de conformidad con la Sección ( III)(B).
  • B. La agencia de aplicación de la ley deberá enviar la notificación de divulgación de credibilidad requerida por escrito, ya sea electrónicamente o por correo, al(los) contacto(s) designado(s) por la(s) oficina(s) del fiscal de distrito ubicada(s) en la jurisdicción de la agencia de aplicación de la ley.

V. OBLIGACIONES DEL FISCAL DE DISTRITO

  • A. A más tardar el 1 de enero de 2022, cada fiscal de distrito deberá:
    • 1. Designar los contactos a quienes las agencias de aplicación de la ley deben enviar las notificaciones de divulgación de credibilidad requeridas;
    • 2. Establecer un proceso para notificar oportunamente al abogado defensor o al acusado sobre los registros de notificación de divulgación de credibilidad de conformidad con la Regla 16 de las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado;
    • 3. Mantener un registro actualizado de todas las notificaciones de divulgación de credibilidad, distinguiendo entre hallazgos sostenidos divulgados conforme a la Sección (III)(A) e investigaciones abiertas divulgadas conforme a la Sección (III)(B);
    • 4. Cumplir con los procedimientos establecidos en la Sección (V)(B) para ingresar notificaciones de divulgación de credibilidad.
    • 5. Eliminar cualquier registro de notificación de divulgación de credibilidad como se establece en la Sección (V)(C).
    • 6. Publicar en el sitio web del fiscal de distrito o del condado los procedimientos sobre cómo un miembro del público puede acceder a la base de datos creada por la Junta POST de conformidad con la sección 24-31-303 (1)(r).
  • B. Para cualquier notificación de divulgación de credibilidad realizada a un fiscal de distrito de conformidad con la Sección (III)(A) (es decir, que involucre una acusación sostenida), o cuando un fiscal de distrito recibe una notificación de conformidad con la Sección (III)(B) y el fiscal de distrito es posteriormente notificado por la agencia de aplicación de la ley que la conclusión penal o administrativa completada se sustentaron las acusaciones contra el oficial de paz, cada fiscal de distrito requerirá que los miembros de la oficina del fiscal de distrito indiquen en su registro actual que el oficial involucrado tiene una notificación de divulgación de credibilidad .
  • C. Los fiscales de distrito eliminarán los registros de notificación de divulgación de credibilidad de los registros y procedimientos de notificación del fiscal de distrito en las siguientes circunstancias:
    • 1. Cuando una agencia de cumplimiento de la ley hizo una notificación de divulgación de credibilidad sobre una investigación penal o administrativa abierta de conformidad con la Sección (III)(B), y posteriormente notifica al fiscal de distrito que la agencia concluyó a través de su proceso administrativo que las acusaciones penales o administrativas son no se sostiene con base en los méritos, y la agencia de aplicación de la ley o el oficial del orden público solicita por escrito que la(s) oficina(s) del fiscal de distrito elimine la notificación de divulgación de credibilidad de los registros del fiscal de distrito.
    • 2. Cuando un fiscal de distrito toma una determinación independiente, basada en una revisión de los registros subyacentes (si la agencia, el oficial o una orden judicial otorga acceso a los registros subyacentes) que la remoción es apropiada o legal.
    • 3. Cuando un fiscal de distrito recibe una orden judicial indicándole que elimine los registros de notificación de credibilidad.
  • D. Cada fiscal de distrito revisará las políticas y los procedimientos adoptados e implementados en virtud de esta Sección al menos cada cuatro (4) años para garantizar el cumplimiento de la jurisprudencia federal y estatal que rige la interpretación de Brady v. Maryland, 373 US 83 (1963); Giglio c. Estados Unidos, 405 US 150 (1972); Kyles v. Whitely, 514 US 419 (1995), y sus descendientes, así como las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado.

 

8º NOTIFICACIÓN DE DIVULGACIÓN DE CREDIBILIDAD DEL FUNCIONARIO DE JD PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE CONFORMIDAD CON §16-2.5-502, CRS

  1. Contactos: los organismos encargados de hacer cumplir la ley se comunicarán con el asistente ejecutivo y el asistente del fiscal de distrito con notificaciones de información sobre la credibilidad de los oficiales del orden público de manera oportuna.
  2. Mantenimiento de registros, notificaciones, publicación: se mantendrán registros de los oficiales con: a) hallazgos sostenidos con respecto a la credibilidad, yb) de oficiales que están realizando acciones de asuntos internos, donde puede ocurrir un hallazgo sostenido. Tal mantenimiento de registros cumplirá con todas las obligaciones éticas y de descubrimiento conforme a la Regla 16 de las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado, Brady v. Maryland y su descendencia, y los Estatutos Revisados ​​de Colorado 16-2.5-501 y 16-2.5-502.
    • una. Si se notifica al fiscal de distrito que una investigación policial ha llegado a un hallazgo sostenido, el oficial será trasladado a la lista de hallazgos sostenidos y se requerirán notificaciones adicionales.
    • b. Las divulgaciones de credibilidad generalmente las hará el fiscal de distrito al POST dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la notificación por parte de la agencia de aplicación de la ley.
    • C. El enlace a la base de datos de Divulgación de Credibilidad de POST y la Política Modelo de Notificaciones de Divulgación de Credibilidad de Oficiales del Orden Público del Estado se mantendrán en el sitio web del 8º Distrito Judicial - Fiscal de Distrito.
  3. Asistentes legales: hay tres formas en que se puede notificar a un asistente legal si una persona está en la Lista de notificación de divulgación de credibilidad.
  • Correo electrónico enviado por el administrador de registros con un informe adjunto de cualquier caso en el que el oficial haya sido citado en el pasado y que esté abierto actualmente.
  • Informe automático generado diariamente (creado por el Administrador de registros) que enumera cualquier caso en las últimas 24 horas que incluyó al oficial en la Lista de notificación de divulgación de credibilidad. Este informe incluirá el número de caso, el nombre del acusado, el nombre del oficial de paz y agrupados por división.
  • Notificación de divulgación de credibilidad emergente en la base de datos de Acción al marcar una citación para un oficial que está en la Lista de notificación de divulgación de credibilidad
    • una. Si su sala del tribunal está en la lista que se genera o si recibe una notificación emergente al enviar una citación, el asistente legal preparará una Carta de Notificación de Divulgación de Credibilidad para cualquiera de sus casos a través de Doc Gen y los agregará a OTHER-D y asígnele el nombre de la carpeta "Notificación de divulgación de credibilidad-(nombre del oficial)" en el Gabinete de archivos de acción. El asistente legal luego creará una tarea de flujo de trabajo para la DDA para informarles que esto se agregó a uno de sus casos.
    • b. NO PRESENTE ELECTRÓNICAMENTE la Carta de Notificación de Divulgación de Credibilidad.
 
  1. DDA: las cartas de notificación de divulgación de credibilidad para cualquier oficial asociado con una investigación en particular deben enviarse a la defensa lo antes posible en el caso penal, independientemente del nivel de participación del oficial o la intención de la DDA de citar a ese oficial para un juicio.
  • Si se envía una notificación de divulgación de credibilidad a la oficina del fiscal dentro de las dos semanas posteriores al juicio, se debe enviar una notificación por correo electrónico o por teléfono al abogado defensor para garantizar la puntualidad de la divulgación más allá de la dependencia del sistema de descubrimiento.
  1. Eliminación: las solicitudes para eliminar a un oficial de la Lista de Notificación de Divulgación de Credibilidad se pueden presentar con los contactos de la oficina. Dichas solicitudes se revisarán caso por caso para determinar si la eliminación es apropiada y legal. Los factores que se consideran para la remoción incluyen, entre otros: el resultado de una investigación interna de una agencia de aplicación de la ley, una orden judicial con respecto a la credibilidad y la determinación independiente del fiscal de distrito basada en una revisión de los registros subyacentes en la medida en que estén disponibles.
  2. Los procedimientos contenidos en esta política se revisarán al menos cada cuatro (4) años para garantizar el cumplimiento de la jurisprudencia federal y estatal que rige la interpretación de Brady v. Maryland, 373 US 83 (1963); Giglio c. Estados Unidos, 405 US 150 (1972); Kyles v. Whitely, 514 US 419 (1995), y sus descendientes, así como las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado.