DTA

La restitución es el reembolso de las pérdidas financieras a las víctimas del delito pagadas por el acusado. El tribunal puede emitir una orden de restitución según lo determine la Estatua Revisada de Colorado 18-1.3-603. No se puede ordenar la restitución hasta que el acusado se declare culpable o sea declarado culpable en el juicio y el tribunal decida la sentencia.

Si ha incurrido en gastos de bolsillo u otras pérdidas económicas debido a su victimización, tiene derecho a solicitar a la corte que ordene al demandado (s) que le reembolsen. Si figura en los informes de incidentes de cumplimiento de la ley como víctima de un delito, recibirá una declaración de impacto de la víctima por correo después de que se presenten cargos penales. Si no recibe uno o tiene preguntas sobre la restitución, llame a nuestro Coordinador de restitución al (970) 498-7202.

La Oficina del Fiscal de Distrito es responsable de proporcionar documentación al tribunal sobre el monto de la restitución adeudada a una víctima en el caso penal. El juez solo puede considerar las pérdidas directamente causadas por el delito, y la declaración de impacto de la víctima se utiliza para ayudar a tomar esa determinación. Una vez que el tribunal ordena una cantidad específica de restitución, el acusado deberá realizar pagos en un registro de la Oficina del Secretario del Tribunal. Cuando los delincuentes no pueden pagar la restitución en su totalidad, se establece un cronograma de pagos que detalla cuándo los pagos deben hacerse al tribunal y distribuirse a la víctima. La responsabilidad del cobro de la restitución recae en el departamento judicial, no en la Oficina del Fiscal de Distrito. Los pagos de restitución adeudados a las víctimas serán efectuados por el tribunal.

Preguntas Frecuentes

  1. El Fiscal de Distrito es responsable de proporcionar al tribunal el monto de la restitución adeudada a la víctima en un caso penal. Esto puede hacerse a través de una declaración de impacto de la víctima, testimonio en el juicio o testimonio de la víctima en una audiencia de restitución. Para presentar una declaración de pérdidas, complete y devuelva la declaración de impacto de la víctima que recibió por correo junto con la documentación de sus pérdidas (estimaciones, facturas, recibos, etc.). Si no ha recibido una declaración de impacto de la víctima, comuníquese con nuestro Coordinador de restitución al (970) 498-7202. Una vez devuelta, esta declaración se proporcionará al Fiscal de Distrito, al acusado / abogado defensor y al tribunal. Para asegurar que se ordene la cantidad correcta de restitución, es importante notificar a la Oficina del Fiscal de Distrito de su posición, ya sea que tenga pérdidas o no.

  2. Recibirá una copia de la orden de restitución firmada después de la sentencia final de un caso de la corte penal. Si tiene preguntas sobre cuál fue la orden final de restitución de la corte, puede comunicarse con el Coordinador de Restitución al (970) 498-7202. Para obtener información sobre los pagos de restitución, comuníquese con un investigador de cobros ante el tribunal al (970) 494-3530.

  3. Es imperativo que la Oficina del Secretario del Tribunal tenga su dirección correcta para que los pagos, una vez recibidos del demandado, puedan enviarse como un cheque de restitución lo más rápido posible. Es su responsabilidad proporcionar al tribunal, por escrito, cualquier cambio de dirección postal. Para actualizar su información de contacto, envíe su nombre, dirección nueva, un número de teléfono de contacto y el número de caso por el que recibe o espera la restitución a: la Oficina del Secretario del Tribunal en el lugar donde se llevó a cabo la sentencia. Encuentra información de contacto de un tribunal específico

  4. El Departamento de Colecciones del Octavo Distrito Judicial hace cumplir y recauda la restitución, multas y costos ordenados por el tribunal. Si un acusado no realiza los pagos a tiempo, el Departamento de Cobros, por autoridad judicial, puede tomar varias medidas para obtener la restitución, multas y costos que se han ordenado. Estos incluyen, entre otros, los siguientes:

    • Demanda de pago
    • Tasas de demora evaluadas
    • Investigación adicional sobre las finanzas del acusado
    • Salarios / activos sujetos a embargo o embargo
    • Gravámenes de propiedad
    • Intercepción del reembolso del impuesto estatal sobre la renta, las ganancias de la lotería y otros fondos desembolsados ​​por el estado
    • Remisión de cuenta a agencia de cobranza externa
    • Suspensión de la licencia de conducir (casos relacionados con el tráfico)
    • Procedimiento de revocación de libertad condicional
    • Se puede emitir una orden de arresto del acusado
    • La víctima también tiene derecho a buscar colecciones por su cuenta.
  5. La ley de Colorado le otorga a usted, como víctima, el derecho de solicitar cobros de restitución del acusado en un caso penal existente de la misma manera que recaudar un fallo civil (CRS 16-18.5-107). Comuníquese con el tribunal para confirmar los procedimientos.

    Si elige realizar las cobranzas por su cuenta, deberá notificar a la corte en el caso penal, por escrito, su intención. La oficina del secretario del tribunal puede dirigirlo a los formularios apropiados (Aviso de intención de perseguir las cobranzas de la víctima) que debe completar y presentar ante el tribunal donde está programada la audiencia de sentencia. Al recibir la notificación, el tribunal cesará los intentos activos adicionales para cobrar la restitución, pero el investigador de cobros en el tribunal o en el departamento de libertad condicional aún puede ayudar a la víctima en sus esfuerzos de cobro. Una vez que el tribunal ha recibido la notificación de que la víctima está llevando a cabo sus propios esfuerzos de cobro, la víctima puede solicitar al tribunal de sentencia la emisión de cualquiera de los siguientes procedimientos que, si se proporcionan, se realizarán sin costo para la víctima:

    • Copias certificadas de la Transcripción del fallo (la orden de restitución)
    • Adjunto de ganancias (de conformidad con la Sección 16-18.5-105 (3) (b), CRS)
    • Escritos de ejecución, embargo u otro proceso civil para cobrar una sentencia de conformidad con el Artículo 52 del Título 13, CRS

    Para obtener más remedios de cobro que la víctima puede buscar, consulte §16-18.5-107 de los Estatutos Revisados ​​de Colorado, o consulte a un abogado. Debe informar periódicamente al secretario del tribunal sobre cualquier pago que haya recibido directamente del demandado o mediante sus propias acciones para cobrar si no llegan a los tribunales.

    La víctima también puede retirarse de sus propios esfuerzos de cobro presentando un Aviso de Retirada de Intención para Perseguir el cobro por parte de la Víctima para retirarse. La notificación de dicha retirada debe presentarse ante el tribunal de sentencia. El aviso de retiro debe indicar la cantidad de restitución, si la hubiera, que la víctima recaudó junto con la documentación que muestre el monto recaudado.

    En algunas circunstancias, tanto el menor como sus padres o tutores pueden recibir la orden de restitución a la víctima. La ley de Colorado limita la responsabilidad de los padres o tutores del menor a $ 25,000.

  6. Bajo los estatutos de Colorado, el poder de la corte para imponer restitución es limitado. El tribunal puede ordenar el aumento de la restitución solo si el tribunal aún no ha fijado el monto final de la restitución adeudada. Si necesita solicitar que se aumente la restitución, comuníquese con el Coordinador de Restitución de inmediato al (970) 498-7202 y solicite ayuda con este asunto.

  7. Cuando los acusados ​​son condenados a una institución correccional, la responsabilidad de cobrar transferencias de restitución al Departamento de Correcciones (para adultos) y la División de Correcciones Juveniles (para menores). Para conocer el estado de los esfuerzos de cobro de restitución que se llevan a cabo, comuníquese con el departamento correspondiente que se detalla a continuación:

    Departamento de Correcciones
    2862 South Circle Drive, Suite 400
    Colorado Springs, CO 80906 
    (719) 269-4039
    Fax: (719) 269-4050
    División de Supervisión de Libertad Condicional de Adultos
    10403 Colfax Oeste
    Lakewood, CO 80215
    (303) 238-5967
    Fax: (303) 238-0170
    División de correcciones juveniles
    3900 South Carr Street, número 81
    Denver, CO 80235
    (303) 987-4618
    Fax: (303) 987-4614