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PoderDMS

¿Es usted un empleado del condado de Larimer? Vea todas las pólizas que le corresponden en PoderDMS.

PROPÓSITO:  Proporcionar a los empleados información sobre sus principales condiciones de empleo, de modo que cada empleado pueda hacer su mejor esfuerzo para realizar las tareas del trabajo asignado y cumplir con las políticas y procedimientos del personal del Condado.

ALCANCE:  Esta Política y Procedimiento se aplica a todos los empleados (referencias F y G) del Condado de Larimer y empleados de la Oficina del Fiscal de Distrito, Octavo Distrito Judicial, con la excepción de los empleados de la Oficina del Sheriff del Condado de Larimer (consulte la Sección IX, A).

RESPONSABILIDAD:  El Director de Recursos Humanos administra esta Política.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:  Ninguna

SECCIÓN DE REVISIÓN: (Cambios significativos con respecto a la política anterior)

  • Sección I, A.2
  • Sección I, B.3
  • Sección I, D
  • Sección II, B
  • Sección II, A
  • Sección VIII
  • Sección XIV
  • Sección XV, A

POLÍCES Y PROCEDIMIENTO:

I. TIPO DE EMPLEO

A. EMPLEADOS DE PLAZO LIMITADO

1. Los empleados contratados para puestos de Término Limitado pueden ser despedidos del empleo, o el Responsable de Decisiones puede reducir sus horas cuando los fondos para el puesto se reducen, eliminan o si la necesidad comercial del puesto ya no existe. 

2. Los empleados contratados para puestos de plazo limitado deben firmar una carta de oferta reconociendo su estado de plazo limitado.

B. FUNCIONARIOS DESIGNADOS

Ciertos empleados del condado de Larimer se consideran funcionarios designados; consulte el Apéndice A para obtener una lista completa.

1. Derechos laborales

Los funcionarios nombrados no tienen derecho a la acción correctiva, acción adversa, resolución de problemas o procedimientos de queja previstos en la Política y Procedimiento de Recursos Humanos del Condado de Larimer 331.8 (referencia A).

2. Si existe un límite anticipado o probable para la duración del nombramiento de un Oficial Designado específico, entonces dicho límite se indica en el Apéndice A de esta Política y Procedimiento, en los Estatutos Revisados ​​de Colorado o en cualquier otro lugar por escrito.

3. Todos los Funcionarios Designados deben firmar una carta de oferta reconociendo su condición de Designados.

4. Si un Funcionario Designado acepta un puesto como empleado Regular o de Plazo Limitado, el empleado debe firmar un formulario de Cambio a Estatus Regular o de Plazo Limitado - LCHR-39.

C. LOS EMPLEADOS REGULARES son contratados y empleados por un período de tiempo indeterminado. Pueden trabajar a tiempo completo o parcial. Estos empleados son elegibles para todas las coberturas de beneficios y todas las formas de licencia pagada, excepto que estén específicamente exentas (consulte la Política de beneficios, referencia L).

D. LOS EMPLEADOS TEMPORALES son contratados para una asignación temporal en el Condado, generalmente de menos de un año. Pueden trabajar a tiempo completo, a tiempo parcial o sin un horario regular, según sea necesario. Tanto el empleado temporal como el Condado pueden terminar la relación laboral por cualquier motivo y en cualquier momento. Los empleados temporales no tienen derecho a las acciones correctivas, acciones adversas, resolución de problemas o procedimientos de quejas previstos en la Política y Procedimiento de Recursos Humanos del Condado de Larimer 331.8 (referencia A). Los empleados temporales no son elegibles para coberturas de beneficios o licencia remunerada, excepto aquellos beneficios que sean obligatorios legalmente.

E. Un tomador de decisiones es un funcionario electo, administrador del condado, administrador adjunto del condado, director del área de servicio o jefe de departamento del condado de Larimer, como se identifica en el organigrama actual del condado, que tiene el poder de autorizar cualquier acción del personal. Un tomador de decisiones puede delegar la autoridad de acción adversa a otro empleado, con la aprobación del Director de Recursos Humanos o su designado.

II. LIBERTAD CONDICIONAL

A. Todos los empleados de plazo regular y limitado del Condado recién contratados, transferidos o ascendidos, con las excepciones identificadas en Apéndice B, están sujetos a un período de prueba de seis meses que comienza en la fecha efectiva de empleo y se extiende a seis meses a partir de esa fecha. Los nuevos empleados podrán ser despedidos con o sin causa durante el período de prueba. El tomador de decisiones puede extender el período de prueba después de consultar con el Director de Recursos Humanos o su designado.

III. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

A. Todos los empleados regulares, de plazo limitado y los funcionarios designados tendrán una evaluación de desempeño completada por el supervisor del empleado. Se requiere una evaluación antes del final del período de prueba y antes de la fecha de evaluación anual del empleado.

B. Los empleados que no estén satisfechos o deseen responder a cualquier aspecto de su evaluación de desempeño pueden utilizar el Proceso de resolución de problemas en la Política de recursos humanos 331.8 (referencia A).

IV. HORAS DE TRABAJO

Los Tomadores de Decisiones están autorizados a observar y mantener el horario comercial y de trabajo necesario para la eficiente transacción de servicios en sus departamentos u oficinas. Esto incluye el establecimiento de horas para cada empleado.

V. PERIODO DE DESCANSO Y ALMUERZOS

A. Los empleados que trabajan más de cinco horas cada día tienen derecho a un período de comida no remunerado de un mínimo de 30 minutos.

B. Los empleados pueden tomar un descanso pagado de quince minutos por cada 4 horas de trabajo. Los períodos de descanso de los empleados deben programarse durante el período de trabajo. El gerente o supervisor puede determinar cuándo se toman los períodos de descanso. Los períodos de descanso no deben combinarse con el comienzo o el final de los días de trabajo para acortar el día o la semana laboral de un empleado.

C. Se proporciona un período de descanso razonable para que las madres lactantes extraigan la leche materna de un niño lactante hasta 2 años después del nacimiento del niño. El tiempo de descanso se pagará si es inferior a 20 minutos; y no se pagará si dura más de 20 minutos. Además, se proporcionará un lugar, que no sea un baño, que esté protegido de la vista y libre de intrusiones de compañeros de trabajo y del público. Se anima a las madres lactantes a combinar sus períodos de descanso y almuerzo con estos descansos tanto como sea posible. Los empleados deben coordinar estos descansos con sus supervisores. Por favor vea nuestro Lista de habitaciones de madres lactantes para habitaciones designadas.

D. El responsable de la toma de decisiones establecerá políticas o prácticas internas específicas con respecto a los períodos de almuerzo y descanso de acuerdo con las disposiciones establecidas en la política. Cualquiera de estas políticas debe ser revisada por el Director de Recursos Humanos o su designado.

VI. PROHIBIDO FUMAR (referencia M)

  1. Se prohíbe a todos los empleados y visitantes fumar o vapear en cualquier edificio o vehículo que sea propiedad, alquilado o alquilado del Condado de Larimer. Esta prohibición incluye todas las formas de tabaco y cigarrillos electrónicos.
  2. Fumar y vapear no están autorizados a menos de 25 pies de los puntos comunes de entrada, salida, ventana operable o ubicaciones de ventilación de entrada de aire.
  3. Los empleados y visitantes deben extinguir y desechar todos los cigarrillos, cigarrillos electrónicos y productos de tabaco en los recipientes adecuados.

VII. EMPLEO EN MÁS DE UN TRABAJO DEL CONDADO Y EMPLEO EXTERIOR

A. Un empleado puede trabajar en más de un departamento u oficina del Condado si ambos departamentos u oficinas están de acuerdo y acuerdan cómo asignar el pago de horas extras, costos de beneficios, costos de compensación laboral y con la aprobación del Director de Recursos Humanos o su designado. . 

B. Los empleados actuales no pueden trabajar como jueces electorales.

C. Los empleados pueden tomar trabajos externos además de su trabajo en el Condado bajo estas condiciones:

  1. el empleado debe informar y recibir la aprobación de su tomador de decisiones antes de aceptar un empleo externo o comenzar un trabajo por cuenta propia;
  2. no hay conflicto con el horario comercial requerido del Condado;
  3. se mantiene la eficiencia del empleado en el trabajo del Condado;
  4. no hay conflicto de interes; y
  5. si el empleado mantiene una licencia de conducir comercial como condición de su empleo con el condado, el empleado cumplirá con las regulaciones provistas en la Política y Procedimiento Administrativo 390.15 (referencia C).

D. Los empleados no pueden participar en actividades comerciales personales o en actividades para un trabajo externo durante las horas de trabajo programadas del empleado.

VIII. CAMBIOS EN LA INFORMACIÓN PERSONAL

Se requiere que los empleados realicen de inmediato los cambios apropiados en la información personal, como dirección, nombre, estado civil, dependientes o estado de beneficios en el sistema de información de recursos humanos del Condado.

IX. ARCHIVOS DE PERSONAL

A. Los Archivos de Personal son mantenidos por el Departamento de Recursos Humanos, y el Director de Recursos Humanos es el custodio oficial. Los empleados de la Oficina del Sheriff deben consultar las políticas de personal del departamento. Un historial de empleo para cada empleado activo está archivado en Recursos Humanos. Los historiales de empleo de los empleados no activos se mantienen de acuerdo con la retención de registros (referencia J).

B. Los archivos del personal son de naturaleza confidencial y no se divulgan excepto según lo dispuesto por la ley (referencia D). Los empleados tienen derecho a revisar sus propios archivos de personal, hacer copias a su cargo y realizar declaraciones adicionales por escrito sobre un elemento del archivo. Los empleados que deseen ver sus archivos de personal deben comunicarse con el Departamento de Recursos Humanos durante el horario laboral normal para establecer una hora para ver sus archivos.

C. Los tomadores de decisiones y sus designados tienen derecho a revisar los archivos de aquellos empleados a los que supervisan directa o indirectamente. Los supervisores pueden revisar los archivos de aquellos empleados que supervisan directamente.

D. Una vez que los documentos se colocan en los archivos del personal, se consideran documentos permanentes que no deben retirarse sin la aprobación del Director de Recursos Humanos.

E. Los gerentes, supervisores y representantes de nómina son responsables de garantizar que todos los documentos relacionados con el personal se carguen en el sistema existente del condado para almacenar archivos de personal. Los archivos que deben estar en un archivo personal se rigen por los procedimientos y/o los requisitos de retención de registros del condado (referencia J).

X. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL EMPLEADO

A. Todos los empleados deben remitir de inmediato todas las solicitudes de información, incluidas las solicitudes de referencia y recomendación, sobre empleados actuales o anteriores al Departamento de Recursos Humanos para obtener una respuesta. Esto incluye solicitudes de información personal de otros empleados, departamentos, divisiones y oficinas del condado. Los empleados no confiarán en las garantías de otras organizaciones o personas de que la información solicitada sobre un empleado actual o anterior se mantendrá confidencial o que el intercambio de información es de alguna manera "extraoficial". 

B. El condado de Larimer no divulgará información personal confidencial sobre empleados actuales o anteriores sin antes obtener una autorización por escrito del empleado o ex empleado para proporcionar la información y obtener una exención total de responsabilidad firmada y fechada por el empleado o ex empleado. El condado de Larimer solo divulgará las fechas de empleo, el título y el salario del empleado sin una autorización. Los gerentes de contratación del condado de Larimer que examinan a un empleado actual o anterior del condado pueden revisar el archivo de personal del solicitante comunicándose con Recursos Humanos y no necesitan obtener una autorización del solicitante antes de ver el archivo de personal.

C. Después de revisar la autorización y los documentos de divulgación, el Departamento de Recursos Humanos puede remitir la consulta al responsable de la toma de decisiones o su designado para divulgar la información solicitada, si corresponde. El Departamento de Recursos Humanos consultará con el Fiscal del Condado según sea necesario. La respuesta no irá más allá de lo que la Autoridad Nominadora está autorizada a proporcionar en la autorización y autorización firmada por el empleado o ex empleado.

D. El Condado permite que cualquier empleado actual o anterior obtenga una copia de los documentos proporcionados al empleador solicitante mediante una solicitud por escrito.

XI. DIVULGACIÓN LEGALMENTE OBLIGATORIA DE LA INFORMACIÓN DEL EMPLEADO

A. Remitir todas las solicitudes de información de archivos de personal o solicitudes para ver u obtener copias de registros de personal que se realicen bajo la autoridad de la Ley de Registros Abiertos de Colorado ("CORA") o la Ley de Libertad de Información (FOIA) al Departamento de Recursos Humanos. inmediatamente después de recibir la solicitud (referencia D).

  1. Se requiere rapidez en la notificación al Departamento de Recursos Humanos debido a los límites de tiempo establecidos por ley que se imponen al Condado para responder a dichas solicitudes.
  2. Los documentos que son registros abiertos bajo CORA/FOIA estarán disponibles para que los vea el custodio de esos documentos.
  3. Cuando un miembro del público solicita información personal bajo CORA/FOIA, los empleados del condado de Larimer deben informar al solicitante que el Departamento de Recursos Humanos es el custodio oficial de los archivos del personal y que cualquier solicitud de información de los archivos del personal debe hacerse al Departamento de Recursos Humanos del Condado de Larimer. Departamento de Recursos.

B. Publicación de sueldos: La ley de Colorado requiere que el condado de Larimer publique el título del trabajo y el sueldo o salarios pagados a cada empleado del condado dos veces al año.

C. Informes a las juntas y comisiones de otorgamiento de licencias: la ley puede exigir a los empleados con licencia que informen ciertas formas de conducta de otros miembros de su profesión a la junta de otorgamiento de licencias correspondiente. Nada en esta política debe interpretarse para prohibir la presentación de informes exigidos legalmente a las juntas de licencias autorizadas. En el caso de que un tomador de decisiones crea que se debe realizar dicho informe, primero debe consultar con el Director de Recursos Humanos o la persona designada y el Fiscal del Condado para recibir asesoramiento.

XII. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES DEL CONDADO Y CIERRE DE LAS INSTALACIONES DEL CONDADO

A. Responsabilidad por el Cierre de Oficinas: Los procedimientos para la Política de Clima Inclemente del Condado se describen en la Política y Procedimiento Administrativo 380.1 (referencia H).

B. Los empleados que deben realizar sus funciones en condiciones climáticas adversas y deben presentarse a trabajar según lo programado incluyen lo siguiente:

  1. Todos los empleados del Departamento de Carreteras y Puentes, a menos que el Director de Carreteras y Puentes los exima específicamente;
  2. Todos los empleados del Departamento de Servicios de Flota, a menos que el Director de Servicios de Flota lo exima específicamente;
  3. Todos los empleados de instalaciones residenciales operadas por los departamentos del Condado, a menos que estén específicamente exentos por los directores de sus departamentos; y
  4. Los tomadores de decisiones están autorizados a exigir que cualquier empleado del condado trabaje durante los períodos de mal tiempo cuando, a su juicio, los intereses de los residentes del condado de Larimer sufrirían daños graves si no se requiere que el empleado esté en el trabajo.
  5. Los empleados que deben trabajar durante el cierre por mal tiempo no tienen derecho a una compensación adicional, ya sea en forma de salario o tiempo libre pagado más allá de lo que tendrían derecho de acuerdo con las disposiciones de la Política y el Procedimiento de Recursos Humanos 331.5 (referencia B).

C. Durante emergencias o desastres declarados, es posible que se requiera que los empleados trabajen de forma remota de manera temporal. Si es un empleado de trabajo remoto aprobado, consulte Trabajo remoto, Pautas operativas a continuación (Sección XIV) con respecto a las inclemencias del tiempo.

D. A menos que se haya transmitido o publicado una notificación oficial de que el Condado ha cerrado sus oficinas u operaciones, se espera que los empleados estén en sus lugares de trabajo durante las horas programadas normalmente. La ausencia del trabajo sin aprobación previa se tratará como una ausencia no autorizada y puede dar lugar a medidas disciplinarias. Los empleados que hayan sido previamente aprobados para ausentarse cuando las instalaciones del Condado estén abiertas al público deberán usar la licencia que fue previamente aprobada.

E. Los empleados beneficiados programados para trabajar durante un período en el que las instalaciones estén cerradas debido a las inclemencias del tiempo y que no estén obligados a trabajar debido al cierre, recibirán los salarios regulares que habrían ganado durante el período de cierre. Los tomadores de decisiones pueden determinar si pagar a los empleados temporales durante un período de cierre.

XIII. MAL USO DE INFORMACIÓN OFICIAL

A. Los empleados del condado cometen un uso indebido de la información oficial si usan información que no se hace pública para:

  1. adquirir un interés financiero en cualquier propiedad, transacción o empresa que pueda verse afectada por dicha información o acción oficial;
  2. especular o apostar sobre la base de dicha información o acción oficial; o
  3. ayudar, asesorar o alentar a otra persona a hacer lo anterior con la intención de conferir a cualquier persona un beneficio financiero especial.

B. Los empleados que hayan cometido un uso indebido de la información oficial estarán sujetos a medidas disciplinarias.

XIV. TRABAJO REMOTO

El trabajo remoto está destinado al trabajo realizado dentro del estado de Colorado. Cualquier trabajo remoto realizado fuera del estado por cualquier período de tiempo debe ser revisado y aprobado por Recursos Humanos y Gestión de Riesgos como parte del proceso de Solicitud de Trabajo Remoto antes de que el empleado pueda comenzar a trabajar a distancia fuera del estado.

A. Definiciones:

  1. El trabajo remoto voluntario es cuando un empleado trabaja uno o más días cada semana laboral desde su hogar u otra ubicación remota aprobada por Recursos Humanos en lugar de un lugar de trabajo del condado y está No se requiere por la posición o requisitos del trabajo.
  2. El trabajo remoto obligatorio es cuando un empleado trabaja de forma remota uno o más días cada semana laboral desde su hogar u otra ubicación remota aprobada por Recursos Humanos en lugar de un lugar de trabajo del condado como Requisitos por el puesto o trabajo.

B Idoneidad:

  1. No todos los puestos son aptos para el trabajo remoto. Se alienta a los tomadores de decisiones a explorar el potencial del trabajo remoto en cada puesto dentro de sus departamentos y oficinas, y a aplicar estándares consistentes en la selección de puestos y personas para el trabajo remoto. El tomador de decisiones determinará qué puestos son apropiados para el trabajo remoto y se le anima a coordinar con su generalista de recursos humanos asignado según sea necesario. 
  2. El Condado puede rechazar la solicitud de un empleado de trabajo remoto y puede terminar un acuerdo de trabajo remoto en cualquier momento. El condado no será responsable de los costos, daños o pérdidas que resulten del cese de la participación en el programa de trabajo remoto.

C. Obligación del empleado:

  1. Los empleados de trabajo remoto siguen estando obligados a cumplir con todas las políticas y procedimientos del condado, las políticas, los procedimientos, las normas, los reglamentos y las instrucciones de supervisión del departamento y la oficina (referencias E y F).
  2. Antes del trabajo remoto, los empleados deben completar una solicitud (anexo 1 - LCHR-10) y ser aprobados para el trabajo remoto a través del Programa de trabajo remoto.
  3. Los empleados del trabajo remoto deben seguir cumpliendo con los estándares de desempeño y los niveles esperados de productividad.
  4. A menos que se acuerde lo contrario, se espera que los empleados de trabajo remoto trabajen durante el horario laboral normal para su departamento u oficina.

D. Directrices operativas:

  1. Si el sitio de trabajo del condado del empleado está cerrado, el empleado puede ser asignado a una ubicación alternativa a discreción del tomador de decisiones. El empleado continuará trabajando normalmente a menos que el tomador de decisiones haya determinado que esto no es posible debido a la naturaleza del trabajo.
  2. Si un empleado de trabajo remoto aprobado no puede trabajar en el lugar de trabajo remoto por algún motivo, el empleado debe notificar a su supervisor de inmediato.
  3. Si un empleado de trabajo remoto aprobado está programado para trabajar de forma remota en un día en que su lugar de trabajo asignado en el condado está cerrado debido a las inclemencias del tiempo u otra emergencia declarada, se espera que el empleado trabaje de forma remota y no será elegible para una licencia de emergencia, a menos que lo apruebe el su tomador de decisiones.
  4. Los empleados de trabajo remoto aprobados no pueden brindar atención a dependientes durante las horas de trabajo, a menos que la atención pueda brindarse de una manera que permita que las responsabilidades laborales del empleado se cumplan con éxito. Los arreglos deben ser aprobados por el supervisor del empleado. Si el empleado o supervisor no está seguro de si una situación cumple con este requisito, debe comunicarse con su generalista de recursos humanos.
  5. Todas las interacciones y reuniones en persona con el cliente se llevarán a cabo en un sitio del cliente o del Condado u otro lugar público aprobado, pero no en el lugar de trabajo remoto del empleado. Las excepciones a esta política deben ser aprobadas previamente por el supervisor del empleado. Todas las interacciones "virtuales" de clientes, compañeros de trabajo, supervisores o terceros se llevarán a cabo utilizando las plataformas de reuniones virtuales aprobadas a las que se hace referencia en el Programa de trabajo remoto.
  6. Comunicación: Los empleados deben estar disponibles durante las horas de trabajo acordadas. Los empleados deben utilizar las herramientas y el software de comunicación apropiados (referencia E) como se describe en el Programa de trabajo remoto.

E. Materiales de Trabajo: (referencia F – Activos)

A los empleados de trabajo remoto se les proporcionará la solución de acceso remoto adecuada para su puesto y responsabilidades laborales. Referirse a Programa de trabajo remoto para información específica sobre equipos de trabajo, materiales, tecnología y soluciones.

F. Compensación y responsabilidad de los trabajadores:

Consulte las políticas vigentes de Gestión de Riesgos (referencia I) con respecto a este tema.

XV. EMPLEO DE PERSONAS RELACIONADAS:

A. Un empleado relacionado o que se relacione a través del matrimonio, incluidas las relaciones políticas, las relaciones consanguíneas o por adopción, o la pareja de hecho de otro empleado o solicitante, no:

  • participar en cualquier decisión de contratar, retener, promover, disciplinar
  • influir/determinar la situación laboral o la remuneración,

de esa persona.

B. Si bien no está permitido discriminar al cónyuge o pareja de hecho de un empleado únicamente por la relación, también es una violación de esta política que los funcionarios del condado otorguen una ventaja competitiva al cónyuge, a la pareja de hecho o a un pariente. persona de un empleado debido a la relación. El cónyuge o pareja de hecho o persona relacionada de un empleado debe competir por el empleo en los mismos términos que los demás solicitantes y, si es el solicitante mejor calificado y no hay conflicto con ninguna otra disposición de esta política, entonces puede ser contratado.

XVI. SEPARACIÓN DEL EMPLEO DEL CONDADO

A. RENUNCIA:

La separación de un empleado se considerará una renuncia si un empleado notifica por escrito su intención de renunciar antes de su último día de empleo. El Condado solicita, pero no requiere, un aviso de al menos diez días hábiles cuando un empleado desea renunciar.

B. ELEGIBILIDAD PARA CONTRATAR:

Los gerentes de contratación no pueden contratar a un ex empleado que no sea elegible para ser recontratado. Para volver a contratar a un exempleado del condado, un responsable de la toma de decisiones o su designado debe comunicarse con Recursos Humanos para revisar el expediente personal del exempleado y puede comunicarse con los supervisores anteriores, según corresponda.

Si un departamento u oficina desea designar a un empleado que se separa que no es elegible para volver a contratarlo en su departamento/oficina o en todo el condado, debe comunicarse con su generalista de recursos humanos para su revisión y aprobación. Posibles razones para designar a un empleado no elegible para recontratación:

  1. Las razones específicas del departamento/oficina para no ser elegible para la recontratación pueden incluir: desempeño o asistencia específico a las políticas del departamento/oficina.
  2. Las razones específicas de todo el condado para no ser elegible para la recontratación pueden incluir el despido involuntario, la renuncia en lugar del despido involuntario, la conducta grave o generalizada o las infracciones de las políticas, el mal uso de los fondos del condado o la aceptación de un soborno.

C. MUERTE DE UN EMPLEADO:

  1. Notificaciones: Si ocurre la muerte de un empleado, el supervisor del empleado debe notificar al Departamento de Recursos Humanos de inmediato. Los miembros del equipo de Recursos Humanos se comunicarán con la familia sobreviviente o los herederos del empleado.
  2. Último cheque de pago: en el caso de la muerte de un empleado, cualquier salario adeudado al empleado fallecido será pagadero al patrimonio del empleado fallecido.
  3. Los departamentos u oficinas pueden comunicarse con su generalista para obtener recursos, como consejeros de duelo, para ayudar al personal a procesar la muerte del empleado.

D. DEVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD DEL CONDADO:

Un empleado que deje el servicio en el condado debe devolver toda la propiedad del condado que posea antes del cierre de operaciones en la última fecha en que trabajó. Es responsabilidad del tomador de decisiones o su designado asegurarse de que un empleado haya devuelto toda la propiedad del condado.

E. PAGO FINAL:

  1. El pago final de un empleado separador no se emite hasta el próximo día de pago programado regularmente.
  2. Un empleado que se separa recibirá pago por todo el tiempo trabajado de acuerdo con la Política de Compensación del Condado (referencia B). Un empleado que se separa recibirá pago por ciertos saldos de licencia de acuerdo con la Política y Procedimiento de Beneficios del Condado (referencia M).

 

_______________________________________

Jody Shadduck-McNally
Presidente de la Junta de Comisionados del Condado
(Aprobado por BOCC - Agenda de Consentimiento - 10/24/2023)
(Firma en original archivado en Gestión de Registros)

 

Distribución:
Todos los departamentos del condado y funcionarios electos
Manual de SOP de gestión de registros (original)

 

CK/jw

 

FECHA: 24 de octubre de 2023

PERÍODO DE VIGENCIA: Hasta que sea reemplazado

HORARIO DE REVISIÓN: Cada tres años en mayo; o según sea necesario

CANCELACIÓN: Política y Procedimiento de Recursos Humanos 331.4L; 23 de mayo de 2023

Recinto (S):

1.  Aplicación de trabajo remoto, LCHR-70
2.  Formulario de reconocimiento de empleado de plazo limitado, LCHR-84 (10 / 19)
 

REFERENCIA (S):

A. Política y procedimiento de recursos humanos 331.8, Acciones correctivas y adversas, procedimiento de queja y proceso de resolución de problemas
B. Política y procedimiento de recursos humanos 331.5, para Trabajadores
C. Política y procedimiento administrativo 390.15, Cumplimiento de los procedimientos reglamentarios del Departamento de Transporte de EE. UU.
D.  Ley de registros abiertos de Colorado
E. Política y procedimiento administrativo 340.1, 340.2 y 340.3, Política de comunicación inalámbrica, Política de correo electrónico y Contenido web y uso de Internet
F.  Política aplicable: Política 3.1 Servicio al cliente, 3.2 - Tratamiento del personal y 3.5 - Protección de activos
G.  Ley sobre estándares laborales
H. Política y Procedimiento Administrativo 380.1, Cierre de Emergencia de las Oficinas del Condado
I. Política y Procedimiento Administrativo 390.2, Compensación al Trabajador
J. Política y Procedimiento Administrativo 351.4, Programa de Retención de Registros
K.  Política y procedimiento de recursos humanos 331.7.03, Reestructuración de la fuerza laboral
L.  Política y procedimiento de recursos humanos 331.6; Beneficios
M. Política y procedimiento administrativo 100.17; Política de fumar y productos de tabaco

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