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PoderDMS

¿Es usted un empleado del condado de Larimer? Vea todas las pólizas que le corresponden en PoderDMS.

PROPÓSITO:  Proporcionar a los empleados información sobre sus principales condiciones de empleo, de modo que cada empleado pueda hacer su mejor esfuerzo para realizar las tareas del trabajo asignado y cumplir con las políticas y procedimientos del personal del Condado.

ALCANCE:  Esta Política y Procedimiento se aplica a todos los empleados del Condado de Larimer y empleados de la Oficina del Fiscal de Distrito, Octavo Distrito Judicial, con la excepción de los empleados de la Oficina del Sheriff del Condado de Larimer.

RESPONSABILIDAD:  El Director de Recursos Humanos administra esta Política.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:  Ninguno

SECCIÓN DE REVISIÓN: (Cambios significativos con respecto a la política anterior)

  • sección I
  • Sección IV
  • Sección V.
  • Sección IX
  • Sección XIV

POLÍTICA:

I. TIPOS DE EMPLEO

A. EMPLEADOS REGULARES

Los empleados fijos se contratan por tiempo indefinido. Pueden trabajar a tiempo completo o parcial. 

1.  Derechos laborales: Los empleados regulares están cubiertos por los derechos previstos en la Política y procedimiento de recursos humanos del condado de Larimer, reclutamiento, solicitudes y contratación (referencia 1).

2.  Los empleados regulares son elegibles para todas las coberturas de beneficios y todas las formas de licencia paga, excepto como se exime específicamente en la Política de beneficios de recursos humanos del condado de Larimer (Referencia 2).

B. FUNCIONARIOS DESIGNADOS

Los funcionarios designados generalmente incluyen empleados directivos de alto nivel bajo la jurisdicción de la Junta de Comisionados del Condado; empleados profesionales y directivos de la Fiscalía; los subdirectores y subdirectores del Secretario y Registrador, el Forense, el Tesorero, el Asesor y el Sheriff; y ciertos funcionarios del Departamento de Salud y Medio Ambiente. Véase Apéndice A para obtener un listado completo (Anexo 1).

1. Derechos laborales: Los funcionarios designados no tienen derecho a las acciones correctivas, acciones adversas, resolución de problemas o procedimientos de quejas. (Política y procedimiento de Recursos Humanos del condado de Larimer: Acciones correctivas y adversas; Procedimiento de quejas; y Proceso de resolución de problemas (Referencia 3)).

2. Los funcionarios designados son elegibles para todas las coberturas de beneficios y todas las formas de licencia paga, excepto como se exime específicamente en la Política y procedimiento de recursos humanos del condado de Larimer: Política de beneficios (referencia 2).

3. Si existe un límite previsto o probable para la duración del nombramiento de un funcionario designado específico, dicho límite se indica en Apéndice A (Anexo 1) de esta Política y Procedimiento, en los Estatutos Revisados de Colorado o en otro lugar por escrito.

4.  Si un funcionario designado acepta un puesto como empleado regular o de plazo limitado, el empleado debe firmar un formulario de Cambio a estado regular o de plazo limitado (Anexo 2).

C. EMPLEADOS REGULARES 

Los empleados con contrato temporal son contratados por un período de empleo específico, una necesidad comercial específica o mientras dure la financiación de su puesto.

1. Derechos laborales: Los empleados con contrato a plazo limitado están cubiertos por los derechos previstos en la Política y procedimiento de Recursos Humanos del condado de Larimer: Reclutamiento, solicitudes y contratación (Referencia 1).

2. Los empleados con contrato a plazo limitado son elegibles para todas las coberturas de beneficios y todas las formas de licencia paga, excepto como se exime específicamente en la Política y procedimiento de recursos humanos del condado de Larimer: Política de beneficios (Referencia 2).

3. Los empleados contratados para puestos de trabajo a plazo limitado pueden ser despedidos del empleo o tener sus horas reducidas por el tomador de decisiones cuando se reduce o elimina la financiación para el puesto, o si la necesidad comercial del puesto ya no existe.

4.  Los empleados contratados para puestos de plazo limitado deben firmar una carta de oferta reconociendo su condición de puesto de plazo limitado. 

D. EMPLEADOS TEMPORALES 

Los empleados temporales se contratan para una asignación temporal en el Condado, generalmente por menos de un año, o para trabajar según sea necesario durante un número variable de horas. Tanto el empleado temporal como el Condado pueden rescindir la relación laboral por cualquier motivo y en cualquier momento. 

1. Derechos Laborales: Los empleados temporales no tienen derecho a medidas correctivas, acciones adversas, resolución de problemas ni procedimientos de quejas. Política y Procedimiento de Recursos Humanos: Reclutamiento, Solicitudes y Contratación (Referencia 1).

2. Los empleados temporales no son elegibles para coberturas de beneficios o licencia paga, excepto aquellos beneficios que son obligatorios por ley. (Política y procedimiento de Recursos Humanos: Política de beneficios (Referencia 2).

II. LIBERTAD CONDICIONAL

Ver todos Los empleados regulares y de término limitado del Condado, recién contratados, transferidos o ascendidos, con las excepciones señaladas en el Apéndice B (Anexo 3), están sujetos a un período de prueba de seis meses, que comienza en la fecha efectiva de contratación y se extiende por seis meses a partir de esa fecha (Política y Procedimiento de Recursos Humanos: Compensación, Referencia 4). Los empleados pueden ser despedidos con o sin causa durante el período de prueba. El responsable de la toma de decisiones puede extender el período de prueba tras consultar con un generalista de Recursos Humanos.

III. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

A.  Todos los empleados regulares, de término limitado y los funcionarios designados deberán someterse a una evaluación anual de desempeño realizada por su supervisor. La evaluación es obligatoria antes de que finalice el período de prueba para todos los empleados regulares y de término limitado.

B.  Los empleados que no estén satisfechos con algún aspecto de su evaluación de desempeño o deseen responder a él pueden utilizar el Proceso de resolución de problemas que se encuentra en la Política y procedimiento de Recursos humanos: Acciones correctivas y adversas; Procedimiento de quejas; y Proceso de resolución de problemas (Referencia 3).

IV. HORAS DE TRABAJO

Los responsables de la toma de decisiones están autorizados a observar y mantener el horario laboral y de oficina necesario para la prestación eficiente de los servicios en sus departamentos u oficinas. Esto incluye establecer el horario y el lugar de trabajo de cada empleado.

V. PERIODO DE DESCANSO Y ALMUERZOS

A. Los empleados que trabajan más de cinco horas cada día tienen derecho a un período de comida no remunerado de un mínimo de 30 minutos.

B. Los empleados pueden tomar un descanso remunerado de 15 minutos por cada 4 horas de trabajo. Los períodos de descanso deben programarse durante la jornada laboral. El gerente o supervisor puede determinar cuándo se toman los períodos de descanso. Los períodos de descanso no deben combinarse con el inicio o el final de la jornada laboral para acortar la jornada o la semana laboral de un empleado.

C. Se proporciona un período de descanso razonable a las madres lactantes para que extraigan leche materna para sus hijos hasta dos años después del nacimiento. El período de descanso será remunerado si dura menos de 2 minutos y no será remunerado si dura más de 20 minutos. Además, se proporcionará un lugar, aparte del baño, protegido de la vista y sin intrusiones de compañeros de trabajo ni del público. Se anima a las madres lactantes a combinar sus períodos de descanso habituales y de almuerzo con estos descansos en la medida de lo posible. Los empleados deben coordinar estos descansos con sus supervisores. Consulte nuestra Lista de Salas para Madres Lactantes (anexo 20) para conocer las salas designadas.

D.   La persona responsable de la toma de decisiones establecerá políticas o prácticas internas específicas relativas a los períodos de almuerzo y descanso, incluyendo los descansos para madres lactantes, de acuerdo con lo establecido en la política. Dichas políticas deberán ser revisadas por el Director de Recursos Humanos o su designado.

VI. PROHIBIDO FUMAR Y CONSUMIR TABACO

A.   Se prohíbe a todos los empleados y visitantes fumar o vapear en cualquier edificio o vehículo, ya sea propio, alquilado o arrendado, del Condado de Larimer. Esta prohibición incluye todas las formas de consumo de tabaco y cigarrillos electrónicos.

B.   No está autorizado fumar ni vapear a menos de 25 pies de los puntos comunes de entrada, salida, ventanas operables o lugares de ventilación de entrada de aire.

C.   Los empleados y visitantes deben extinguir y desechar todos los cigarrillos, cigarrillos electrónicos y productos de tabaco en los recipientes adecuados.

VII. EMPLEO EN MÁS DE UN TRABAJO DEL CONDADO Y EMPLEO EXTERIOR

A. Un empleado puede trabajar en más de un departamento u oficina del Condado si ambos departamentos u oficinas están de acuerdo y acuerdan cómo asignar el pago de horas extras, costos de beneficios, costos de compensación laboral y con la aprobación del Director de Recursos Humanos o su designado. . 

B. Los empleados actuales no pueden trabajar como jueces electorales.

C. Los empleados pueden tomar trabajos externos además de su trabajo en el Condado bajo estas condiciones:

  1. el empleado debe informar y recibir la aprobación de su tomador de decisiones antes de aceptar un empleo externo o comenzar un trabajo por cuenta propia;
  2. no hay conflicto con el horario comercial requerido del Condado;
  3. se mantiene la eficiencia del empleado en el trabajo del Condado;
  4. no existe conflicto de intereses;
  5. Si el empleado mantiene una licencia de conducir comercial como condición de su empleo en el Condado, el empleado cumplirá con las regulaciones proporcionadas en la Política y Procedimiento Administrativo: Cumplimiento con los Procedimientos Regulatorios de la Asociación Federal de Seguridad de Autotransportistas (FMCSA) del Departamento de Transporte de los EE. UU. (DOT) (Referencia 5).

D. Los empleados no pueden participar en actividades comerciales personales o en actividades para un trabajo externo durante las horas de trabajo programadas del empleado.

VIII. CAMBIOS EN LA INFORMACIÓN PERSONAL

Los empleados deben realizar de inmediato los cambios apropiados en la información personal, como información de contacto, nombre o estado de beneficios, en el sistema de información de Recursos Humanos del Condado.

IX. ARCHIVOS DE PERSONAL

A. El Departamento de Recursos Humanos mantiene los expedientes de personal, y el Director de Recursos Humanos es el custodio oficial. Los empleados de la Oficina del Sheriff deben consultar las políticas de personal del departamento. Los archivos de personal se mantienen de acuerdo con la Política y Procedimiento Administrativo: Programa de Retención de Registros (Referencia 6).

B.  Los expedientes personales son confidenciales y no se divulgan, salvo que lo disponga la ley (Referencia 7). Los empleados tienen derecho a revisar sus propios expedientes personales y a presentar declaraciones adicionales por escrito sobre cualquier elemento del expediente. Pueden consultar su expediente personal a través del Sistema de Información de Recursos Humanos del Condado.

C.   Los responsables de la toma de decisiones y sus designados tienen derecho a revisar los expedientes de los empleados que supervisan directa o indirectamente. Los supervisores pueden revisar los expedientes de los empleados que supervisan directamente.

D.   Los documentos incluidos en los expedientes personales no podrán eliminarse sin la aprobación del Director de Recursos Humanos. Los documentos añadidos por error a los expedientes personales podrán ser eliminados por Recursos Humanos.

E.  Los gerentes, supervisores y representantes de nómina son responsables de garantizar que todos los documentos relacionados con el personal se carguen en el sistema existente del Condado para el almacenamiento de expedientes de personal. Los archivos que deben incluirse en un expediente de personal se rigen por los procedimientos o el Programa de Retención de Registros del Condado (Referencia 6).

X. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL EMPLEADO

A. Todos los empleados deben remitir de inmediato al Departamento de Recursos Humanos todas las solicitudes de información, incluidas las de referencias y recomendaciones, sobre empleados actuales o anteriores para obtener una respuesta. Esto incluye las solicitudes de información personal de otros empleados, departamentos, divisiones y oficinas del Condado. No se permite compartir información “extraoficialmente”. 

B. El condado de Larimer no divulgará información personal confidencial sobre empleados actuales o anteriores sin antes obtener una autorización por escrito del empleado o ex empleado para proporcionar la información y obtener una exención total de responsabilidad firmada y fechada por el empleado o ex empleado. El condado de Larimer solo divulgará las fechas de empleo, el título y el salario del empleado sin una autorización. Los gerentes de contratación del condado de Larimer que examinan a un empleado actual o anterior del condado pueden revisar el archivo de personal del solicitante comunicándose con Recursos Humanos y no necesitan obtener una autorización del solicitante antes de ver el archivo de personal.

C. Tras revisar los documentos de autorización y divulgación, el Departamento de Recursos Humanos podrá remitir la consulta al responsable de la toma de decisiones o a su designado para que divulgue la información solicitada, si procede. El Departamento de Recursos Humanos consultará con el Fiscal del Condado según sea necesario. La respuesta no irá más allá de lo que el tomador de decisiones está autorizado a proporcionar en la autorización y liberación firmada por el empleado o ex empleado.

D. El Condado permite que cualquier ex empleado obtenga una copia de los documentos proporcionados a un empleador solicitante mediante una solicitud por escrito.

XI. DIVULGACIÓN LEGALMENTE OBLIGATORIA DE LA INFORMACIÓN DEL EMPLEADO

A.  Todos los empleados deben remitir inmediatamente todas las solicitudes de información de archivos de personal o solicitudes para ver u obtener copias de registros de personal que se realicen bajo la autoridad de la Ley de Registros Abiertos de Colorado (CORA) o la Ley de Libertad de Información (FOIA) al Departamento de Recursos Humanos inmediatamente después de recibir la solicitud (Referencia 7).

  1. Se requiere puntualidad en la notificación al Departamento de Recursos Humanos debido a los plazos legales que se imponen al Condado para responder a dichas solicitudes.
  2. Los documentos que son registros abiertos bajo CORA/FOIA estarán disponibles para que los vea el custodio de esos documentos.
  3. Cuando un miembro del público solicita información personal bajo CORA/FOIA, los empleados del condado de Larimer deben informar al solicitante que el Departamento de Recursos Humanos es el custodio oficial de los archivos del personal y que cualquier solicitud de información de los archivos del personal debe hacerse al Departamento de Recursos Humanos del Condado de Larimer. Departamento de Recursos.

B.  La ley de Colorado exige que el condado de Larimer publique el puesto de trabajo y el salario o sueldo pagado a cada empleado del condado dos veces al año.

C.  Los empleados con licencia pueden estar obligados por ley a denunciar ciertas conductas de otros profesionales ante la junta de licencias correspondiente. Nada de lo dispuesto en esta política debe interpretarse como una prohibición de la denuncia legalmente exigida a las juntas de licencias autorizadas. Si un responsable de la toma de decisiones considera que debe presentarse dicha denuncia, deberá consultar primero con el Director de Recursos Humanos o su designado y con el Fiscal del Condado para obtener asesoramiento.

XII. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES DEL CONDADO Y CIERRE DE LAS INSTALACIONES DEL CONDADO

A.  Los procedimientos para la Política de Inclemencias del Tiempo del Condado se describen en la Política y Procedimiento Administrativo, Cierre de Emergencia de las Oficinas del Condado (Referencia 8).

B. Los empleados que deben realizar sus funciones en condiciones climáticas adversas y deben presentarse a trabajar según lo programado incluyen lo siguiente:

  1. Todos los empleados del Departamento de Carreteras y Puentes, a menos que el Director de Carreteras y Puentes los exima específicamente;
  2. Todos los empleados del Departamento de Servicios de Flota, a menos que el Director de Servicios de Flota lo exima específicamente;
  3. Todos los empleados de instalaciones residenciales operadas por departamentos del condado, a menos que estén específicamente exentos por los directores de su departamento.

C.  Los tomadores de decisiones están autorizados a exigir a cualquier empleado del condado que trabaje durante períodos de mal tiempo cuando, a su juicio, los intereses de los residentes del condado de Larimer sufrirían daños graves si el empleado no estuviera obligado a estar en el trabajo.

D.  Los empleados que deben trabajar durante cierres debido a condiciones climáticas adversas no tienen derecho a compensación o beneficios adicionales más allá de los que les corresponderían de acuerdo con las disposiciones de la Política y Procedimiento Administrativo: Compensación (Referencia 4).

E.  Durante emergencias o desastres declarados, los empleados podrían verse obligados a trabajar a distancia temporalmente. Si usted es un empleado autorizado para trabajar a distancia, consulte las Directrices Operativas de Trabajo a Distancia en relación con las inclemencias del tiempo (Sección IV, D.1).

F.  A menos que se haya emitido o publicado una notificación oficial de que el Condado ha cerrado sus oficinas u operaciones, se espera que los empleados permanezcan en sus lugares de trabajo durante el horario habitual. La ausencia sin autorización previa se considerará una ausencia no autorizada y podrá dar lugar a medidas disciplinarias. Los empleados que hayan sido previamente autorizados para ausentarse durante el horario de atención de las instalaciones del Condado deberán utilizar la licencia previamente aprobada.

G. Los empleados con beneficios programados para trabajar durante el período de cierre de las instalaciones debido a las inclemencias del tiempo, y que no estén obligados a trabajar debido al cierre, recibirán el salario regular que habrían percibido durante dicho período. Los responsables de la toma de decisiones podrán determinar si se debe pagar a los empleados temporales durante el período de cierre.

XIII. MAL USO DE INFORMACIÓN OFICIAL

A. Los empleados del condado cometen un uso indebido de la información oficial si usan información que no se hace pública para:

  1. adquirir un interés financiero en cualquier propiedad, transacción o empresa que pueda verse afectada por dicha información o acción oficial;
  2. especular o apostar sobre la base de dicha información o acción oficial; o
  3. ayudar, asesorar o alentar a otra persona a hacer lo anterior con la intención de conferir a cualquier persona un beneficio financiero especial.

B. Los empleados que hayan cometido un uso indebido de la información oficial estarán sujetos a medidas disciplinarias.

XIV. TRABAJO REMOTO

El Programa de Trabajo Remoto se aplica al trabajo realizado dentro del Estado de Colorado (Anexo 5). Los acuerdos de trabajo remoto fuera del estado solo se aprobarán caso por caso cuando se demuestre una necesidad empresarial crítica. Dichos acuerdos deben ser revisados y aprobados por escrito por el Director de Recursos Humanos antes de que el empleado comience cualquier trabajo remoto fuera del estado. Si se aprueba el trabajo remoto fuera de Colorado, el empleado estará sujeto a todas las disposiciones de esta sección.

A. Definiciones:

  1. El trabajo remoto voluntario es cuando un empleado trabaja uno o más días cada semana laboral desde su casa u otra ubicación remota aprobada por Recursos Humanos y Gestión de Riesgos, en lugar de desde un lugar de trabajo del Condado, y está No se requiere por la posición o requisitos del trabajo.
  2. El trabajo remoto obligatorio es cuando un empleado trabaja de forma remota uno o más días cada semana laboral desde su casa u otra ubicación remota aprobada por Recursos Humanos y Gestión de Riesgos, en lugar de desde un lugar de trabajo del Condado, y es requerida Por el puesto o trabajo. Esta designación no aplica a trabajadores de otros estados.

B Idoneidad:

  1. No todos los puestos son aptos para el teletrabajo. Los responsables de la toma de decisiones utilizarán estándares uniformes para determinar qué puestos son adecuados para el teletrabajo y se coordinarán con su generalista de RR. HH. asignado.
  2. El Condado puede rechazar la solicitud de teletrabajo de un empleado y rescindir el contrato en cualquier momento. El Condado no será responsable de los costos, daños ni pérdidas que resulten de la suspensión de la participación en el Programa de Teletrabajo (Anexo 5).

C. Obligación del empleado:

  1. Los empleados que trabajan de forma remota siguen obligados a cumplir con todas las políticas y procedimientos del condado, las políticas, procedimientos, reglas, regulaciones y direcciones de supervisión del departamento y la oficina (referencias 9 y 10).
  2. Antes de comenzar a trabajar de forma remota, los empleados deben completar una solicitud y ser aprobados a través del Programa de Trabajo Remoto (Anexo 5).
  3. Los empleados del trabajo remoto deben seguir cumpliendo con los estándares de desempeño y los niveles esperados de productividad.
  4. A menos que se apruebe lo contrario, se espera que los empleados que trabajan de forma remota trabajen durante el horario comercial normal de su departamento u oficina.

D. Directrices operativas:

  1. Cuando un lugar de trabajo presencial o remoto esté cerrado o no esté disponible, un supervisor podrá indicar, según la necesidad del negocio y la naturaleza del trabajo, que este se realice en otro lugar de trabajo del Condado o remoto. Si un empleado no puede trabajar desde un lugar remoto, deberá notificar a su supervisor de inmediato. Si un empleado autorizado para trabajo remoto está programado para trabajar remotamente un día en que su lugar de trabajo del Condado asignado esté cerrado debido a mal tiempo u otra emergencia declarada, se espera que el empleado trabaje remotamente y no tendrá derecho a licencia por emergencia, a menos que la persona responsable de tomar las decisiones lo autorice.
  2. Los empleados que trabajan a distancia no pueden cuidar a dependientes durante el horario laboral. Si un empleado considera que puede cuidar de forma que le permita desempeñar satisfactoriamente sus responsabilidades laborales, su supervisor debe aprobar los arreglos antes de brindar el cuidado. Si el empleado o el supervisor no están seguros de si una situación cumple con este requisito, deben contactar a su generalista de recursos humanos.
  3. Todas las interacciones y reuniones presenciales con clientes se llevarán a cabo en las instalaciones del cliente o del Condado, o en cualquier otro lugar público aprobado por el supervisor del empleado. Las excepciones a esta política deben ser aprobadas previamente por el supervisor del empleado. Todas las interacciones virtuales con clientes, compañeros de trabajo, supervisores o terceros se realizarán mediante las plataformas de reuniones virtuales aprobadas a las que se hace referencia en el Programa de trabajo remoto (Anexo 5).
  4. Los empleados deberán estar disponibles durante el horario de trabajo establecido. 

E. Materiales de trabajo: 

Los empleados que trabajan a distancia recibirán la solución de acceso al trabajo remoto adecuada y deberán utilizar las herramientas y el software de comunicación adecuados a su puesto y responsabilidades laborales. Consulte el Programa de Trabajo a Distancia para obtener información específica sobre equipos, materiales, tecnología y soluciones de trabajo (Anexo 5). 

F. Compensación y responsabilidad de los trabajadores:

Consulte la Política y procedimiento administrativo: Compensación de trabajadores con respecto a este tema (Referencia 11).

XV. EMPLEO DE PERSONAS RELACIONADAS:

A.   Cualquier empleado que sea pariente o que se vuelva pariente a través del matrimonio, incluidas las relaciones políticas, las relaciones de sangre, a través de la adopción o un miembro de la familia inmediata según lo define la Política y el Procedimiento de Recursos Humanos: Beneficios (Referencia 2) de otro empleado o solicitante no:

  • participar en cualquier decisión de contratar, retener, promover o disciplinar a esa persona
  • influir/determinar la situación laboral o la remuneración de esa persona

B.  No se permite discriminar al cónyuge o pareja de hecho de un empleado únicamente por su relación. También constituye una violación de esta política que los funcionarios del Condado otorguen una ventaja competitiva al cónyuge, pareja de hecho o persona allegada de un empleado debido a dicha relación. El cónyuge, pareja de hecho o persona allegada de un empleado debe competir por el empleo en las mismas condiciones que los demás solicitantes y, si es el candidato más calificado y no existe conflicto con ninguna otra disposición de esta política, podrá ser contratado.

XVI. SEPARACIÓN DEL EMPLEO DEL CONDADO

A. RENUNCIA:

La separación del empleo se considerará una renuncia si el empleado notifica por escrito su intención de renunciar antes de su último día de trabajo. El Condado solicita, aunque no exige, un preaviso de al menos diez días hábiles cuando un empleado desea renunciar.

B. ELEGIBILIDAD PARA CONTRATAR:

Para recontratar a un exempleado del Condado, la persona encargada de la toma de decisiones o su designado debe comunicarse con Recursos Humanos para revisar su expediente personal y, si corresponde, con sus supervisores anteriores. Los gerentes de contratación no pueden contratar a un exempleado que no cumpla los requisitos para la recontratación.  

Si un departamento u oficina desea declarar a un empleado que se desvincula como no elegible para la recontratación en su departamento, oficina o condado, debe comunicarse con su Generalista de Recursos Humanos para su revisión y aprobación. Posibles razones para declarar a un empleado como no elegible para la recontratación:

  1. Los motivos específicos del departamento/oficina para no ser elegible para la recontratación pueden incluir el desempeño o la asistencia específicos de las políticas del departamento/oficina.
  2. Las razones específicas de todo el condado para no ser elegible para la recontratación pueden incluir el despido involuntario, la renuncia en lugar del despido involuntario, la conducta grave o generalizada o las infracciones de las políticas, el mal uso de los fondos del condado o la aceptación de un soborno.

C. MUERTE DE UN EMPLEADO:

  1. En caso de fallecimiento de un empleado, su supervisor deberá notificar de inmediato al Departamento de Recursos Humanos. El equipo de Recursos Humanos se pondrá en contacto con sus familiares o herederos.
  2. En caso de muerte de un empleado, cualquier salario adeudado al empleado fallecido se hará pagadero al patrimonio del empleado fallecido.
  3. Los departamentos u oficinas pueden comunicarse con su generalista para obtener recursos, como consejeros de duelo, para ayudar al personal a procesar la muerte del empleado.

D. DEVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD DEL CONDADO:

Un empleado que deje el servicio en el condado debe devolver toda la propiedad del condado que posea antes del cierre de operaciones en la última fecha en que trabajó. Es responsabilidad del tomador de decisiones o su designado asegurarse de que un empleado haya devuelto toda la propiedad del condado.

E. PAGO FINAL:

  1. El pago final de un empleado separador no se emite hasta el próximo día de pago programado regularmente.
  2. El empleado que se desvincula recibirá el pago por todo el tiempo trabajado, de acuerdo con la Política y Procedimiento Administrativo: Compensación (Referencia 4). El empleado que se desvincula recibirá el pago por ciertos saldos de vacaciones, de acuerdo con la Política y Procedimiento de Recursos Humanos: Beneficios (Referencia 2).

 

_______________________________________

Kristin Stephens  
Presidente de la Junta de Comisionados del Condado   
(Aprobado por BOCC - Agenda de Consentimiento - 7/29/2025)   
(Firma en original archivado en Gestión de Registros)

 

Distribución:   
Todos los departamentos del condado y funcionarios electos   
Manual de SOP de gestión de registros (original)

 

CK/vhd

 

FECHA: 29 de julio de 2025

PERÍODO DE VIGENCIA: Hasta que sea reemplazado

CALENDARIO DE REVISIÓN: Cada año en octubre; o según sea necesario

CANCELACIÓN: Política y Procedimiento de Recursos Humanos 331.4M; 24 de octubre de 2023

Recinto (S):

1.  Apéndice A

2. Consentimiento y renuncia para el cambio de empleo designado a empleo regular o de duración limitada, LCHR-39

3. Apéndice B  

4. Lista de habitaciones de madres lactantes

5. Programa de trabajo remoto

REFERENCIA (S):

1.  Política y procedimiento de recursos humanos: reclutamiento, solicitudes y contratación

2. Política de Recursos Humanos del Condado de Larimer: Beneficios

3. Política y procedimiento de Recursos Humanos del Condado de Larimer: Acciones correctivas y adversas; Procedimiento de quejas; y Proceso de resolución de problemas

4. Política y procedimiento administrativo: compensación

5. Política y procedimiento administrativo: Cumplimiento del Departamento de Transporte de EE. UU.

6. Política y procedimiento administrativo: Programa de retención de registros

7. Ley de registros abiertos de Colorado

8. Política y procedimiento administrativo: Cierre de emergencia de las oficinas del condado

9. Política y procedimiento administrativo: Política de conectividad inalámbrica, Uso aceptable de computadoras e Internet y  Política de comunicación electrónica

10. Política aplicable: Política 3.1 Servicio al cliente, 3.2 - Tratamiento del personal y 3.5 - Protección de activos

11. Política y procedimiento administrativo: Compensación laboral

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