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PoderDMS

¿Es usted un empleado del condado de Larimer? Vea todas las pólizas que le corresponden en PoderDMS.

PROPÓSITO:  Proporcionar a los empleados información sobre cuestiones de cumplimiento legal que afectan su empleo para que cada empleado pueda hacer su mejor esfuerzo para realizar los deberes del trabajo asignado y cumplir con los requisitos legales aplicables y las políticas y procedimientos de personal del Condado. 

ÁMBITO:  TEsta política se aplica a todas las Oficinas, Departamentos, empleados, voluntarios y empleados de la Fiscalía del Distrito Judicial Octavo.

RESPONSABILIDAD:  El Director de Recursos Humanos administra esta Política.

SECCIÓN DE REVISIÓN: (Cambios significativos de la política anterior)

  • Sección I.B
  • Sección IV, B.4

POLÍTICA:

I. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y ACOSO ILEGAL 

El Condado de Larimer se compromete con los principios de igualdad de oportunidades laborales (referencia 7). Prohibimos la discriminación ilegal contra solicitantes o empleados por motivos de edad mayor de 40 años, raza, sexo (incluido el embarazo), color, religión, origen nacional, discapacidad, información genética, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, condición de militar o veterano, estado civil o cualquier otra condición protegida por las leyes federales, estatales o locales.

A.  Adaptaciones: Si un solicitante o empleado solicita una adaptación, el Condado de Larimer iniciará un proceso oportuno, de buena fe e interactivo con él o ella para determinar si existe una adaptación efectiva y razonable que le permita desempeñar las funciones esenciales del puesto. Se proporcionará una adaptación razonable a menos que suponga una carga excesiva para las operaciones comerciales del Condado de Larimer o represente una amenaza directa para la salud o la seguridad.

  1. Ley de Estadounidenses con Discapacidades y Adaptaciones Religiosas: El condado de Larimer realizará adaptaciones razonables para personas calificadas con discapacidades conocidas y solicitantes o empleados cuyos requisitos laborales interfieran con una creencia religiosa, a menos que impongan una dificultad indebida para las operaciones comerciales del condado de Larimer o causen una amenaza directa a la salud o la seguridad.
     
  2. Adaptaciones por embarazo: Los empleados y solicitantes tienen derecho a estar libres de prácticas laborales discriminatorias o injustas debido al embarazo, una condición de salud relacionada con el embarazo, una condición de salud relacionada con el embarazo, o la recuperación física del parto.
     
  3. Solicitudes de adaptación: un empleado o solicitante que necesite una adaptación razonable puede solicitar dicha adaptación verbalmente o por escrito comunicándose con un generalista de recursos humanos y el supervisor del empleado.

    La solicitud de adaptación razonable debe incluir la naturaleza de la solicitud, una descripción de cómo se ve afectada la capacidad laboral del empleado o solicitante y cualquier solicitud específica de adaptación. El Departamento de Recursos Humanos del Condado de Larimer puede exigir a los empleados o solicitantes que presenten documentación médica de respaldo.

    El supervisor del empleado y el Director de Recursos Humanos o su designado revisarán la adaptación solicitada a través de un proceso interactivo con el solicitante o empleado y determinarán si se concederá o no la solicitud de adaptación.

    El condado de Larimer no está obligado a proporcionar la adaptación específica solicitada por el solicitante o empleado, pero puede ofrecer adaptaciones alternativas que le permitan al solicitante o empleado realizar las funciones esenciales del trabajo.

    El Condado de Larimer no negará oportunidades de empleo ni tomará represalias contra ningún solicitante o empleado por solicitar una adaptación razonable. No se exigirá a ningún solicitante o empleado que acepte una adaptación innecesaria para el desempeño de las funciones esenciales del puesto.

B. Plan de Acción Afirmativa: Para apoyar nuestra igualdad de oportunidades en el empleo, el Condado de Larimer ha desarrollado planes escritos de acción afirmativa. El coordinador de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO)/Acción Afirmativa (AA) del Condado de Larimer es el Gerente de Relaciones con los Empleados, en las instalaciones del Condado de Larimer ubicadas en 200 W. Oak St, Fort Collins, CO 80521. El coordinador de EEO/AA es responsable del cumplimiento de las leyes federales y estatales de EEO y las regulaciones de acción afirmativa. El coordinador de EEO/AA también es responsable de implementar el plan de acción afirmativa del Condado de Larimer, incluyendo prácticas de igualdad en el empleo, monitoreo e informes internos. Si usted considera que no ha sido tratado de acuerdo con esta política, por favor contacte al coordinador de EEO/AA. Todos los empleados y solicitantes de empleo están protegidos, tanto por la política del Condado de Larimer como por las regulaciones y leyes de igualdad de oportunidades en el empleo/acción afirmativa, contra coerción, intimidación, interferencia o discriminación por presentar una queja o ayudar en una investigación.

C. Acoso ilegal: El condado de Larimer se esfuerza por mantener un entorno de trabajo libre de acoso ilegal. Al hacerlo, el condado de Larimer prohíbe el acoso ilegal por motivos de 40 años o más, raza, sexo (incluido el embarazo), color, religión, origen nacional, discapacidad, información genética, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, condición de militar o veterano, o cualquier otro estado aplicable protegido por la ley federal, estatal o local.

El acoso ilegal incluye conductas que tienen como propósito o efecto interferir con el desempeño laboral de una persona o crear un ambiente laboral intimidante, hostil u ofensivo. Las conductas prohibidas pueden incluir, entre otras, las siguientes:

  1. Formato escrito, como chats, caricaturas, correos electrónicos, mensajes de texto, carteles, dibujos o fotografías.
     
  2. Conducta verbal como epítetos, comentarios despectivos, insultos o chistes.
     
  3. Conducta física como agresión o bloqueo de los movimientos de un individuo.

Esta política se aplica a todos los empleados, voluntarios, funcionarios electos y no empleados, como clientes, proveedores, consultores, etc.

D. Acoso sexual: el condado de Larimer prohíbe el acoso sexual y la conducta sexual inapropiada. El acoso sexual se define como insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales y otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando:

  1. La sumisión a tal conducta se hace explícita o implícitamente un término o condición de empleo.
     
  2. La sumisión o el rechazo de dicha conducta se utiliza como base para las decisiones que afectan el empleo de un individuo.
     
  3. Tal conducta tiene el propósito o efecto de interferir con el desempeño laboral de un individuo o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Se espera que todos los empleados se comporten de manera profesional y adecuada en todo momento. La conducta que puede violar esta política incluye, pero no se limita a, comunicaciones sexualmente implícitas o explícitas, ya sea en:

  1. Formato escrito, como dibujos animados, memes, carteles, calendarios, notas, cartas, correos electrónicos, mensajes de texto o chats.
     
  2. Forma verbal, como comentarios, bromas, lenguaje grosero u obsceno de naturaleza sexual, chismes o preguntas sobre la vida sexual de otra persona o insinuaciones no deseadas repetidas.
     
  3. Los gestos físicos y otros comportamientos no verbales, como tocar, agarrar, acariciar, besar, masajear y rozar el cuerpo de otra persona.

E. Procedimiento de quejas: Si cree que ha habido una violación de la política de igualdad de oportunidades (EEO) o acoso basado en las categorías protegidas mencionadas anteriormente, incluido el acoso sexual, debe informar el incidente a un supervisor, al Director de Recursos Humanos, a un Generalista de Recursos Humanos o al Responsable de la Toma de Decisiones. Es responsabilidad de los Responsables de la Toma de Decisiones y los supervisores informar de inmediato las quejas al Director de Recursos Humanos o a un Generalista (referencia 1).

El Condado de Larimer espera que sus empleados presenten sus quejas oportunamente para que puedan investigar y corregir cualquier comportamiento que pueda infringir esta política. Las quejas pueden ser presentadas por la persona que sufre la discriminación o el acoso, o por un tercero, como un testigo o alguien a quien se le informe sobre la discriminación o el acoso.

La queja se mantendrá con la mayor confidencialidad posible. La obligación del Condado de prevenir y corregir la discriminación o el acoso ilegal, así como las violaciones de la política, implica que no siempre se puede garantizar la confidencialidad total. Se espera que todas las partes en la queja cooperen para mantener la confidencialidad del proceso. Se espera que todos los empleados cooperen plenamente en cualquier investigación en el lugar de trabajo.

F. Represalias: El condado de Larimer prohíbe las represalias contra cualquier empleado por presentar una queja bajo esta política o por ayudar en la investigación de una queja. Si cree que ha habido una violación de nuestro estándar de represalias, siga el procedimiento de queja descrito anteriormente.

G. Infracciones: ISi se determina que un empleado ha violado esta política de EEO, se pueden tomar medidas disciplinarias, que pueden incluir hasta el despido, de acuerdo con las disposiciones de la Política y Procedimiento de Recursos Humanos 331.8 (referencia 1).

II. ACOSO O DISCRIMINACIÓN RELACIONADOS CON UN FUNCIONARIO ELEGIDO

Esta Sección II de la Política se aplica a todos los Funcionarios Electos del Condado de Larimer y al Fiscal de Distrito, Octavo Distrito Judicial (colectivamente "Funcionarios Electos").

A. Discriminación / acoso ilegal en el lugar de trabajo:
El condado de Larimer está comprometido con los principios de igualdad de oportunidades laborales (EEO) y una cultura laboral respetuosa. Se prohíbe la discriminación o el acoso ilegales por parte de un funcionario electo contra empleados por motivos de edad o más, raza, sexo (incluido el embarazo), color, religión, origen nacional, discapacidad, información genética, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, condición militar o de veterano, o cualquier otra condición aplicable protegida por la ley federal, estatal o local (referencia 40).

B. Procedimiento de denuncia:

1. Un empleado que crea que un funcionario electo ha violado la política de EEO según las clases protegidas enumeradas anteriormente, incluido el acoso sexual, debe presentar una queja de inmediato. Esto le permite al condado de Larimer investigar y corregir el comportamiento que pueda violar esta política.

2.  El empleado debe reportar el incidente o comportamiento a un Generalista de Recursos Humanos, al Gerente de Relaciones Laborales o al Director de Recursos Humanos. El Director de Recursos Humanos y el Fiscal del Condado determinarán si el personal de Recursos Humanos debe investigar el asunto o si se debe contratar a un investigador externo. Todo empleado que observe o tenga conocimiento de un comportamiento que considere que infringe esta política debe reportarlo de inmediato al Director de Recursos Humanos, al Gerente de Relaciones Laborales o a un Generalista de Recursos Humanos.

3. La queja se mantendrá tan confidencial como sea posible. La obligación del Condado de prevenir y corregir el acoso ilegal y las violaciones de esta política significa que no siempre se puede garantizar la confidencialidad total. Se espera que el Funcionario Electo, la parte reclamante y cualquier testigo mantengan el proceso y toda la información asociada en forma confidencial.

4. Se espera que el Funcionario Electo, la parte reclamante y cualquier testigo cooperen plenamente en cualquier investigación del lugar de trabajo. Cuando el investigador haya concluido la investigación, el Fiscal del Condado y el Director de Recursos Humanos presentarán los hallazgos al Funcionario Electo contra el cual se presenta una acusación y a la parte reclamante. El Fiscal del Condado y el Director de Recursos Humanos también proporcionarán al Funcionario Electo las recomendaciones apropiadas. Si se determina que una acusación de acoso o discriminación se basa en contra del Funcionario electo, el Funcionario electo cesará inmediatamente el comportamiento de acoso o discriminación y tomará las medidas correctivas adecuadas.

5.  Si el Funcionario Electo no está dispuesto a tomar medidas para remediar una acusación fundada de discriminación o acoso, el Director de Recursos Humanos documentará la queja, las conclusiones y la negativa del Funcionario Electo a tomar medidas adicionales. La parte demandante podrá recurrir a los procesos y recursos disponibles a través de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), la División de Derechos Civiles de Colorado (CCRD) o un proceso judicial. La queja y todos los demás materiales del expediente de investigación se pondrán a disposición de la EEOC, la CCRD o el tribunal.

C. Represalias:

El condado de Larimer prohíbe las represalias contra cualquier empleado por presentar una queja bajo esta Política o por ayudar en la investigación de una queja. Un empleado que crea que un Funcionario Electo u otro empleado del Condado ha tomado represalias en su contra debe presentar una queja bajo el Procedimiento de Quejas de esta Política (Sección II, B arriba).

III. BÚSQUEDAS Y PRIVACIDAD DEL LUGAR DE TRABAJO

R. El Condado puede registrar la propiedad personal de un empleado ubicada en la propiedad del Condado, como vehículos personales, carteras, bolsos, mochilas o ropa en busca de armas, propiedad perdida, alcohol, drogas, contrabando u otras sustancias ilegales si se cree razonablemente que dichos artículos pueden ser presente. El Condado también puede registrar la propiedad personal de un empleado ubicada en la propiedad del Condado si cree razonablemente que el empleado ha cometido un acto ilegal y que tal registro puede resultar en evidencia de dicho acto ilegal.

B. Los empleados del condado de Larimer no tienen expectativas razonables de privacidad con respecto a la propiedad del condado. Las áreas de trabajo del condado, como oficinas, cubículos, casilleros, archivos de computadora y otros equipos pertenecientes al condado, se consideran áreas de uso personal limitado y están sujetas a registro en cualquier momento. El equipo de vigilancia visual se puede utilizar en cualquier área.

C. Todos los registros se pueden realizar con o sin la participación de las fuerzas del orden. Todas las búsquedas se llevarán a cabo de manera razonable para no causar interrupciones innecesarias.

IV. LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE DROGAS Y ALCOHOL

Larimer El condado prohíbe el uso, la venta, la dispensación, la fabricación, la distribución o la posesión de alcohol o drogas en cualquier instalación, lugar de trabajo o mientras se realizan negocios en el condado de Larimer (referencia 3). Esta prohibición incluye vehículos propiedad del Condado y vehículos personales que se utilizan para negocios del Condado o se estacionan en propiedad del Condado.  Esta prohibición no incluye el uso o posesión de alcohol fuera de servicio en el Rancho, o la posesión temporal de un recipiente sellado de alcohol en las instalaciones del Condado.  Las drogas se definen como drogas ilegales o sustancias controladas legales no recetadas al empleado o no utilizadas según lo prescrito.  Esto incluye trabajar después del aparente consumo de marihuana, independientemente del estatus legal de la marihuana en el estado de Colorado.

Ningún empleado se presentará a trabajar ni estará en el trabajo con alcohol o cualquier cantidad detectable de drogas prohibidas en su sistema.  Una cantidad detectable se refiere a los estándares generalmente utilizados en las pruebas de drogas y alcohol en el lugar de trabajo o en un análisis de drogas o alcohol positivo.

Cuando un profesional de la salud le recete medicamentos, el empleado le preguntará si el medicamento prescrito tiene efectos secundarios que puedan afectar su capacidad para desempeñar sus funciones laborales de forma segura. Si la respuesta es afirmativa, el empleado obtendrá una declaración que indique las restricciones laborales y su duración. El empleado presentará dicha declaración a su supervisor antes de incorporarse al trabajo.

El consumo ilegal de drogas fuera del horario de trabajo y fuera de las instalaciones o lugares de trabajo del Condado de Larimer es inaceptable, ya que puede afectar el rendimiento laboral y la confianza del público y de nuestros clientes. Los departamentos u oficinas pueden exigir a los empleados que informen al Condado sobre las condenas, declaraciones de culpabilidad o no oposición por consumo ilegal de drogas o alcohol fuera del horario de trabajo.

Un empleado que sea declarado culpable o que se declare culpable o no se refiera a un delito relacionado con drogas o alcohol, que ocurrió durante las horas de trabajo, mientras el empleado realizaba negocios en el condado o estaba de guardia, debe notificar a su tomador de decisiones dentro de los cinco ( 5) días de tal condena o súplica.

Los empleados que violen cualquier aspecto de esta política pueden estar sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido (referencia 1). Comuníquese con el Director o Generalista de Recursos Humanos si tiene alguna pregunta.

A. Marihuana:  Para evitar confusiones sobre el consumo de marihuana en el estado de Colorado y su relación con el empleo, el condado de Larimer ha emitido esta directriz. La ley de Colorado permite a los pacientes debidamente registrados consumir marihuana con fines medicinales sin temor a un proceso penal, siempre que cumplan con las leyes estatales sobre marihuana medicinal. Colorado también permite a los adultos poseer y consumir marihuana con fines recreativos. Sin embargo, la marihuana sigue siendo una sustancia controlada de la Lista I según la Ley de Sustancias Controladas de 1970. Por lo tanto, cualquier uso de marihuana, ya sea medicinal o de otro tipo, contraviene la ley federal y la política del condado.

B. Categorías de pruebas de sustancias: HRecursos Humanos, en coordinación con Gestión de Riesgos, será responsable de la gestión del programa de análisis de sustancias. El Departamento/Oficina del Condado correspondiente cubrirá los costos de la recolección de muestras y las pruebas de alcohol y drogas (véase la Referencia 2).

1. Pre-empleo: todos los solicitantes seleccionados para trabajar en trabajos regulados por el Departamento de Transporte, por fuente de financiamiento, incluidas subvenciones federales u otras, aplicación de la ley y justicia penal, deberán someterse a una prueba de detección de drogas previa a la oferta y posterior al empleo. . Todas las ofertas de empleo en estos trabajos están supeditadas a un resultado satisfactorio de la prueba.

2. No obstante lo dispuesto en la Sección B(1), cualquier funcionario electo puede ejercer su discreción para exigir una prueba de detección de drogas previa al empleo y posterior a la oferta de empleo. Además, cualquier funcionario electo puede ejercer su discreción para no exigir una prueba de detección de drogas previa al empleo y posterior a la oferta de empleo, excepto que, en todas las circunstancias, los empleos que estén regulados por el Departamento de Transporte o que exija una fuente de financiación deben someterse a una prueba de detección de drogas previa al empleo y posterior a la oferta de empleo. Los funcionarios electos que exigen una prueba de detección de drogas previa al empleo se enumeran en el Apéndice C (referencia 6).

3.   Pruebas por sospecha razonable: A cualquier empleado se le puede solicitar que se someta a pruebas de alcohol y/o drogas cuando exista una sospecha razonable de que el empleado está impedido para realizar su trabajo.

La prueba de sospecha razonable puede resultar de uno de los siguientes ejemplos, pero no se limita a lo siguiente:

a.  Observaciones personales específicas y articulables sobre la apariencia, el comportamiento, el discurso o el desempeño del empleado;

b.  Violación de una norma de seguridad u otro incidente laboral inseguro que, después de una investigación más profunda del comportamiento del empleado, lleve al/los supervisor(es)/gerente(s) a creer que el funcionamiento del empleado está afectado;

c. Admisión de consumo de alcohol y/o drogas;

d. Observación o informes de observación del empleado consumiendo alcohol o drogas;

e. Otros indicadores físicos, circunstanciales o contemporáneos de deterioro.

Cuando un supervisor/gerente tenga una sospecha razonable para solicitar una prueba, se comunicará con el director o generalista de Recursos Humanos y seguirá los pasos descritos en la Lista de Verificación de Sospechas Razonables LCHR-127 (anexo 1). El empleado recibirá una licencia remunerada en espera de que el Condado de Larimer reciba los resultados de la prueba de drogas.

4.   Regreso al trabajo/Pruebas de seguimiento: si el condado de Larimer decide permitir que un empleado regrese al trabajo después de un resultado positivo en una prueba, es obligatorio que el empleado primero pase una prueba de drogas y luego se someta a un programa de pruebas sin previo aviso durante un período de no más de doce meses a partir de la fecha de regreso al trabajo. 

El condado de Larimer puede exigir la asistencia obligatoria y la finalización exitosa de un programa de asistencia por abuso de drogas o alcohol o un programa similar a cargo del empleado como condición para continuar el empleo.

C. Infracciones:

Empleados: Si el condado de Larimer determina que el comportamiento de un empleado viola esta política, se tomarán medidas disciplinarias, que pueden incluir la terminación del empleo, de acuerdo con las disposiciones de la Política y el Procedimiento de Recursos Humanos (referencia 1).

Solicitantes: Si el condado de Larimer determina que el comportamiento de un solicitante infringe esta política, se revocará la oferta condicional de empleo del solicitante.

Las siguientes son violaciones de esta política y pueden dar lugar a la terminación o revocación de una oferta de empleo condicional:

1.  Una prueba positiva o no negativa de alcohol o drogas, incluida la marihuana.

2.  Negativa a someterse a pruebas.

3. Empleados y solicitantes que adulteren, alteren o interfieran de alguna otra manera con la precisión de las pruebas.

D. Asistencia

1. El condado de Larimer ofrece un Programa de asistencia al empleado ("EAP") para los empleados que buscan ayuda por problemas, abuso o adicción a las drogas o el alcohol.

2.  Las unidades organizativas del condado que reciben subvenciones o contratos directos con agencias federales deben implementar un programa de educación sobre la adicción/abuso de drogas para sus empleados. El Departamento de Recursos Humanos, en consulta con el Departamento de Gestión de Riesgos, ayudará a los responsables de la toma de decisiones a ofrecer programas de educación sobre la adicción/abuso de drogas y alcohol a todos los empleados.
 

V. VIOLENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO

A. Violencia en el lugar de trabajo

El condado de Larimer tiene tolerancia cero con la violencia en el lugar de trabajo. Los empleados no deben participar en actos de intimidación, amenazas o comportamientos hostiles, abuso físico / verbal, vandalismo, sabotaje, acoso escolar o cualquier otro acto que se considere inapropiado para el lugar de trabajo. No se toleran los comentarios o bromas extraños u ofensivos sobre eventos y / o comportamiento violentos.

B. Armas en el trabajo:

1. Definiciones.

A los fines de esta Política, se definen los siguientes:

Propiedad del Condado: Cualquier terreno, edificio y / u otras instalaciones o estructuras que sean propiedad del Condado de Larimer, estén alquiladas u ocupadas por el Condado de Larimer, y cualquier vehículo que pertenezca o esté alquilado por el Condado de Larimer.

Pistola: Una pistola, revólver u otra arma de fuego de cualquier descripción, cargada o descargada, de la cual se puede disparar cualquier tiro, bala u otro misil, cuya longitud del cañón, sin incluir ninguna recámara giratoria, desmontable o cargador. , no supera las doce pulgadas. 

Armas: cualquier objeto que tenga como propósito principal infligir daño físico como, entre otros, armas de fuego, cuchillos o explosivos. Si los empleados tienen preguntas sobre si un artículo es un arma sujeto a esta política, deben comunicarse con su supervisor o Director de Recursos Humanos o Generalista para una determinación.

2. Posesión y uso de armas en la propiedad del condado

a. Armas no ocultas: el condado de Larimer prohíbe a los empleados la posesión o el uso de armas no ocultas en la propiedad del condado, excepto cuando exista un requisito de trabajo para hacerlo.

b. Armas ocultas: ​La posesión de armas ocultas en 200 West Oak Street está prohibida, a menos que esté exenta por CRS 18-12-105.3. En todos los demás edificios de propiedad o arrendados del Condado, el Condado de Larimer prohíbe la posesión o el uso de armas ocultas por parte de los empleados en la Propiedad del Condado, excepto (i) cuando exista un requisito laboral para hacerlo; o (ii) el arma es una pistola y el empleado tiene un permiso válido para la pistola y posee o usa la pistola de acuerdo con los términos y condiciones del permiso.

  1. Los empleados que porten armas de fuego ocultas en la propiedad del condado deben mantener la pistola consigo en todo momento mientras se encuentren en la propiedad del condado. No se pueden guardar armas en escritorios, objetos personales ni otras áreas de almacenamiento de los empleados.
  2. Se solicita a los empleados que porten armas de fuego ocultas en la propiedad del Condado que informen a quien toma las decisiones o al Director de Recursos Humanos que se les permite poseer y usar un arma en la Propiedad del Condado y que le muestren al Tomador de decisiones o al Director de Recursos Humanos el permiso que permite dicha posesión y uso. El Condado puede tomar precauciones razonables adicionales en relación con el arma según las circunstancias. Cada departamento/división/oficina puede establecer un proceso de notificación en consulta con el Director de Recursos Humanos.
  3. Un permiso que permite a un empleado poseer una pistola oculta no autoriza al empleado a portar la pistola oculta a un edificio público en el que (i) personal de seguridad y dispositivos electrónicos de detección de armas estén permanentemente colocados en cada entrada del edificio; (ii) el personal de seguridad inspecciona electrónicamente a cada persona que ingresa al edificio para determinar si porta un arma de algún tipo; y (iii) el personal de seguridad requiere que cada persona que porte un arma de cualquier tipo deje el arma en posesión del personal de seguridad mientras la persona se encuentre en el edificio; y el porte de armas de fuego está prohibido por la ley federal.
  4. Un permiso para poseer o usar un arma oculta u oculta no autoriza a un empleado a usar esa arma de una manera que viole cualquier disposición de la ley estatal.

3. Vehículos personales

Los empleados pueden mantener un arma legal en su vehículo personal cuando el vehículo está estacionado o conducido en la Propiedad del Condado, siempre que el empleado mantenga el arma bajo llave dentro del vehículo en todo momento. Para los vehículos estacionados en un área adyacente a 200 West Oak Street, el empleado también debe tener un permiso válido para portar un arma de fuego oculta para mantener un arma legal en su vehículo personal.
 

4. Políticas para tribunales locales

En caso de conflicto entre las disposiciones de esta política o las instrucciones emitidas por el Juez Jefe del Octavo Distrito Judicial relacionadas con el control de armas en esas áreas del Centro de Justicia en Fort Collins y el edificio de la Policía y los Tribunales de Loveland sujetos al jurisdicción del Juez Jefe, prevalecerán las políticas o instrucciones emitidas por el Juez Jefe.

5. Armas poseídas como requisito del trabajo:

Esta política no se aplica a los empleados que deben portar armas para realizar las tareas de su trabajo. Los tomadores de decisiones, en consulta con el Director de Recursos Humanos, aprobarán la posesión y el uso autorizados de armas, de acuerdo con la ley.
 

C.Informes requeridos:

Los empleados deben reportar de inmediato cualquier comportamiento o acto que se considere que infringe esta política a un supervisor, director de Recursos Humanos o generalista. Los empleados deben contactar directamente a las fuerzas del orden si consideran que existe una amenaza inminente para su seguridad y salud, la de los demás o la de sus bienes.

El Departamento de Recursos Humanos investigará con prontitud todas las denuncias de violencia laboral. Con base en los resultados de la investigación, se tomarán las medidas que la gerencia considere oportunas.

D. Acción disciplinaria:

Un empleado que participe en una conducta prohibida por esta Política puede estar sujeto a acciones correctivas o adversas, que pueden incluir el despido del empleo (referencia 1).

E. Infracciones penales:

El condado de Larimer puede denunciar actos de violencia o amenazas de violencia a la agencia policial correspondiente. Se espera que todos los empleados del condado de Larimer cooperen plenamente en cualquier investigación policial de conformidad con los derechos constitucionales del empleado.

VI. ESTÁNDARES ETICOS

A. Un funcionario o empleado del condado no adquirirá ni tendrá interés en ningún negocio o empresa que tenga motivos para creer que pueda verse afectado directa y sustancialmente en su beneficio económico por una acción oficial que deba tomar una agencia sobre la cual él o ella ella tiene autoridad sustantiva.

B. Un funcionario o empleado del Condado no realizará un acto oficial que afecte directa o sustancialmente a una empresa u otra empresa en detrimento económico de ella cuando tenga un interés sustancial en una empresa o empresa competidora.

C. Un funcionario o empleado del Condado no obtendrá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de su cargo o empleo, un empleo en el que aprovechará directamente, no disponible para otros, asuntos en los que estuvo directamente involucrado durante su o su término de empleo. Estos asuntos incluyen reglas, distintas de las reglas de aplicación general, en cuya formulación ayudaron activamente, y solicitudes, reclamaciones o casos impugnados en cuya consideración participaron activamente.

D. Reglas de conducta (referencia 4)

Un funcionario o empleado del condado no deberá:

1. Revelar o utilizar información confidencial adquirida en el curso de sus funciones oficiales para fundamentar aún más sus intereses financieros personales;

2. Aceptar un obsequio o obsequios de valor sustancial o un beneficio económico que equivalga a un obsequio de valor sustancial:

a. que suman más de $50.00* en un año; o

segundo. que tenderían a influir indebidamente en una persona razonable en su posición para que se apartara del desempeño fiel e imparcial de sus deberes públicos; o

C. que conocen o que una persona razonable en su posición debería saber dadas las circunstancias es principalmente con el propósito de recompensarlos por las acciones oficiales que han tomado; o

re. que la actividad trae descrédito al Condado.

No constituirá un incumplimiento del deber fiduciario ni de la confianza pública que un funcionario o empleado del Condado utilice las instalaciones o equipos del Condado para comunicarse o mantener correspondencia con los electores, familiares o socios comerciales del funcionario o empleado del Condado. Sin embargo, todos los funcionarios y empleados del Condado cumplirán con todas las políticas aplicables del Condado mientras utilicen las instalaciones o equipos del Condado.
* Indexado por inflación.

VII. ACTIVIDAD POLÍTICA

R. El condado de Larimer no interferirá con la conducta de los empleados del condado involucrados en actividades políticas siempre que tales actividades:

1. Cumplen con las leyes locales, estatales y federales;

2. se limitan a las horas en que el empleado no está en servicio; y

3. No perjudique el desempeño laboral del empleado.

B. Los empleados no pueden:

1. Utilizar su capacidad o influencia oficial para interferir o afectar el resultado de las elecciones o la nominación para un cargo.

2. Identificarse como empleados del condado, por ejemplo, identificando su puesto de trabajo, mientras participa en actividades de campaña.

3. Usar su capacidad o influencia oficial para interferir o afectar el resultado de las elecciones o nominaciones para un cargo.

C.Los tomadores de decisiones, los gerentes y el personal de supervisión tienen prohibido todo lo siguiente:

1. Controlar de cualquier manera las acciones de sus empleados al emitir sus votos a favor o en contra de cualquier persona o medida en cualquier caucus de precinto, asamblea, primaria, elección o convención;

2. Incluir la paga de un empleado en sobres en los que haya asuntos, dispositivos o argumentos políticos escritos o impresos que contengan amenazas, expresas o implícitas, destinadas o calculadas para influir en las opiniones, puntos de vista o acciones políticas de dichos empleados; y

3. Colocar o exhibir en las instalaciones del Condado cualquier prospecto, aviso o cartel destinado o calculado para influir en las opiniones o acciones políticas de sus empleados dentro de los noventa días posteriores a cualquier elección.

D. Los empleados cuyo empleo principal esté relacionado con una actividad financiada total o parcialmente por préstamos o subvenciones otorgados por los Estados Unidos o una agencia federal están sujetos a los siguientes requisitos federales como condición de empleo, estos empleados no:

1. Usar su autoridad o influencia oficial con el propósito de interferir o afectar el resultado de una elección o nominación para un cargo;

2. Coaccionar, intentar coaccionar, ordenar o aconsejar, directa o indirectamente, a otro empleado que pague, preste o contribuya con algo de valor a un partido político, comité, organización, agencia o persona con un propósito político; y

3. Ser candidatos a cargos públicos electivos en elecciones partidistas. Una elección partidista significa una elección en la que uno o más de los candidatos deben ser nominados o elegidos como representantes de un partido político, cualquiera de cuyos candidatos a elector presidencial recibió votos en la última elección anterior en la que se seleccionaron electores presidenciales. Esta restricción no se aplica a las personas que ocupan cargos electivos.

E. Campañas: Los funcionarios y empleados públicos podrán, en su tiempo libre y sin reembolso de gastos, manifestar públicamente una opinión a favor o en contra de una medida referida:

1. antes o después del trabajo; o         

2. utilizar al menos medio día de licencia de vacaciones aprobada y documentada durante las horas normalmente programadas; y

3. Las opiniones no se expresarán durante las reuniones públicas programadas donde se llevan a cabo los negocios del Condado.

 

 

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Kristin Stephens
Presidente Pro-Tem, Junta de Comisionados del Condado
(Aprobado por BOCC - Agenda de consentimiento - 09/30/2025)
(Firma en el original archivado en Gestión de registros)

 

Distribución:
Todos los departamentos del condado y funcionarios electos
Manual de SOP de gestión de registros (original)

 

CK/vhd

 

FECHA: 30 de septiembre de 2025

PERÍODO DE VIGENCIA: Hasta que sea reemplazado

CALENDARIO DE REVISIÓN: Cada año en junio; o según sea necesario

CANCELACIÓN: Política y Procedimiento de Recursos Humanos, Cumplimiento Legal; 25 de junio de 2024

Recinto (S):

1. Lista de verificación de sospecha razonable LCHR-127 

REFERENCIA (S):

1.  Política y procedimiento de recursos humanos, Acciones correctivas y adversas, procedimiento de queja y proceso de resolución de problemas
2.  Política y procedimiento administrativo  Procedimientos reglamentarios del Departamento de Transporte de EE. UU. (DOT) del condado de Larimer
3.  Ley de lugar de trabajo libre de drogas
4.  Constitución de Colorado, Artículo XXIX, Sección 3 - Ley de ética de funcionarios y empleados, sección de prohibición de obsequios
5.  Leyes de igualdad de oportunidades en el empleo

6. Apéndice C: Cargos electos que requieren pruebas de detección de drogas antes del empleo

Departamento de recursos humanos

HORAS: De lunes a viernes, de 8:00 a 16:30.

200 West Oak Street, Suite 3200, Fort Collins, CO 80521
Apartado postal 1190, Fort Collins, CO 80522

TELÉFONO: (970) 498-5970FAX: (970) 498-5980
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