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¿Es usted un empleado del condado de Larimer? Vea todas las pólizas que le corresponden en PoderDMS.

ÁMBITO: Esta política se aplica a todas las oficinas, departamentos, empleados y voluntarios del condado de Larimer y a los empleados de la Fiscalía del Octavo Distrito Judicial, con la excepción de los empleados de la Oficina del Sheriff del condado de Larimer.

RESPONSABILIDAD:  El Director de Recursos Humanos administra esta política.

POLÍTICA:

POLÍTICA GENERAL:     
A. Los empleados son contratados mediante concurso público, en función de sus cualificaciones y adecuación al puesto. El condado cumple con todas las leyes de igualdad de oportunidades de empleo (EEO) aplicables (Referencia 1) y con su política de EEO (Referencia 2). 
 

II. SOLICITUD DE EMPLEO:     
A.ALos solicitantes deben completar el formulario de solicitud en línea del Condado y cualquier otro documento requerido antes de la fecha y hora límite indicadas en cada anuncio de vacante para cada puesto al que deseen postularse. Solo se considerarán las solicitudes presentadas a través del sistema de empleo en línea del Condado, a menos que el Director de Recursos Humanos autorice lo contrario. Se aceptan solicitudes para las vacantes vigentes y para los puestos con listas de elegibilidad.
 

III. OFERTAS DE TRABAJO: 

A. VLos puestos de trabajo temporales se publican en las páginas de empleo del condado a través del Departamento de Recursos Humanos. Si el Director de Recursos Humanos o su representante lo aprueba por escrito (Anexo 1), no se publicarán puestos de trabajo temporales con una duración inferior a seis meses.

B. Las publicaciones del condado incluirán una declaración de que el condado de Larimer es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades de empleo (EEO).    
     (referencia 2).

C. Las ofertas de trabajo externas se anuncian en la página de Carreras del condado por un mínimo de ocho días.

D. Las ofertas de trabajo internas se anuncian en la página de Carreras del condado por un mínimo de cuatro días.

E.  Todos los costos asociados con la publicación de una oferta de trabajo son responsabilidad del departamento u oficina de contratación.

 

IV. SELECCIÓN DE SOLICITUDES DE EMPLEO: 

A.  El Departamento de Recursos Humanos del Condado conserva todas las solicitudes de empleo.    

B.  Las solicitudes son evaluadas inicialmente por el departamento u oficina de contratación para determinar si cumplen con los requisitos mínimos. Posteriormente, todos los solicitantes que cumplen con los requisitos son evaluados según su idoneidad para el puesto. Si el responsable de contratación considera a un candidato que sea o haya sido empleado del condado, consulte la política de Condiciones de Empleo (Referencia 3).

C.  Si no hay un número suficiente de solicitantes cualificados, el responsable de contratación deberá consultar con su reclutador para determinar los pasos a seguir. 

D.  Una vez finalizada la preselección de los candidatos cualificados, el departamento/oficina de contratación entrevistará a los candidatos más destacados.

E.  Los responsables de la contratación deben notificar a todos los solicitantes el estado de su solicitud dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.

F.  Las personas que participen en la selección de candidatos deben evitar cualquier conflicto de intereses o sesgo, ya sea real o potencial. Cualquier vínculo personal o ajeno al trabajo con un solicitante debe ser comunicado al responsable de recursos humanos.

 

V. SELECCIÓN Y OFERTA

A.  El departamento u oficina que selecciona a un empleado actual asume la acumulación de días de vacaciones correspondientes. 

B.  Las tarifas de contratación se determinan siguiendo el salario inicial establecido en la política de compensación (Referencia 4).

C.  Los gerentes de contratación pueden solicitar ofrecer días de vacaciones adicionales al momento de la contratación de acuerdo con la política de beneficios (Referencia 5).

D.  Los responsables de la toma de decisiones pueden considerar una bonificación por incorporación con la aprobación del Director de Recursos Humanos y del Administrador del Condado (Anexo 2).

 

VI. INCORPORACIÓN

A.  Una vez que el candidato se haya incorporado, la carta de oferta, la solicitud de empleo y los registros de nuevo empleado deberán subirse al expediente personal (Referencia 6). Toda la documentación relativa a las entrevistas y la contratación se enviará al departamento de Recursos Humanos para su archivo. Los documentos enviados a Recursos Humanos deben incluir el formulario de presentación del paquete de entrevistas (Anexo 3) como portada.

 

VII. CUMPLIMIENTO DE LA REFORMA Y EL CONTROL DE LA INMIGRACIÓN: 

A. Los nuevos empleados deben proporcionar evidencia de elegibilidad para el empleo según lo establecido por el Departamento de Seguridad Nacional - Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos-USCIS (referencia 7) y deben completar las partes correspondientes del Formulario I-9 (anexo 4). El Formulario I-9 debe completarse dentro del plazo requerido por el USCIS.

B.  Cada departamento u oficina designará a un empleado para completar la parte del formulario I-9 correspondiente al empleador (Anexo 4). 

C. ISi un nuevo empleado tiene dificultades para presentar la documentación requerida dentro del plazo establecido por el USCIS, el responsable de la toma de decisiones o su representante se pondrá en contacto de inmediato con un especialista en recursos humanos. El empleado no podrá seguir trabajando para el condado hasta que presente la documentación necesaria.

D.  Los departamentos u oficinas de contratación no están autorizados a conservar copias originales ni duplicadas de los formularios I-9 ni de la documentación de respaldo. El Departamento de Recursos Humanos conservará los formularios I-9 y las copias de la documentación de elegibilidad del empleado en archivos separados. Estos archivos se mantendrán confidenciales y se utilizarán únicamente para cumplir con la legislación vigente.
 

VIII. EMPLEADO DE DURACIÓN LIMITADA:

A. Las ofertas de trabajo para un puesto de plazo limitado deben incluir "Plazo limitado".

B.  Los candidatos a quienes se les ofrezca un puesto de duración determinada recibirán la carta de oferta correspondiente. 

 

IX. MEDIDAS PREVIAS AL EMPLEO: 

A.  El solicitante debe firmar una carta de oferta antes de que se inicien las verificaciones de antecedentes.

B.  Las verificaciones de antecedentes se basan en las responsabilidades y los requisitos mínimos del puesto. 

C.  Las verificaciones de antecedentes pueden realizarse internamente o a través de una agencia de informes de crédito (proveedor externo). Las verificaciones realizadas por una agencia de informes de crédito deben cumplir con la Ley de Informes de Crédito Justos (FCRA) (Referencia 8). Los departamentos u oficinas que realicen verificaciones de antecedentes internamente deben notificar al departamento de Recursos Humanos.

D.  No se permiten verificaciones de redes sociales ni búsquedas en internet de los solicitantes como parte del proceso de contratación. Los departamentos u oficinas no pueden solicitar ni exigir a un candidato que les otorgue acceso a sus cuentas de redes sociales. Esto no aplica a los puestos en agencias penitenciarias o policiales.

E.  Verificaciones de antecedentes de las agencias de informes de crédito al consumidor según la Ley de Informes de Crédito Justos (FCRA, por sus siglas en inglés):

  1. Los solicitantes de empleo y los empleados actuales deben firmar el formulario de Divulgación y Autorización de la FCRA para que el Condado obtenga una verificación de antecedentes de una agencia de informes del consumidor.
  2. El Condado está obligado legalmente a responder a las consultas de los solicitantes y empleados sobre una verificación de antecedentes de una agencia de informes del consumidor dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la consulta.

F.  Información médica:

  1. Solo se podrá solicitar información médica tras una oferta de empleo condicional o si el solicitante expresa la necesidad de una adaptación razonable. La información solicitada debe ser relevante para la capacidad del solicitante de desempeñar las funciones esenciales del puesto y coherente con las necesidades de la empresa. Si el solicitante solicita una adaptación razonable, el responsable de contratación deberá ponerse en contacto con su responsable de Recursos Humanos.
  2. La información médica obtenida sobre un solicitante deberá mantenerse separada de otros registros y se tratará de forma confidencial.

G. Prueba de drogas:

  1. Todos los solicitantes seleccionados para trabajar en puestos regulados por el Departamento de Transporte, financiados por fuentes específicas (incluidas subvenciones federales o de otro tipo), así como en el ámbito policial y de justicia penal, deberán someterse a una prueba de detección de drogas previa a la contratación. Todas las ofertas de empleo están supeditadas a un resultado satisfactorio de la prueba. Dicha oferta se retirará para cualquier solicitante cuyo resultado sea positivo o no negativo. Los funcionarios electos pueden exigir pruebas de detección de drogas previas a la contratación en sus oficinas para cualquier puesto. La lista de funcionarios electos que requieren estas pruebas se encuentra en el Apéndice C (Anexo 5).
  2. Los solicitantes que se nieguen o no se presenten a la prueba en la fecha programada originalmente no serán considerados para el empleo, excepto que lo apruebe el Director de Recursos Humanos o su designado.
  3. Los solicitantes cuyo resultado de la prueba sea negativo diluido deberán someterse inmediatamente a una segunda prueba en el laboratorio de análisis de drogas y alcohol designado por el condado. Si el resultado de la segunda prueba es negativo diluido, el solicitante deberá someterse inmediatamente a una tercera prueba. Si el resultado de la tercera prueba también es negativo diluido, el condado la considerará una prueba de drogas negativa.

 

____________________________    
Jody Shadduck-McNally   
Presidente de la Junta de Comisionados del Condado    
(Aprobado por BCC - Agenda de Consentimiento - 03/17/2026)    
(Firma en el original archivado en Gestión de registros)

Distribución:    
Todos los departamentos del condado y funcionarios electos    
Manual de SOP de gestión de registros (original)

CK/vhd

 

FECHA: 17 de marzo de 2026

PERÍODO DE VIGENCIA: Hasta que sea reemplazado

CALENDARIO DE REVISIÓN: Cada dos años en febrero, o según sea necesario.

CANCELACIÓN: Proceso de selección, solicitudes y contratación; 25 de junio de 2025

Recinto (S):

1.  Renuncia al desplazamiento temporal, LCHR-69  
2.  Exención de contratación - LCHR-68
3. Formulario de envío del paquete de entrevistas del gerente de contratación
4. Verificación de elegibilidad laboral - Formulario I-9  
5. Cargos electivos que requieren pruebas de detección de drogas previas al empleo, Apéndice C

 

 

REFERENCIA (S):

1.  Leyes de igualdad de oportunidades de empleo (EEO)    
2.  Política de Recursos Humanos, Cumplimiento Legal
3.  Política de Recursos Humanos, Condiciones de Empleo
4. Política de Recursos Humanos, Remuneración
5. Política de Recursos Humanos, Beneficios 
6.  Política y procedimiento administrativo 351.4/Programa de retención de registros    
7.  Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986    
8.  Ley de Informes de Crédito Justos (FCRA), 15 USC § 1681    

 

Departamento de recursos humanos

HORAS: De lunes a viernes, de 8:00 a 16:30.

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Apartado postal 1190, Fort Collins, CO 80522

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