Requisitos de protocolo y notificación para la falsificación de registros de bienestar infantil

De acuerdo con el Código de Regulaciones de Colorado, Volumen 7.601.81, el Departamento de Servicios Humanos del Condado de Larimer (LCDHS) deberá mantener y utilizar un protocolo escrito con respecto al control de calidad y los procesos de investigación para monitorear la falsificación de registros de bienestar infantil en el sistema integral de información de bienestar infantil conocido como Trails.

La sospecha de falsificación de registros de bienestar infantil puede llegar a la atención de LCDHS de varias maneras, como por ejemplo mediante una queja presentada o como parte de una revisión de un supervisor para garantizar la calidad.

Al tener conocimiento de una acusación de sospecha de falsificación de registros de bienestar infantil, se notificará inmediatamente al director de LCDHS (o su designado). Se proporcionará una notificación posterior al Departamento de Recursos Humanos del Condado de Larimer y a la Oficina del Fiscal del Condado de Larimer, dentro de un (1) día hábil.

El director de LCDHS (o su designado) determinará si el empleado en cuestión debe recibir licencia administrativa mientras se completa una evaluación de la sospecha de falsificación.

Evaluación de sospecha de falsificación de registros de bienestar infantil

La investigación del personal será realizada por el Supervisor del empleado y el Subgerente de División de LCDHS correspondiente, supervisada por el Gerente de División de Niños, Jóvenes y Familia, y con el apoyo del Departamento de Recursos Humanos, y se completará incluso cuando el empleado sujeto de la investigación permanezca empleado y en servicio activo, recibe licencia administrativa, renuncia, es despedido o ya no es empleado del condado de Larimer.

De acuerdo con el Volumen 7.601.81 (A), un incidente confirmado de falsificación de registros de bienestar infantil es un incidente en el que, después de una investigación realizada por LCDHS, se establece por una preponderancia de la evidencia que una persona, a sabiendas o intencionalmente, hizo una entrada falsa o alteró falsamente información en Trails. LCDHS considera que un incidente confirmado de falsificación de registros de bienestar infantil es una violación ética del código de conducta profesional de la agencia.

Si se determina que el empleado será puesto en licencia administrativa con el fin de investigar un incidente sospechoso de falsificación de registros de bienestar infantil, LCDHS hará esfuerzos razonables para preservar rápidamente la evidencia de que un registro de bienestar infantil ha sido falsificado y supervisará o restringirá el acceso del empleado. a los registros de bienestar infantil.

Dentro de un (1) día hábil a partir de la fecha en que el empleado recibe licencia administrativa, de acuerdo con el Volumen 7.601.81 (B, 1), LCDHS:

  • Suspender el acceso del empleado a Trails,
  • Suspender el acceso del empleado a las cuentas de Active Directory del condado de Larimer (lo que elimina el acceso a su computadora proporcionada por el condado, al correo electrónico del condado de Larimer, a Google Drive, OnBase y Zoom del condado de Larimer),
  • Borrar todas las sesiones de las cuentas de Active Directory del empleado,
  • Suspender el acceso y recoger el teléfono celular emitido por el condado de Larimer del empleado.

Falsificación confirmada de registros de bienestar infantil

Cuando LCDHS confirma un incidente de falsificación de registros de bienestar infantil, LCDHS completará las siguientes notificaciones dentro de los tiempos de respuesta requeridos de acuerdo con el Volumen 7.601.81:

  • Dentro de los tres (3) días hábiles:
    • El Director de LCDHS (o su designado) deberá notificar a la División de Bienestar Infantil del Departamento de Servicios Humanos de Colorado por correo electrónico.
  • Dentro de los diez (10) días hábiles:
  • El director de LCDHS (o su persona designada) deberá realizar un aviso inicial a la Oficina del Sheriff del condado de Larimer por correo electrónico y/o conversación telefónica. 
  • El Supervisor y/o Subgerente de División apoyará activamente y permanecerá en contacto con el investigador de LE, brindándole toda la información permitida para respaldar la investigación.

Cuando LCDHS confirma un incidente de falsificación de registros de bienestar infantil, LCDHS corregirá los registros dentro de Trails. Las siguientes notificaciones se completarán dentro de los tiempos de respuesta requeridos de acuerdo con el Volumen 7.601.81:

  • Dentro de los diez (10) días hábiles:
    • Si hay un caso judicial de Dependencia y Negligencia o Delincuencia Juvenil, la oficina del Fiscal del Condado notificará al tribunal sobre el registro de bienestar infantil corregido.
  • Dentro de los diez (10) días hábiles, el subdirector de división (o su designado) notificará a las partes que se detallan a continuación. La forma de notificación será tanto el método de contacto preferido del individuo como la carta de notificación aprobada por el estado que se enviará por correo postal de primera clase de los EE. UU. a la última dirección conocida de cada individuo:
  • Notificación a los padres y tutores del niño/joven que presuntamente fue víctima de abuso o negligencia o un joven en conflicto.
  • Notificación a la persona encontrada o presuntamente responsable del abuso o negligencia.
  • Notificación al niño/joven si tiene diez (10) años o más.
  • Notificación al asesor legal y tutor ad litem de las personas involucradas en un caso abierto de dependencia y negligencia o delincuencia juvenil.
  • Cualquier aviso de un registro de bienestar infantil corregido proporcionado a las personas mencionadas anteriormente deberá documentarse en Trails.
Servicios Humanos
  • Asistencia pública: 970-498-6300 o beneinfo (AT) larimer.org
  • Programa de asistencia para el cuidado infantil: 970-498-6300 o CCAP (AT) co.larimer.co.us
  • Servicios para niños, jóvenes y familias: 970-498-6990 o correo electrónico
  • Manutención de menores: 970-498-7600 o correo electrónico
  • Servicios para personas mayores y discapacitadas: 970-498-7750 o correo electrónico
  • Atención a largo plazo: 970-498-7780 o correo electrónico
  • Servicios de protección para adultos: 970-498-7770 o correo electrónico
  • Dirección postal (todas las divisiones y servicios): 1501 Blue Spruce Drive, Fort Collins, CO 80524
  • Ubicaciones (Mapa y detalles)
    • Fort Collins: 1501 Blue Spruce, Drive, Fort Collins, CO 80524
    • Loveland: 200 Peridot Ave, Loveland, CO 80537
    • Estes Park: 1601 Brodie Avenue, Estes Park, CO 80517