Identificación segura y verificable se requiere en todos los títulos nuevos, títulos duplicados, nuevos registros, nuevos permisos de registro temporal y nuevos carteles. La identificación debe ser proporcionada por el propietario del registro o un Poder legal presentado por el agente. El agente debe tener una identificación segura y verificable para completar la transacción. Las transacciones comerciales o de titular de derecho de retención requieren un carta de autorización. Al entregar el título o la combinación de título / documento de registro, el estado emitirá un título de Colorado en aproximadamente ocho semanas. Si solo se renuncia al registro de otro estado, no se emitirá ningún título de Colorado.

Para titular un vehículo de otro estado, se requiere lo siguiente:

  1. Prueba de la propiedad
    • Título del vehículo (si está en su posesión) y su registro actual (no se aceptan fotocopias), y se emitirá un título de Colorado a su nombre.
    • Registro actual - Si no tiene el título en su poder (ya sea que el titular esté en posesión de un derecho de retención o que esté almacenado), se acepta un registro actual para establecer un registro de suspenso para que pueda comprar placas de Colorado. El título de Colorado no se emitirá ya que el título fuera del estado todavía es válido para la transferencia de propiedad o para establecer un derecho de retención. 
    • Nota: Se recomienda que se renuncie al título de otro estado. Si el título se pierde o se destruye, se requerirá un título duplicado del estado anterior. Algunos estados emiten un documento que es el título y el registro combinados. Este documento es aceptable si se envía a nuestra oficina antes de la fecha de vencimiento.
  2. Verificación del número de identificación del vehículo
    • Esta verificación puede ser realizada por un distribuidor autorizado, una estación de inspección con licencia o un agente de la ley. La inspección se anota en el formulario DR 2698 - Verificación de identificación del vehículo. Este formulario también está disponible en todas las ubicaciones de vehículos motorizados y estaciones de emisión. (Excepción: el solicitante puede proporcionar prueba de que el vehículo fue comprado como nuevo y puede proporcionar una copia de un MSO o un recibo de compra del concesionario original.
    • Si se muda de un estado sin título, su vehículo puede requerir una inspección certificada del número de identificación del vehículo u otros documentos. Este procedimiento puede requerir que hable con uno de nuestros técnicos para obtener detalles completos. Llame a nuestra oficina al (970) 498-7878 para hablar con un técnico.
  3. Los camiones que pesan entre 4,501 y 10,000 libras y se registran por primera vez en Colorado, deben estar acompañados de uno de los siguientes documentos para certificar el peso CRS 42-3-304 (17)(a):
    • Declaración de origen del fabricante (MSO).
    • Un título válido que especifica el peso en un título dentro o fuera del estado.
    • Un peso correcto de Vintellegence.
    • Una hoja de peso certificada si el camión ha sido modificado por más de 300 libras.
  4. El reverso del formulario DR 2395 - Solicitud de Título y/o Registro debe ser completado por todas las partes en la sección Tenencia conjunta con derechos de supervivencia.
  5. La fecha de residencia debe establecerse completando un DR 2504 - Establecimiento de residencia de Colorado .

Para registrar también un vehículo de otro estado, se requiere la siguiente información adicional:

  1. Pruebas de emisiones son necesarios en vehículos matriculados en Áreas asignadas del condado de Larimer. Cuando un vehículo está registrado fuera del área de Emisiones y viaja al área de Emisiones para trabajar o asistir a la escuela, se requiere una prueba de emisiones. Por favor vea el Sitio web de Air Care Colorado para información.
  2. Prueba de seguro Se requiere antes de que nuestra oficina pueda registrar cualquier automóvil de pasajeros, autocaravana, autobús o motocicleta. Ver requisitos de seguro
  3. Un recargo se requiere de $ 25 por mes hasta $ 100 en registros caducados, compras nuevas no registradas después de 60 días de la fecha de compra y vehículos registrados 90 días después de que se establezca la residencia.