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Aviso de política bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

De acuerdo con los requisitos del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, "ADA", el gobierno del condado de Larimer no discriminará a las personas calificadas con discapacidades por motivos de discapacidad en sus prácticas laborales, servicios, programas o actividades. El gobierno del condado de Larimer brindará acceso equitativo a las personas con discapacidades a todos sus programas, servicios y actividades. 

Coordinador de ADA del condado

El puesto de Coordinador de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) se creó para garantizar que se mantenga esta política para las personas con discapacidades. El Coordinador brinda asistencia a las personas con discapacidades que desean participar o participar en los programas, servicios y actividades del Condado de manera tan completa como las que no tienen discapacidades. También brinda asistencia a las agencias del condado para garantizar que sus programas, servicios y actividades satisfagan los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

El coordinador de ADA es responsable de:

  • Responder a las solicitudes de los ciudadanos para acceder a los programas, servicios y actividades del condado.
  • Coordinación del cumplimiento de la ADA del condado.
  • Investigación de cualquier queja pública alegando incumplimiento del Condado con la ADA.
  • Gestionando la Plan de transición ADA del condado - La Matriz de Accesibilidad de los Edificios Públicos.
  • Contacto para alojamiento razonable.
  • Cualquier persona que requiera una ayuda o servicio auxiliar para una comunicación efectiva, o una modificación de políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad del Gobierno del Condado de Larimer, debe comunicarse con el Coordinador de ADA, al (970) 498-5967 o por correo electrónico aaccess@larimer.org tan pronto como sea posible, pero a más tardar cinco días hábiles antes de un evento programado.

 

mackenzie lowe
Coordinador de ADA del condado de Larimer
División de Gestión de Riesgos
200 W Oak St, Suite 4000
Apartado postal 1190, Fort Collins, CO 80522
Teléfono: (970) 498-5967
Fax: (970) 498-5965
TTY: Relay Colorado - 711
Accesibilidad de correo electrónico: accessibility@larimer.org
Horas de trabajo: MF. 8:00 am - 5 pm

Empleo

El Gobierno del Condado de Larimer no discrimina por motivos de discapacidad en sus prácticas de contratación o empleo y cumple con todas las regulaciones promulgadas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos bajo el Título I de la ADA.

Servicios, programas y actividades

El condado de Larimer no discrimina por motivos de discapacidad al brindar acceso a sus servicios, programas o actividades a los solicitantes y participantes del programa, ya sea que dichos servicios, programas o actividades sean financiados por el condado o por el gobierno federal. Además, el condado de Larimer cumple con todos los requisitos del Título II de la ADA.

Comunicación Efectiva

El gobierno del condado de Larimer generalmente, a pedido, proporcionará ayudas y servicios apropiados que conduzcan a una comunicación efectiva para personas calificadas con discapacidades para que puedan participar por igual en los programas, servicios y actividades del gobierno del condado de Larimer, incluidos intérpretes de lenguaje de señas calificados, documentos en Braille y otros. formas de hacer que la información y las comunicaciones sean accesibles para las personas que tienen problemas de habla, audición o visión.

Accesibilidad web

La accesibilidad para los visitantes del sitio web del condado de Larimer es muy importante para nosotros. Este sitio utiliza pautas de accesibilidad establecidas por el Consorcio World Wide Web (W3C). Una misión principal del W3C ha sido mantener la Iniciativa de Accesibilidad Web (WAI). Monitoreamos y corregimos continuamente nuestra comunicación en línea en un esfuerzo por cumplir con las WCAG 2.1 y 508.

Ver nuestros resultados en tiempo real

Modificaciones a Políticas y Procedimientos

El gobierno del condado de Larimer hará todas las modificaciones razonables a las políticas y programas para garantizar que las personas con discapacidades tengan las mismas oportunidades de disfrutar de todos sus programas, servicios y actividades. Por ejemplo, los individuos con animales de servicio son bienvenidos en las oficinas gubernamentales del condado de Larimer, incluso donde las mascotas generalmente están prohibidas.

La ADA no requiere que el gobierno del condado de Larimer tome ninguna acción que altere fundamentalmente la naturaleza de sus programas o servicios o imponga una carga financiera o administrativa indebida.

Las quejas / quejas de que un programa, servicio o actividad del gobierno del condado de Larimer no es accesible para personas con discapacidades deben dirigirse al coordinador de la ADA del condado.

El gobierno del condado de Larimer no impondrá un recargo a una persona con discapacidad en particular ni a ningún grupo de personas con discapacidad para cubrir el costo de proporcionar ayudas y servicios auxiliares o modificaciones razonables de la política, como recuperar artículos de lugares que están abiertos al público pero no son accesibles para personas que usan sillas de ruedas.

Procedimiento de queja pública

Este procedimiento de quejas se establece para cumplir con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, "ADA". Puede ser utilizado por cualquier persona que desee presentar una queja alegando discriminación por discapacidad en la prestación de servicios, actividades, programas o beneficios por parte del Gobierno del Condado de Larimer.

La queja / queja debe estar por escrito y contener información sobre la supuesta discriminación, como el nombre, la dirección, el número de teléfono del denunciante y la ubicación, la fecha y la descripción del problema. Los medios alternativos para presentar quejas, como entrevistas personales o una grabación de la queja, estarán disponibles para las personas con discapacidades que lo soliciten.

Enviar queja

La queja debe ser presentada por el demandante o su designado tan pronto como sea posible pero no más tarde de 60 días calendario después de la presunta violación al Coordinador de ADA.

Haga clic en el botón "Enviar un reclamo en línea" a continuación para ver el formulario de reclamo del Título II de la ADA y ver varias opciones para enviar este formulario:

Enviar una queja en línea

Procedimiento

Una persona que crea que ha sido discriminada por motivos de discapacidad en la prestación de servicios, actividades, programas o beneficios por parte de una agencia del gobierno del condado de Larimer debe, si es posible, tratar de resolver el problema localmente con el director o supervisor del programa o servicios. Si este intento informal de resolución no tiene éxito, el denunciante deberá seguir estos pasos.

Paso 1: Queja

Complete toda la información solicitada en el Formulario de queja del Título II de la ADA. Envíe por correo o entregue personalmente el formulario completo al Coordinador de ADA. Si el demandante necesita una adaptación razonable para comunicar su queja, como un intérprete o un formato alternativo, debe incluirse en el formulario de queja para que el Coordinador de ADA pueda organizar una adaptación para una comunicación efectiva. Las quejas de la ADA deben presentarse dentro de los 60 días calendario posteriores a la supuesta ocurrencia de la acción o situación discriminatoria.

Paso 2: Reúnase con el coordinador de la ADA para el condado de Larimer o su designado

Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la queja por parte del Coordinador de la ADA, el Coordinador o su designado se reunirá con la persona o se comunicará con ella con respecto a su queja.

Si se determina que la persona es una persona calificada con una discapacidad según la ADA, el coordinador de la ADA o su designado intentará resolver la queja.

Paso 3: Resolución de la queja

Si el individuo y el Coordinador de ADA o su designado acuerdan conjuntamente una resolución de la queja, el Coordinador de ADA o su designado pondrá el acuerdo conjunto por escrito y se lo enviará al individuo. El acuerdo generalmente contendrá los siguientes elementos:

  • Una descripción de la queja.
  • Un resumen de los hechos.
  • Una descripción de la resolución acordada.
  • El plazo para resolver la queja.
  • Una garantía de que el Condado de Larimer cumplirá con los términos y condiciones específicos del acuerdo.

Para que esta resolución sea efectiva, la persona debe firmar una copia del acuerdo y devolverla al Coordinador de ADA o su designado en el tiempo especificado.

Queja no resuelta: 

Si la persona y el Coordinador de ADA o su designado no pueden resolver la queja, el Coordinador de ADA o su designado enviará a la persona una notificación de ese hecho. El aviso generalmente incluirá lo siguiente:

  • Una descripción de la queja.
  • Un resumen de cualquier resolución propuesta
  • Una declaración que aborde los problemas que no pudieron resolverse

Es importante que la persona guarde copias de la queja original o las notificaciones recibidas después de reunirse con el Coordinador de la ADA o su designado, así como cualquier otra correspondencia u otra documentación relacionada con la queja, y traer esas copias a todas las reuniones. revisiones y apelaciones relacionadas con la queja.

Si la queja no se resuelve, la persona puede solicitar una revisión adicional de la queja por parte del Administrador de Riesgos del condado, quien revisará la decisión del Coordinador de la ADA. Si se requiere información adicional, el Gerente de Riesgos programará una reunión con la persona dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la queja. El Gerente de Riesgos emitirá una decisión sobre la queja dentro de los 15 días hábiles posteriores a haber recibido la decisión del Coordinador de ADA o su designado, o su reunión con la persona, lo que sea apropiado. La decisión del Gerente de Riesgos no es apelable.

Apelaciones

Si la respuesta del Coordinador de la ADA o su designado no resuelve satisfactoriamente el problema, el demandante y su designado pueden apelar la decisión, por escrito, dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la respuesta al Gerente de Riesgos del Condado de Larimer:

jeffrey l verde, Administrador de riesgos
División de Gestión de Riesgos
200 West Oak Street, Suite 4000
PO Box 1190
Fort Collins, CO 80522-1190

Dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la apelación, el Coordinador de ADA o la persona designada se reunirá con el demandante para discutir la queja y las posibles resoluciones. Dentro de los 15 días calendario posteriores a la reunión, el Coordinador de ADA o la persona designada responderán por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el demandante, con una resolución final de la queja.

Todas las quejas formales por escrito recibidas por el Coordinador de la ADA o su designado y las respuestas de esta oficina serán retenidas por el Gobierno del Condado de Larimer durante al menos tres años.

Si la persona aún cree que la queja no ha sido resuelta, puede solicitar una decisión de:

Departamento de Justicia de EE.UU.
950 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, DC-20530 0001
202-514-2000

 

Nota:  En cualquier momento durante el procedimiento de queja, el denunciante puede remitir la queja al Departamento de Justicia de los EE. UU. a la dirección anterior.

Plan de transición del condado de Larimer 

Las regulaciones de la ADA de 1991 requerían que todas las entidades públicas, sin importar su tamaño, evaluaran sus servicios, políticas, prácticas e instalaciones para determinar si los programas de la entidad, cuando se veían en su totalidad, eran accesibles para las personas con discapacidades. Además, se requirió que las entidades públicas con 50 o más empleados desarrollaran un plan de transición detallando los cambios estructurales que se emprenderían para lograr el acceso al programa y especificando un marco de tiempo para su finalización. El condado de Larimer invita a las personas interesadas a participar en los procesos de autoevaluación y planificación de la transición enviando comentarios. Si bien la regulación de 2010 no requiere específicamente que las entidades públicas realicen una nueva autoevaluación o desarrollen un nuevo plan de transición, el condado de Larimer continúa evaluando sus servicios, programas, actividades e instalaciones, como se documenta en este Plan de transición ADA para el condado de Larimer.

 

Esta información está disponible en un formato alternativo a pedido.