El Programa de Asistencia para el Entierro proporciona pagos a los proveedores por los servicios de entierro y cremación de residentes de bajos ingresos. Los beneficios de entierro se utilizan para cubrir los costos razonables y necesarios de los servicios de entierro. El beneficio de entierro es de hasta $ 1,500, según los recursos del difunto al momento de la muerte y el costo total de todos los servicios funerarios, de cremación y / o entierro.

Contacto: 970-619-4493 | entierros@co.larimer.co.us

La Asistencia para el entierro está disponible para los residentes del condado de Larimer que califiquen. Antes de presentar la solicitud, tenga en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:

  • El costo total de los servicios de entierro / cremación no puede exceder los $ 2,500.
  • El beneficio de entierro es de hasta $ 1,500.
  • Si los servicios ya se han pagado en su totalidad, no se pagará ningún beneficio. Este programa no permite reembolsos.
  • La cantidad de asistencia para el entierro pagada por Servicios Humanos del Condado de Larimer se basa en los recursos y bienes que tenía el difunto al momento de su muerte. Si el difunto estaba casado, se tomarán en consideración los recursos del cónyuge al determinar el beneficio. Si el difunto era un niño menor de 18 años, se tomarán en consideración los recursos de ambos padres al determinar el beneficio.

Necesitaremos las siguientes verificaciones para el difunto y su cónyuge:

  • Extracto bancario / extracto de tarjeta de pago: Impresión de un banco que muestre el saldo en la fecha de fallecimiento del difunto y / o cónyuge o proporcione una carta de una institución financiera con el saldo actual a la fecha del fallecimiento.
  • Tarjeta de registro y kilometraje para vehículos de propiedad o de propiedad conjunta.
  • Verificación de ingresos laborales o no laborales del mes actual. Esto incluye cualquier seguro social, empleo, pensiones o cualquier otro ingreso.
  • Copias de todos los seguros de vida, seguros de entierro o pólizas de pre-necesidad para el fallecido, sin importar el beneficiario y el valor de rescate de cada póliza.
  • Verificación de cualquier bien inmueble que posea, incluyendo terreno, casa, casa móvil (etc.) Si el fallecido es menor de edad, debe tener verificación para ambos padres.
  • Información de compra de parcela de entierro si se compró antes de la muerte.
  • Efectivo disponible en el momento de la muerte.

Esta solicitud se utiliza para determinar la elegibilidad para la contribución estatal y del condado para los gastos de un funeral, entierro o cremación. El beneficio de reembolso por fallecimiento debe solicitarse dentro de los treinta días posteriores a la fecha del fallecimiento. Las solicitudes hechas después de treinta días serán evaluadas por el departamento del condado y se puede otorgar una extensión si existe una buena causa, que no exceda un (1) año a partir de la fecha de la muerte.

Para obtener más información y postularse, descargue el solicitud en línea. y enviarlo a entierros@co.larimer.co.us .

Preguntas Frecuentes

  1. Para procesar el entierro rápidamente, será útil si proporciona lo siguiente:

    • Una solicitud de entierro completa y firmada
    • Una factura o presupuesto de servicios de la morgue / funeraria / crematorio
    • Verificación de recursos (si aplica) para las personas responsables a la fecha del fallecimiento
  2. No, no lo haces. El Programa de Asistencia para el Entierro se basa en la elegibilidad de la persona fallecida, no en el solicitante. Los recursos de los padres (si el fallecido es un hijo menor de edad) o del cónyuge se consideran disponibles para el pago de los gastos de funeral, cremación y / o entierro y deben ser insuficientes para pagar los gastos de funeral, cremación o entierro.

  3. El costo total del funeral / cremación no puede exceder los $ 2,500. Cualquier dinero aportado voluntariamente por un cónyuge o padre (s) se utiliza para reducir la contribución estatal.