DTA

General

La División del Tribunal de Distrito Juvenil se encarga del enjuiciamiento de personas menores de 18 años que han sido acusadas de cometer un delito menor, un delito menor o un delito grave. Los menores que reciben infracciones de tránsito son escuchados en el Tribunal del Condado. Si un menor ha cometido un delito violento y tiene al menos 14 años de edad, el niño puede ser acusado como adulto. La división también supervisa un programa de diversión juvenil que funciona con muchas infracciones por primera vez. El programa de desvío utiliza servicios de educación, comunitarios y familiares para desviar al menor del sistema de justicia penal. 

Preguntas Frecuentes

  1. Si. Si el niño es menor de 18 años, debe tener un padre o tutor que lo acompañe a la corte.

  2. Si. Si el menor está siendo acusado de un delito grave, el oficial llevará los informes a la Oficina del Fiscal de Distrito para su revisión y el Fiscal de Distrito Adjunto decidirá qué cargos son apropiados. Luego se envía una carta al menor y a los padres / tutores con la notificación de la fecha de la corte. Si el cargo es un delito menor, el oficial le escribirá a un menor una citación (boleto) firmada por el menor y un padre o tutor y la fecha de la corte estará en ese documento.

  3. Puede llamar a su oficina al (970) 493-1212 y presionar 0 para solicitar asistencia o puede ir a su oficina en # 1 Old Town Square, Suite 201, Fort Collins CO 80524 y completar una solicitud.

  4. Si. Sin embargo, si el menor está bajo custodia y el oficial quiere hacerles preguntas sobre su participación en un delito, un padre / tutor debe estar presente.

  5. Si hay más de un menor acusado de un delito, el tribunal puede ordenar a todos los participantes que paguen el monto total de la restitución. Una vez que el tribunal haya recibido el monto total, ya no aceptarán pagos. Esto garantiza que si un acusado no paga, la víctima aún recibirá un reembolso completo.

  6. No existe un proceso formal de emancipación en Colorado. Para ser emancipado, el menor debe tener al menos 16 años de edad e ser independiente en asuntos de cuidado, custodia e ingresos, o estar casado o en el ejército. Si esto puede demostrarse claramente, un juvenil puede considerarse emancipado. No existe un procedimiento formal necesario para emanciparse. La emancipación es un estado en el que una persona se encuentra en lugar de un proceso legal que "emancipa". Si un padre firma una declaración jurada declarando que se lo considera emancipado, puede ayudar a probar su estado, pero no es necesariamente lo único que los tribunales considerarían si su emancipación es impugnada.

  7. Un menor acusado de un delito, o su padre o tutor, tiene derecho a todos los informes policiales relacionados con ese caso. Las víctimas pueden tener acceso limitado sujeto a la discreción del Fiscal de Distrito Adjunto. Los informes policiales que involucran a menores no están disponibles para el público en general.

  8. Por favor visite la página web de los  Servicios centrales y descubrimiento página web para obtener información sobre el descubrimiento.

  9. Si le preocupa cómo está avanzando su caso, puede envianos un email. Si está representado por un abogado, tenemos prohibido discutir su caso con usted. Deberá abordar estas inquietudes con su abogado.

 

Datos de Contacto

Sala de audiencias 2A: (970) 494-3560

Oficina del Fiscal de Distrito, Unidad de Menores (970) 498-7287