RESOLUCIÓN Y ORDENANZA RELATIVA AL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO

Ordenanza No. R93-116G

POR CUANTO, la Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer considera que el control y la regulación del movimiento y la detención, parada o estacionamiento de vehículos motorizados en propiedades públicas y carreteras del condado es vital para la salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos y visitantes al condado de Larimer; y

POR CUANTO, la Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer considera que el control y la regulación de la detención, parada o estacionamiento de vehículos motorizados en propiedad pública y carreteras del condado es de interés público; y

POR CUANTO, la Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer considera que el control y la regulación de la detención, parada o estacionamiento de vehículos motorizados en propiedad pública y carreteras públicas requiere implícitamente que el condado tenga la capacidad de hacer cumplir regulaciones razonables; y

POR CUANTO, la Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer reconoce la necesidad de economía y eficiencia judicial y cree que dicha economía y eficiencia se pueden maximizar a través de los esfuerzos para aliviar la presión sobre los casos judiciales que ya están abarrotados; y

POR CUANTO, la Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer determina que el Estado de Colorado ha definido a los condados como autoridades locales en la Sección 42-1-102 (38) CRS con todo el poder y la autoridad establecidos en la Sección 42-4-101 et SEC. CRS; y

POR CUANTO, la Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer considera que ha sido facultada para promulgar y adoptar dichas regulaciones de conformidad con la Sección 42-4-101, et SEC. CRS y la Sección 30-15-401, et SEC. CRS; y

POR CUANTO, la Resolución y Ordenanza sobre estacionamiento en este documento se ha leído en una reunión anterior de la Junta de Comisionados del Condado y se ha publicado en su totalidad en un periódico de circulación general para el Condado de Larimer al menos diez (10) días antes de la fecha del presente.

AHORA, POR LO TANTO, RESUELVE POR LA Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer, Estado de Colorado, que todas las resoluciones y ordenanzas anteriores relativas a la detención, parada o estacionamiento de vehículos motorizados en propiedad pública o carreteras del condado quedan derogadas, y que la Resolución y Ordenanza sobre estacionamiento adjunta al presente e incorporada aquí como Anexo "A" se adopta formalmente a partir de esta fecha.

SE RESUELVE ADEMÁS que, luego de su adopción, la resolución y ordenanza en este documento se publicarán en un periódico de circulación general de acuerdo con la Sección 30-15-405 CRS (solo por título, que contiene la fecha de publicación inicial, y reimprima en su totalidad cualquier sección , subsección o párrafo de dicha Resolución y Ordenanza que fue enmendada después de la publicación inicial).

EXPOSICIÓN "A"

RESOLUCIÓN Y ORDENANZA RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO

SEA ORDENADO por la Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer:

Sección I. Estacionamiento en violación de los límites publicados:

  1. De conformidad con la Sección 30-15-401 (1) (h), la División de Obras Públicas del Condado de Larimer determinará qué carreteras, calles o autopistas dentro del Condado de Larimer requieren restricciones de estacionamiento para promover el flujo suave del tráfico y proteger la seguridad de la salud y la salud. bienestar de los residentes y visitantes del condado de Larimer y qué tipo de regulaciones son necesarias, que incluyen pero no se limitan a; Para implementar esta resolución y ordenanza no son necesarias zonas de estacionamiento, estacionamiento con tiempo limitado o permisos de estacionamiento residenciales basados ​​en el peso y la seguridad y diseñados para restringir o regular el estacionamiento de camiones en áreas residenciales.
  2. La División de Obras Públicas del Condado de Larimer desarrollará y promulgará las regulaciones o restricciones que considere necesarias para implementar esta resolución y ordenanza y para gastar tales sumas, aprobadas por resolución de la Junta de Comisionados del Condado para el Condado de Larimer, que sean razonablemente necesarias para la erección de letreros y otros dispositivos para dar aviso razonable a los operadores de vehículos automotores de tales restricciones.
  3. De conformidad con las Secciones 43-2-135 (1) (g) y 42-4-108 (1) (e) CRS, la División de Obras Públicas enviará todos los reglamentos aprobados que se aplican a las carreteras estatales en el Condado de Larimer al Departamento de Colorado de Transporte para aprobación. Dichas regulaciones no entrarán en vigencia hasta que se reciba la aprobación por escrito del Departamento de Transporte o no se haya recibido una desaprobación por escrito del Departamento de Transporte sesenta y un (61) días después de recibir dichas regulaciones para su revisión.
  4. De conformidad con la Sección 30-15-402 CRS, la violación de esta ordenanza constituirá un delito menor de Clase 2. Las infracciones de esta ordenanza se aplicarán mediante el procedimiento de evaluación de sanciones establecido en la Sección 16-2-201. El Servicio CRS del aviso de evaluación de sanciones al propietario u operador del vehículo puede obtenerse colocando el aviso en el vehículo.
  5. Toda persona que sea declarada culpable, que admita responsabilidad o contra quien se dicte un fallo por una violación de cualquier disposición de esta ordenanza o cualquier regulación debidamente publicada de cualquier disposición de esta ordenanza o cualquier regulación o restricción debidamente publicada promulgada por el Larimer La División de Obras Públicas del Condado recibirá una multa de $ 30.00.

Sección II Divisibilidad:

En caso de que cualquier corte, cláusula, oración o parte de esta Resolución y Ordenanza sea juzgada por cualquier tribunal de jurisdicción competente como inconstitucional o inválida, la misma no afectará, menoscabará o invalidará la regulación en su totalidad o parte de ella, excepto el parte así declarada no válida.

Sección III Cláusula de seguridad:

Esta Junta de Comisionados del Condado por el presente determina, determina y declara que esta Resolución y Ordenanza es necesaria para la preservación inmediata del bienestar público, la salud y la seguridad.

Sección IV Publicación y fecha de vigencia:

Después de su adopción, esta Resolución y Ordenanza se publicará en su totalidad en un periódico de circulación general para el Condado de Larimer una vez por título solo con la fecha de la publicación inicial y que contenga cualquier sección, subsección o párrafo de la ordenanza que se modificó después de la inicial publicación y entrará en vigencia treinta (30) días después de la fecha de publicación en dicho periódico.

Por moción debidamente presentada y secundada, la resolución y ordenanza anterior fue adoptada el 25 de agosto de 1993.


Courtlyn W. Hotchkiss
Presidente de la Junta de Comisionados del Condado


ATESTACIÓN:
Yo, Myrna J. Rodenberger, secretaria del condado de Larimer, atestiguo que la resolución y ordenanza sobre estacionamiento mencionada anteriormente se leyó en una reunión de los comisionados de la Junta del Condado y se publicó en su totalidad en un periódico de circulación general para el condado de Larimer al menos diez ( 10) días antes de la fecha de su adopción, de conformidad con la Sección 30-15-406 CRS enmendada.

Myrna J. Rodenberger
Secretario y grabador