Exención para propietarios mayores

Las solicitudes deben recibirse en nuestra oficina a más tardar el 15 de julio de 2024.

La exención del impuesto a la propiedad para personas mayores ha permanecido en vigor desde que se restableció para el año fiscal a la propiedad 2012. El estado de Colorado paga los impuestos a la propiedad sobre el valor exento. La Asamblea General de Colorado puede eliminar los fondos para la exención para personas mayores a su discreción en cualquier año que el presupuesto no permita el reembolso. Esto no debería disuadir a ninguna persona que califique de postularse. Para aquellos que califican, el 50 por ciento de los primeros $ 200,000 en valor real de la residencia principal está exento del impuesto a la propiedad. Una vez que el Tasador presenta y aprueba una solicitud de exención, la exención permanece en vigor hasta que ocurra un evento descalificante. Las personas mayores que fueron aprobadas previamente no necesitan volver a presentar su solicitud.

La exención para personas mayores está disponible para solicitantes que:

  • Tener al menos 65 años de edad antes al 1 de enero del año de aplicación,
  • Fue propietario de su casa durante al menos 10 años consecutivos antes del 1 de enero, y
  • Ocuparon la casa como su residencia principal durante al menos 10 años consecutivos antes del 1 de enero.

Las instrucciones y los formularios están disponibles a través de los enlaces a continuación o en la oficina del Tasador del Condado de Larimer. formularios completados no puede enviarse por correo electrónico y debe enviarse por correo o entregarse en nuestra oficina. 

 

Solicitud de formulario corto I Instrucciones

El formulario breve es para solicitantes que cumplen con los criterios anteriores.

Solicitud de formulario largo I Instrucciones

El formulario largo es para solicitantes que cumplen con los criterios anteriores y son cónyuges sobrevivientes, confinados en un asilo de ancianos o cuya propiedad es propiedad de un fideicomiso o corporación.

¡Estamos aquí para ayudar! Por favor llame al 970-498-7097 o envíe un correo electrónico thiemela@co.larimer.co.us si tiene alguna pregunta.

 

Folleto de información general

Exención para veteranos discapacitados y cónyuges Gold Star

Las solicitudes deben recibirse en nuestra oficina a más tardar el 1 de julio de 2024.

La exención para veteranos discapacitados está disponible para propietarios que:

  • Sostenía una discapacidad relacionada con el servicio mientras servía en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos,
  • Fueron dados de baja honorablemente y
  • El Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos los calificó como discapacitados "permanentes y totales" al cien por cien. Los premios de desempleo de VA no cumplen el requisito para determinar la elegibilidad de un solicitante.
  • Poseyó y ocupó la propiedad antes del 1 de enero del año en curso.

Las instrucciones y los formularios están disponibles a través de los enlaces a continuación o en la oficina del Tasador del Condado de Larimer. formularios completados no puede enviarse por correo electrónico y debe enviarse por correo o entregarse en nuestra oficina.

Solicitud de exención de impuestos de propiedad de veteranos discapacitados  | Instrucciones

Solicitud de cónyuge Gold Star  | Instrucciones

Solicitud de cónyuge sobreviviente de veterano discapacitado calificado

Preguntas frecuentes sobre impuestos a la propiedad para veteranos discapacitados calificados y cónyuges Gold Star