ORDENANZA SOBRE NIVELES DE RUIDO

EN EL CONDADO MÁS GRANDE NO INCORPORADO

Ordenanza no 97-03

SEA ORDENADO por la Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer:

Sección 1. Propósito:

La Junta de Comisionados del Condado de Larimer County, Colorado, encuentra y declara que el ruido que excede los límites establecidos en esta Ordenanza es una fuente importante de contaminación ambiental que representa una amenaza para la serenidad y la calidad de vida en el Condado de Larimer, y el exceso de ruido. a menudo tiene un efecto fisiológico y psicológico adverso en los seres humanos, contribuyendo así a una pérdida económica para la comunidad.

Sección 2. Alcance de la ordenanza:

Esta ordenanza se aplicará dentro del territorio no incorporado del condado de Larimer.

Sección 3. Definiciones:

Las siguientes definiciones se aplicarán a esta Ordenanza:

  1. "Actividades de construcción" se refiere a todas las actividades relacionadas con la construcción, demolición, montaje, alteración, instalación o equipamiento de edificios, estructuras, carreteras o accesorios, incluidas la limpieza, nivelación, excavación y relleno de terrenos.
  2. "Dispositivo" significa cualquier equipo o mecanismo destinado a producir o que realmente produce sonido cuando se instala, utiliza u opera.
  3. "Perturbación de ruido" significa cualquier sonido que sea o pueda ser:
    1. Dañino o perjudicial para la salud, seguridad o bienestar de cualquier individuo; o
    2. De tal volumen, frecuencia y / o intensidad que interfiera injustificadamente con el disfrute de la vida, la tranquilidad, la comodidad o la recreación al aire libre de un individuo de sensibilidad y hábitos ordinarios; o
    3. Pone en peligro o lesiona la propiedad real o personal o la realización de negocios.
  4. "Persona" significa cualquier individuo, asociación, sociedad o corporación, e incluye cualquier funcionario, empleado, departamento, agencia o instrumentalidad de cualquier asociación, sociedad o corporación, o el estado o cualquier subdivisión política del estado.
  5. "Límite de propiedad" significa una línea imaginaria a lo largo de la superficie del suelo y su extensión vertical, que separa los bienes inmuebles que posee una persona de los que posee otra persona, pero no incluye las divisiones de bienes inmuebles dentro del edificio.
  6. "Derecho de paso público" significa cualquier calle, avenida, bulevar, carretera, acera o callejón o lugar similar que sea propiedad o esté bajo el control de una entidad gubernamental.
  7. "Espacio público" se refiere a cualquier propiedad o estructura real que pertenezca o esté controlada por una entidad gubernamental.
  8. "Propiedad residencial" significa cualquier parcela de tierra ocupada como una residencia individual o multifamiliar y está ubicada en una subdivisión residencial en placas, desarrollo de unidades planificadas, desarrollo residencial menor o en R, R-1, R-2, E, Distritos de zonificación E-1, M o M-1.
  9. "Sonido" significa una oscilación en presión, tensión, desplazamiento de partículas, velocidad de partículas u otro parámetro físico, en un medio con fuerzas internas. La descripción del sonido puede incluir cualquier característica de dicho sonido, incluida la duración, la intensidad y la frecuencia.
  10. "Nivel de sonido" significa el nivel de presión de sonido ponderado obtenido mediante el uso del medidor de nivel de sonido y la red de pesaje de frecuencia, como se especifica en las especificaciones del American National Standards Institute.
  11. "Presión de sonido" significa la diferencia instantánea entre la presión real y la presión promedio o barométrica en un punto dado en el espacio, producido por la energía del sonido.
  12. "Dispositivo de producción de sonido" significa cualquier equipo o máquina para la producción, reproducción o amplificación de voz, música u otro sonido, incluidos, entre otros, radios, televisores, fonógrafos, reproductores de cintas, instrumentos musicales, discos compactos o reproductores de casetes , walkie-talkies, radios de CD o sintetizadores.
  13. "Vehículo" significa cualquier máquina en, sobre o por la cual cualquier individuo o propiedad es o puede ser transportada o arrastrada sobre cualquier carretera, vía pública o tierra, excepto aquellas máquinas movidas por energía humana o utilizadas exclusivamente en rieles o vías estacionarias.

Sección 4. Perturbación de ruido prohibida:

Ninguna persona permitirá, hará, causará que se haga o continúe cualquier perturbación de ruido, ni ninguna persona o individuo hará ningún ruido irrazonable que exceda los niveles provistos en la Sección 5 y medidos según lo dispuesto en la Sección 6 a continuación.

Sección 5. Niveles máximos de ruido permitidos:

  1. Un ruido medido o registrado de la manera provista en la Sección 6 a continuación desde cualquier fuente a un nivel que exceda el db (A) establecido para el período de tiempo y los usos de la tierra enumerados en esta sección se declara como excesivo e inusualmente alto y es ilegal
  2. En las horas entre las 7:00 am y las siguientes 7:00 pm, los niveles de ruido permitidos en esta sección pueden incrementarse en diez db (A) por un período que no exceda los quince minutos en cualquier período de una hora.




Usos de la tierra

Máximo
Ruido [db (A)]
7:00 am a
las siguientes 7:00 pm.

Máximo
Ruido [db (A)]
7:00 pm a
las siguientes 7:00 am

Propiedad residencial

db 55 (A)

db 50 (A)

Sección 6. Clasificación y medición del ruido:

A los efectos de determinar y clasificar cualquier ruido como excesivo o inusualmente ruidoso y, como tal, en violación de la Sección 5 anterior, se aplicarán las siguientes medidas y requisitos de prueba; siempre que, sin embargo, se pueda producir una violación de la Sección 4 anterior sin las siguientes medidas:

  1. El ruido que ocurre dentro del Condado de Larimer se medirá a una distancia de al menos 25 pies de una fuente de ruido ubicada dentro del derecho de paso público, y si la fuente de ruido se encuentra en propiedad privada o propiedad pública que no sea el derecho público de -way, el ruido se medirá en o dentro del límite de la propiedad de la propiedad residencial donde se toma la medición.
  2. El ruido se medirá en una balanza en un medidor de nivel de sonido de diseño y calidad estándar y de acuerdo con los estándares promulgados por el American National Standards Institute.
  3. Para los propósitos de esta Ordenanza, las mediciones con medidores de nivel de sonido se realizarán cuando la velocidad del viento en el momento y lugar de dicha medición no sea más de cinco (5) millas por hora o veinticinco (25) millas por hora con un parabrisas debidamente conectado al micrófono.
  4. Para los propósitos de esta Ordenanza, un ruido que no viole los parámetros especificados en la Sección 5 constituye una perturbación del ruido en violación de la Sección 4 cuando, a discreción razonable de los oficiales del Sheriff del Condado de Larimer, funcionarios de salud pública o administradores de zonificación, el ruido constituye una interferencia irrazonable con el disfrute de la vida, la tranquilidad, la comodidad o la recreación al aire libre de un individuo o individuos de sensibilidad o hábitos ordinarios [que están] presentes en el momento en que se hace el ruido.
  5. Ninguna persona podrá operar o hacer que se opere ningún vehículo de motor o motocicleta fuera de un derecho de paso público de tal manera que el nivel de sonido emitido exceda los límites establecidos en las Secciones 4 o 5 anteriores, excepto en áreas designadas para tal actividad .

Sección 7. Excepciones:

Las disposiciones de esta Ordenanza no se aplicarán a:

  1. Cualquier ruido resultante de cualquier vehículo de emergencia autorizado que responda a una llamada de emergencia o actúe en tiempo de emergencia.
  2. La operación de aeronaves u otras actividades que están precedidas por la ley federal con respecto al control de ruido.
  3. Operación de equipos agrícolas.
  4. Eventos deportivos patrocinados.
  5. Tráfico general y ruido ferroviario.
  6. No obstante cualquier otra disposición de esta Ordenanza, los proyectos de construcción o demolición estarán sujetos a los siguientes niveles máximos de ruido permitidos:

Máximo
Ruido [db (A)]
7:00 am a
las siguientes 7:00 pm

Máximo
Ruido [db (A)]
7:00 pm a
las siguientes 7:00 am

db 80 (A)

db 75 (A)

Las actividades de construcción o demolición no se llevarán a cabo entre las 7:00 pm y las 7:00 am, a menos que se cumplan con esta Ordenanza.

Sección 8. Niveles máximos de sonido de vehículos de motor en derechos de paso públicos:

Clase de vehículo (GVWR)

Límite de velocidad de 35 mph o menos (nivel de presión sonora db (A)

Límite de velocidad superior a 35 mph (nivel de presión acústica db (A)

Vehículos de motor con una clasificación de peso bruto del vehículo (GVWR) del fabricante de 10,000 libras (4,536 kg) o más, o por cualquier combinación de vehículos remolcados por dicho vehículo de motor.

86

90

Cualquier otro vehículo de motor o cualquier combinación de vehículos remolcados por cualquier vehículo de motor, para incluir, entre otros, automóviles, camionetas, camiones livianos o cualquier motocicleta con una clasificación de peso bruto del vehículo (GVWR) de menos de 10,000 libras (4,536 kg).

80

84

  1. Ninguna persona podrá operar o hacer que se opere un vehículo motorizado público o privado o una motocicleta en un derecho de paso público en cualquier momento de tal manera que el nivel de sonido emitido por el vehículo motorizado o la motocicleta exceda los niveles establecidos a continuación:
  2. El ruido se medirá a una distancia de al menos veinticinco (25) pies desde el lado cercano del carril más cercano que se está monitoreando y a una altura de al menos cuatro (4) pies sobre la superficie circundante inmediata.
  3. El sonido repetido de cualquier bocina u otro dispositivo de señalización auditiva en o en cualquier vehículo de motor en cualquier derecho de paso público o espacio público, excepto como una advertencia de peligro, se declara que viola esta Ordenanza.

Sección 9. Infracciones y sanciones:

$ 30.00 por la primera violación.

$ 60.00 por la segunda infracción dentro de los treinta (30) días posteriores a la primera infracción.

$ 300.00 por cada violación sucesiva dentro de los treinta (30) días de la violación anterior.

  1. Conocer la violación de esta Ordenanza constituirá un delito menor de Clase II. Las infracciones de esta Ordenanza pueden hacerse cumplir mediante el procedimiento de evaluación de sanciones establecido en la Sección 16-2-201, CRS
  2. El cronograma graduado fino para el procedimiento de evaluación de penalización es:
  3. Además de cualquier otra multa, las personas condenadas por una violación de esta Ordenanza estarán sujetas a un recargo de $ 10.00 pagado al Secretario del Tribunal.
  4. Cualquier agente de la ley, el Director de Planificación o el Oficial de Salud Ambiental del Condado de Larimer están autorizados a emitir citas, citaciones y quejas por violación de esta Ordenanza.

Sección 10. Procesamiento:

Todos los procesamientos por todos los delitos bajo esta Ordenanza serán por el fiscal de distrito de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Penal del Tribunal del Condado de Colorado.

Sección 11. Ejecución civil:

La Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer puede solicitar una orden judicial, mandamus u otro alivio civil apropiado para hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza.

Sección 12. Fecha de vigencia:

Esta ordenanza entrará en vigencia para todas las actividades cubiertas 180 días después de la adopción por parte de los comisionados del condado.

Sección 13. Divisibilidad:

Si alguna disposición de esta Ordenanza se determina que es inconstitucional por cualquier tribunal de jurisdicción competente, las disposiciones restantes se considerarán no afectadas por dicha determinación.

ADOPTADO esto 22nd día de septiembre de 1997.


JUNTA DE COMISIONADOS DE
CONDADO DE LARIMER, COLORADO


jim disney
Presidente de la Junta de Comisionados del Condado


ATESTACIÓN:

I Myrna J. Rodenberger, Secretaria del Condado de Larimer, atestigua que la ORDENANZA ANTERIOR PARA CONTROLAR LOS NIVELES DE RUIDO EN EL CONDADO DE LARIMER NO INCORPORADO se leyó en una reunión de la Junta de Comisionados del Condado y se publicó en su totalidad en un periódico de circulación general para el Condado de Larimer al menos diez (10) días antes de la fecha de su adopción, de conformidad con la Sección 30-15-406 CRS 1973, según enmendada.

Myrna J. Rodenberger
Secretario y grabador