UNA ORDENANZA QUE PROHIBE LA POSESIÓN DE CIGARRILLOS Y PRODUCTOS DE TABACO POR MENORES

Ordenanza no 98-01

SEA ORDENADO por la Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer, Colorado:

Sección I. Alcance de la ordenanza y autoridad:

Esta ordenanza se aplicará dentro del territorio no incorporado del condado de Larimer, Colorado, y prohibirá la posesión de cigarrillos y productos de tabaco por parte de menores. La Junta de Comisionados del Condado del Condado de Larimer, Colorado, está autorizada a promulgar esta Ordenanza de conformidad con la Subsección 39-28.5-101 (5) de CRS, 1998 y la Sección 30-15-401 (1.5) de CRS.

Sección II Definiciones:

Las siguientes definiciones se aplicarán a la interpretación y cumplimiento de esta Ordenanza:

  1. "Cigarrillos y / o productos de tabaco" se refiere a cualquier sustancia que contenga hoja de tabaco, incluidos, entre otros, cigarrillos, cigarros, cigarros, cigarros, periques, granulados, cortados en forma de tapón, cortados engarzados, frotados y otros cigarrillos para fumar, tabaco, harina de tabaco, cava, cortes de tapones y basura de tabaco, y otros tipos y formas de tabaco, preparados de tal manera que sean adecuados para masticar o fumar en una pipa o de otro modo, o ambos para masticar y fumar.
  2. "Menor" significa una persona menor de 18 años.
  3. "Poseer" significa la manifestación de dominio, control y / o uso exclusivo sobre cualquier cigarrillo o productos de tabaco e incluye, pero no se limita a, el acto de tener o tener cualquier cantidad de cigarrillos o productos de tabaco en cualquier lugar de su persona o tener cualquier cantidad de cigarrillos o productos de tabaco en cualquier lugar dentro de su control inmediato e incluye el consumo, fumar, ingerir, absorber, inhalar o masticar cualquier cigarrillo o producto de tabaco.

Sección III Menores prohibidos de poseer cigarrillos o productos de tabaco:

Ningún menor deberá poseer cigarrillos y / o productos de tabaco.

Sección IV Sanciones y Cumplimiento:

Las violaciones de cualquier disposición de esta Ordenanza serán un delito menor de Clase 2, y la multa por una violación de cualquier disposición de esta Ordenanza será una multa de $ 100.00. Todas las multas se pagarán en la tesorería del condado de Larimer. Cada día de violación continua se considerará una violación separada.

Es deber del Departamento del Sheriff del Condado de Larimer hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza. El procedimiento de evaluación de sanciones provisto en la Sección 16-2-201 de CRS, 1973, será seguido por el Departamento del Sheriff del Condado de Larimer para hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza.

Además de la multa prescrita en esta Ordenanza, están sujetos a un recargo de diez dólares. Este recargo será pagado al secretario del tribunal por el acusado. Cada secretario transmitirá el dinero al administrador del tribunal del distrito judicial en el que ocurrió el delito para el crédito a las víctimas y testigos de asistencia y el fondo de aplicación de la ley establecido en ese distrito judicial de conformidad con la sección 24-4.2-103 CRS

Al imponer una multa bajo este estatuto, el tribunal declarará por separado como parte de la multa total, el recargo especificado en 24-4.2-104 (1) CRS El recargo y la multa no deberán exceder el máximo permitido por la sección 4 (a) de esta ordenanza. El acusado también deberá pagar los costos judiciales y los honorarios de expediente.

Sección V. Procedimiento:

Todos los procesamientos por todos los delitos bajo esta Ordenanza serán por el Fiscal de Distrito de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil del Tribunal del Condado de Colorado.

Seccion VI. Divisibilidad:

En caso de que cualquier corte, cláusula, oración o parte de esta Ordenanza sea juzgada por cualquier tribunal de jurisdicción competente como inconstitucional o inválida, la misma no afectará, perjudicará o invalidará la regulación en su totalidad o parte de ella, excepto la parte declarado no válido

Sección VII Cláusula de seguridad:

Esta Junta de Comisionados del Condado determina, determina y declara que esta Ordenanza es necesaria para la preservación inmediata del bienestar público, la salud y la seguridad.

Sección VIII Publicación y fecha de vigencia:

Después de su adopción, esta Ordenanza se publicará en un periódico de circulación general para el Condado de Larimer una vez por título solo con la fecha de la publicación inicial y que contenga cualquier sección, subsección o párrafo de la Ordenanza que se modificó después de la publicación inicial y tomará entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de publicación en dicho periódico.

Por moción debidamente presentada y secundada, la ordenanza anterior fue adoptada el 22 de septiembre de 1998.

JUNTA DE COMISIONADOS DEL CONDADO
Cheryl Olson
Presidente de la Junta de Comisionados del Condado

ATESTACIÓN:
Yo, Russell Ragsdale, Jefe Adjunto, Secretario del Condado de Larimer, atestiguo que la ordenanza anterior que prohíbe la posesión de cigarrillos y productos de tabaco se leyó en una reunión de la Junta de Comisionados del Condado y se publicó en su totalidad en un periódico de circulación general para Larimer Condado al menos diez (10) días antes de la fecha de su adopción, de conformidad con la Sección 30-15-406 CRS 1973 enmendada.


russell ragsdale
Empleado y Registrador Jefe Adjunto