Ordenanza no 1989-2

POR CUANTO, los establecimientos en la parte no incorporada del condado de Larimer en los que las personas aparecen en estado de desnudez con el fin de entretener a los clientes de dichos establecimientos, pueden afectar negativamente a las escuelas, iglesias o vecindarios residenciales en los que, o cerca de los cuales, pueden ubicarse; y

POR CUANTO, si dichos establecimientos no poseen licencias de licor, no están sujetos a las regulaciones impuestas sobre el entretenimiento de desnudos por el código de licor; y

POR CUANTO, dichos impactos adversos pueden incluir (sin limitación) la atracción de transeúntes, problemas de estacionamiento y tráfico, aumento de la delincuencia y el ruido, disminución de los valores de las propiedades, mayores riesgos de seguridad para los niños del vecindario y deterioro general de la calidad del vecindario; y

POR CUANTO, la Legislatura del Estado de Colorado ha promulgado la Sección 30-15-401 (1) (I), CRS, que autoriza a la Junta de Comisionados del Condado a adoptar por ordenanza aquellas regulaciones necesarias para la operación de los establecimientos abiertos al público en los cuales las personas aparecer en estado de desnudez con el fin de entretener a los clientes de dichos establecimientos, y

POR CUANTO, dicha Junta ha llevado a cabo una audiencia pública y ha realizado investigaciones sobre la conveniencia y la necesidad de dicha ordenanza.

AHORA, POR LO TANTO, SEA ORDENADO por la Junta de Comisionados del Condado de Larimer County, Colorado, que la operación de los establecimientos abiertos al público en los que las personas aparecen en estado de desnudez con el fin de entretener a los clientes de dichos establecimientos, y que se encuentran en la parte no incorporada del condado de Larimer, Colorado, estará sujeto a las siguientes regulaciones.

  1. Estas reglamentaciones se aplicarán a los establecimientos abiertos al público en los que, en cualquier momento, las personas se presenten en estado de desnudez, ya sea como uso principal o principal de las instalaciones o como uso secundario, incidental o accesorio de las premisas, con el fin de entretener a los clientes de dichos establecimientos (pero sin incluir las actuaciones en las que las personas aparecen en estado de desnudez y que, en su conjunto, contienen un valor literario, artístico, político o científico serio), y que son ubicado en la parte no incorporada del condado de Larimer, Colorado, en lo sucesivo denominado "Nude Entertainment Establishment". Sin embargo, estas regulaciones no se aplicarán a ningún establecimiento con licencia de licores que ofrezca entretenimiento desnudo, ya que dichos establecimientos ya están sujetos a las regulaciones del Código de licores de Colorado.
  2. Una persona aparece en un "estado de desnudez" cuando dicha persona está desnuda o vestida, vestimenta o vestimenta como para exponerse y ver cualquier porción del seno femenino debajo de la parte superior de la areola o cualquier porción del vello púbico, ano, hendidura de las nalgas, vulva o genitales. El término "entretenido", como se usa en la primera oración de la Parte 1 del presente, significará proporcionar diversión, disfrute, satisfacción o gratificación, ya sea por una tarifa o no. El término "entretenimiento desnudo", como se usa en esta ordenanza, significará personas que aparecen en estado de desnudez con el propósito de proporcionar diversión, disfrute, satisfacción o gratificación, ya sea por una tarifa o no (pero sin incluir actuaciones en las que las personas aparecen en un estado de desnudez y que, en su conjunto, contienen un valor literario, artístico, político o científico serio).
  3. El entretenimiento desnudo solo estará disponible en los establecimientos de entretenimiento desnudo entre las 7:00 a.m. y las 12:00 p.m. (medianoche) todos los días. Los establecimientos de entretenimiento desnudo pueden estar abiertos durante horas adicionales según lo deseen sus propietarios a su discreción, siempre que el entretenimiento desnudo no esté disponible durante tales horas adicionales; por ejemplo, otra actividad legal que no implique entretenimiento desnudo puede ocurrir libremente. Cada establecimiento de entretenimiento desnudo solo realizará u ofrecerá entretenimiento desnudo en interiores (dentro de una estructura cerrada), y ningún establecimiento de entretenimiento desnudo podrá permitir o causar de ninguna manera la visualización de entretenimiento desnudo desde fuera de la estructura en la que está encerrado. No Nude Entertainment Establishment puede permitir u ofrecer entretenimiento desnudo de "servicio en la acera" de ninguna manera.
  4. Nadie menor de 18 años será admitido o estará presente en ningún establecimiento de entretenimiento Nude desde las 7:00 a.m. a 12:00 p.m. (medianoche) en cualquier día. Esta limitación de edad mínima también se aplica a los empleados, agentes, sirvientes o contratistas independientes que trabajan en las instalaciones. El aviso de esta limitación de edad mínima se publicará de manera destacada fuera de todas las entradas a cualquier establecimiento de Nude Entertainment.
  5. Ningún establecimiento de Nude Entertainment se operará o mantendrá a menos de 1,000 pies de cualquier propiedad residencial o usada, medida desde la línea de propiedad más cercana de dicha propiedad residencial hasta la línea de propiedad del establecimiento de Nude Entertainment. Para los propósitos de esta Parte 5, "zonificación residencial" se referirá a la propiedad zonificada y clasificada por el Mapa Oficial de Zonificación del Condado de Larimer y la Resolución Integral de Zonificación como cualquiera de los siguientes distritos: E, E-1, R, R-1, R-2, FA, FA-1, M-1, RE, O.
  6. Ningún Establecimiento de Entretenimiento Desnudo será operado o mantenido dentro de 1,000 pies de cualquier propiedad de la escuela o iglesia, medido desde la línea de propiedad más cercana de dicha propiedad de la escuela o iglesia hasta la línea de propiedad del Establecimiento de Entretenimiento Desnudo.
  7. Cada día de operación en violación de cualquier disposición de esta ordenanza constituirá un delito separado.
  8. Cualquier persona que viole cualquier disposición de estas regulaciones comete un delito menor de clase 2 y, tras su condena, será sancionado con una multa de $ 300 por cada violación por separado.
  9. Cualquier agente de la ley que lo detenga deberá seguir el procedimiento de evaluación de sanciones provisto en la Sección 16-2-201, CRS, por cualquier violación de esta ordenanza.
  10. Cualquier establecimiento de Nude Entertainment que incurra en violaciones repetidas o continuas de estas regulaciones constituirá una molestia pública. Para los propósitos de estas regulaciones, "violaciones repetidas" significarán tres o más violaciones de cualquier disposición del presente dentro de un período de un (1) año a partir del momento de cualquier violación, y una "violación continua" significará una violación de cualquier disposición del presente documento duradera. por tres o más días consecutivos
  11. El Fiscal de Distrito, actuando de conformidad con la Sección 16-13-302, CRS, puede entablar una acción en el Tribunal de Distrito del Condado de Larimer por una orden judicial contra la operación de cualquier Establecimiento de Entretenimiento Desnudo que, de conformidad con la Parte 10 del presente, constituye una molestia pública .
  12. Esta ordenanza entrará en vigencia treinta días después de su publicación en un periódico de circulación general en el Condado de Larimer, de conformidad con la Sección 30-15-405, CRS
  13. Si alguna disposición de esta ordenanza se considera inválida o inconstitucional por una jurisdicción competente, dicha decisión no invalidará esta ordenanza en su totalidad, y para este fin, las disposiciones de esta ordenanza se declaran separables.
  14. Cualquier establecimiento de Nude Entertainment que exista antes de la fecha de vigencia de esta ordenanza deberá cumplir con todas las disposiciones de esta ordenanza a partir de su fecha de vigencia y posteriormente, excepto las partes 5 y 6 (ubicaciones existentes "exentas"); sin embargo, si dicho establecimiento "exento" deja de funcionar durante 90 días continuos en cualquier momento después de la fecha de vigencia del presente, entonces dicho establecimiento deberá cumplir con las Partes 5 y 6 de esta ordenanza a partir de entonces. El término "en existencia", como se usa en la primera oración de esta Parte 14, significará en realidad operativo y abierto para negocios, o haber recibido la aprobación de zonificación específica del sitio del Condado de Larimer para el establecimiento y haber tomado medidas significativas de manera continua para abrir para negocio (como se muestra, a modo ilustrativo y no limitativo, haciendo una importante inversión financiera en el negocio y realizando mejoras sustanciales en terrenos o edificios para uso del negocio).

ADOPTADO esto 2nd día de agosto de 1989.

JUNTA DE COMISIONADOS DEL CONDADO DE LARIMER, COLORADO


Daryle W. Klassen
Comisionado Presidente

 


ESTADO DE COLORADO
CONDADO DEL CONDADO MAYOR

En una reunión pública regular de la Junta de Comisionados del Condado de Larimer, Colorado, celebrada en la Sala de Conferencias de la Junta del Condado, Palacio de Justicia del Condado de Larimer (Servicios Administrativos), 200 West Oak Street, Fort Collins, Colorado el miércoles, 2nd El día de agosto de 1989 había presentes:

Daryl W. Klassen, Comisionado Presidente

Courtlyn W. Hotchkiss, Comisionada

MJ "Moe" Mekelburg, Comisionado

Rick Zier, Fiscal Asistente del Condado

Myrna Rodenberger, Secretaria y Grabadora

Cuando se llevaron a cabo los siguientes procedimientos, entre otros, a saber:

El comisionado Mekelburg hizo moción la adopción de la ordenanza anterior de Nude Entertainment. Se hizo la pregunta y los Comisionados Klassen, Hotchkiss y Mekelburg votaron "Sí". Dicha ordenanza fue debidamente adoptada, el Presidente autorizó a firmar la misma, y ​​el Secretario y el Registrador solicitaron realizar la certificación y certificación apropiadas de conformidad con la ley y garantizar la publicación completa de dicha ordenanza en un periódico de circulación general publicado en el condado de Larimer .



ATENCIÓN Y CERTIFICADO DE SECRETARIO Y SECRETARIO DEL CONDADO
Ordenanza No. 1989 - 2

Yo, Myrna Rodenberger, secretaria y secretaria del condado de Larimer, declaro por la presente la Ordenanza de entretenimiento Nude anterior y la firma del Presidente de la Junta de Comisionados del Condado al respecto. Por la presente certifico que dicha Ordenanza, como se propuso originalmente, fue presentada y leída anteriormente en una reunión ordinaria o especial anterior de la Junta de Comisionados del Condado el 5 de julio de 1989 y publicada una vez en su totalidad en cada uno de los siguientes tres periódicos generales circulación publicada en el condado de Larimer: Fort Collins Colorado, fecha de publicación el 9 de julio de 1989; Tierra de ensueño Reportero Heraldo, fecha de publicación 12 de julio de 1989; Parque Estes Gaceta del rastro, fecha de publicación el 12 de julio de 1989. Por la presente certifico además que me aseguraré de que la Ordenanza anterior, tal como fue adoptada, se publique una vez en su totalidad en Fort Collins Colorado (y, de conformidad con la Parte 12 de la Ordenanza anterior y la Sección 30-15-405, CRS, la Ordenanza anterior adoptada entrará en vigencia treinta días después de dicha publicación).


myrna rodenberger
Secretario del Condado de Larimer y Registrador