Por recomendación del Sheriff del condado de Larimer, la Junta de Comisionados del condado de Larimer votó hoy 3-0 para adoptar restricciones contra incendios en las áreas no incorporadas del condado de Larimer, ya que el peligro de incendios forestales, forestales y de pasto es grande debido a temperaturas superiores a lo normal, rayos y condiciones ventosas y secas.

A partir de las 4:13 p.m. del 31 de julio, entran en vigencia las restricciones a las fogatas abiertas para las partes no incorporadas del condado de Larimer. Estas restricciones permanecen vigentes hasta las 8:00 a. m. del 31 de agosto de 2024. También están vigentes las restricciones sobre el uso de fuegos artificiales, dispositivos combustibles, exhibiciones públicas de fuegos artificiales y dispositivos incendiarios. Esto es NO es una prohibición de incendio.

Restringido hoy:

  • Fogatas abiertas, fogatas abiertas contenidas, incluidas fogatas para acampar o para cocinar
  • No se permite fumar al aire libre, incluso en senderos, parques y espacios abiertos.
  • Fuegos artificiales o exhibiciones de fuegos artificiales.
  • Dispositivos incendiarios, incluidos faroles, munición explosiva, objetivos explosivos y munición trazadora.
  • Soldadura

Permitido:

  • Chimeneas o estufas de leña ubicadas dentro de una residencia
  • Chimeneas alimentadas por gas, incluidas parrillas y estufas para acampar.

Definiciones legales:

  1. Dispositivos combustibles Se entenderá por cualquier objeto que sea inflamable, explote o esté diseñado para o pueda provocar un incendio. Esto incluye linternas aéreas, municiones explosivas, objetivos explosivos y municiones trazadoras.
  2. fuegos abiertos Incluirá tanto fuegos abiertos contenidos como fuegos abiertos no contenidos y fuegos alimentados con gas o líquido.
    1. "Fuegos abiertos contenidos" significará fuego abierto que se encuentra en chimeneas estacionarias de mampostería o de metal construidas permanentemente diseñadas específicamente para fines de combustión. Los fuegos abiertos contenidos no incluirán chimeneas o estufas de leña ubicadas dentro de una estructura permanente, como una vivienda residencial o un negocio comercial.
    2. "Fogatas abiertas no contenidas" significará cualquier fuego (incluidos, entre otros: fogatas, fogones, hogueras recreativas, hogueras, braseros, etc.), estufas de carbón, leña o pellets, chimeneas, cualquier tipo de carbón, leña o pellets. cocinar, fuego no contenido de cualquier tipo en un área no desarrollada, incluidos fogones de campamento y de cocina, soldar u operar sopletes de acetileno u otros con llamas abiertas.
    3. "Incendios alimentados con gas o líquido" significará incendios alimentados con gas embotellado o líquido presurizado, que incluirán, entre otros: calentadores portátiles, estufas para cocinar, estufas para calentar, estufas para caminatas/campamentos, parrillas, fogones, chimeneas, etc. )
  3. Fuegos artificiales significará cualquier composición o dispositivo diseñado para producir un efecto visible o audible por combustión, deflagración o detonación, y que cumpla con la definición de fuegos artificiales permisibles definida en CRS 24-33.5-2001(11).
    1. Los fuegos artificiales no incluyen:
      1. Gorras de juguete, poppers de fiesta y artículos similares a gorras de juguete y poppers de fiesta que no contengan más de dieciséis miligramos de composición pirotécnica por artículo y pargos que no contengan más de un miligramo de composición explosiva por artículo;
      2. Bengalas en carreteras, espoletas de ferrocarril, señales de socorro para barcos, velas de humo y otros dispositivos de señales de emergencia;
      3. Cohetes educativos y motores tipo dispositivo propulsor de juguete utilizados en dichos cohetes cuando dichos cohetes sean de construcción no metálica y utilicen motores reemplazables o cartuchos modelo que contengan menos de dos onzas de propulsor y cuando dichos motores o cartuchos modelo estén diseñados para encenderse por medios eléctricos;
      4. Fuegos artificiales que se utilizan en pruebas o investigaciones por un laboratorio de explosivos autorizado.
  4. Fuegos artificiales públicos exhibiciones significará cualquier exhibición de fuegos artificiales realizada por un operador pirotécnico calificado de conformidad con el Código Internacional de Incendios, según enmendado, y realizada solo después de la aprobación de la autoridad de bomberos local, y en cumplimiento de cualquier condición impuesta por la autoridad de bomberos local.

Cualquier persona que viole las restricciones a sabiendas puede ser multada. La ordenanza para la regulación de la quema a cielo abierto en el condado de Larimer no incorporado se puede encontrar aquí: https://www.larimer.gov/sites/default/files/ordinance_concerning_the_restriction_of_open_fires_-_2022_final_04262022.pdf

Publicado el
miércoles 31 de julio de 2024
Detalles de contacto

Junta de Comisionados del Condado, [970] 498-7010, bocc@larimer.org

Información Pública de la Oficina del Sheriff, [970] 980-2501, sheriff-press-release@co.larimer.co.us

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