El condado de Larimer adopta restricciones de incendios
Por recomendación del Sheriff del condado de Larimer, la Junta de Comisionados del condado de Larimer votó hoy 3-0 para adoptar restricciones contra incendios en las áreas no incorporadas del condado de Larimer, ya que el peligro de incendios forestales, forestales y de pasto es grande debido a temperaturas superiores a lo normal, rayos y condiciones ventosas y secas.
A partir de las 4:13 p.m. del 31 de julio, entran en vigencia las restricciones a las fogatas abiertas para las partes no incorporadas del condado de Larimer. Estas restricciones permanecen vigentes hasta las 8:00 a. m. del 31 de agosto de 2024. También están vigentes las restricciones sobre el uso de fuegos artificiales, dispositivos combustibles, exhibiciones públicas de fuegos artificiales y dispositivos incendiarios. Esto es NO es una prohibición de incendio.
Restringido hoy:
- Fogatas abiertas, fogatas abiertas contenidas, incluidas fogatas para acampar o para cocinar
- No se permite fumar al aire libre, incluso en senderos, parques y espacios abiertos.
- Fuegos artificiales o exhibiciones de fuegos artificiales.
- Dispositivos incendiarios, incluidos faroles, munición explosiva, objetivos explosivos y munición trazadora.
- Soldadura
Permitido:
- Chimeneas o estufas de leña ubicadas dentro de una residencia
- Chimeneas alimentadas por gas, incluidas parrillas y estufas para acampar.
Definiciones legales:
- Dispositivos combustibles Se entenderá por cualquier objeto que sea inflamable, explote o esté diseñado para o pueda provocar un incendio. Esto incluye linternas aéreas, municiones explosivas, objetivos explosivos y municiones trazadoras.
- fuegos abiertos Incluirá tanto fuegos abiertos contenidos como fuegos abiertos no contenidos y fuegos alimentados con gas o líquido.
- "Fuegos abiertos contenidos" significará fuego abierto que se encuentra en chimeneas estacionarias de mampostería o de metal construidas permanentemente diseñadas específicamente para fines de combustión. Los fuegos abiertos contenidos no incluirán chimeneas o estufas de leña ubicadas dentro de una estructura permanente, como una vivienda residencial o un negocio comercial.
- "Fogatas abiertas no contenidas" significará cualquier fuego (incluidos, entre otros: fogatas, fogones, hogueras recreativas, hogueras, braseros, etc.), estufas de carbón, leña o pellets, chimeneas, cualquier tipo de carbón, leña o pellets. cocinar, fuego no contenido de cualquier tipo en un área no desarrollada, incluidos fogones de campamento y de cocina, soldar u operar sopletes de acetileno u otros con llamas abiertas.
- "Incendios alimentados con gas o líquido" significará incendios alimentados con gas embotellado o líquido presurizado, que incluirán, entre otros: calentadores portátiles, estufas para cocinar, estufas para calentar, estufas para caminatas/campamentos, parrillas, fogones, chimeneas, etc. )
- Fuegos artificiales significará cualquier composición o dispositivo diseñado para producir un efecto visible o audible por combustión, deflagración o detonación, y que cumpla con la definición de fuegos artificiales permisibles definida en CRS 24-33.5-2001(11).
- Los fuegos artificiales no incluyen:
- Gorras de juguete, poppers de fiesta y artículos similares a gorras de juguete y poppers de fiesta que no contengan más de dieciséis miligramos de composición pirotécnica por artículo y pargos que no contengan más de un miligramo de composición explosiva por artículo;
- Bengalas en carreteras, espoletas de ferrocarril, señales de socorro para barcos, velas de humo y otros dispositivos de señales de emergencia;
- Cohetes educativos y motores tipo dispositivo propulsor de juguete utilizados en dichos cohetes cuando dichos cohetes sean de construcción no metálica y utilicen motores reemplazables o cartuchos modelo que contengan menos de dos onzas de propulsor y cuando dichos motores o cartuchos modelo estén diseñados para encenderse por medios eléctricos;
- Fuegos artificiales que se utilizan en pruebas o investigaciones por un laboratorio de explosivos autorizado.
- Los fuegos artificiales no incluyen:
- Fuegos artificiales públicos exhibiciones significará cualquier exhibición de fuegos artificiales realizada por un operador pirotécnico calificado de conformidad con el Código Internacional de Incendios, según enmendado, y realizada solo después de la aprobación de la autoridad de bomberos local, y en cumplimiento de cualquier condición impuesta por la autoridad de bomberos local.
Cualquier persona que viole las restricciones a sabiendas puede ser multada. La ordenanza para la regulación de la quema a cielo abierto en el condado de Larimer no incorporado se puede encontrar aquí: https://www.larimer.gov/sites/default/files/ordinance_concerning_the_restriction_of_open_fires_-_2022_final_04262022.pdf
Junta de Comisionados del Condado, [970] 498-7010, bocc@larimer.org
Información Pública de la Oficina del Sheriff, [970] 980-2501, sheriff-press-release@co.larimer.co.us