El condado de Larimer adopta restricciones de incendios
Por recomendación del Sheriff del condado de Larimer, la Junta de Comisionados del Condado de Larimer votó hoy 2-0 para adoptar el fuego restricciones en el condado no incorporado de Larimer, ya que el peligro de incendios forestales, forestales y de pasto es grande debido a temperaturas superiores a lo normal, rayos y condiciones ventosas y secas.
A partir de las 12:01 del 25 de marzo de 2026, entran en vigor las restricciones sobre fogatas en las zonas no incorporadas del condado de Larimer. Estas restricciones se mantendrán vigentes hasta las 11:59 del 5 de mayo de 2026. Asimismo, se aplican restricciones a los dispositivos combustibles, los espectáculos públicos de fuegos artificiales y los dispositivos incendiarios. Esto NO es una prohibición de hacer fuego.
Esta restricción está vigente para las zonas no incorporadas del condado de Larimer que se encuentren por debajo de los 9,000 pies de altitud. Para abordar el riesgo de incendios y, al mismo tiempo, tener en cuenta las diferentes zonas climáticas, el condado de Larimer ha implementado un sistema de restricciones por zonas. El condado está dividido en tres zonas: por debajo de los 6,000 metros, entre los 6,000 y los 9,000 metros, y por encima de los 9,000 metros. Consulte aquí un mapa interactivo en tiempo real de la zona restringida: https://aegis.larimer.gov/
Restringido hoy:
- Incendios abiertos incontenibles
- No se permite fumar al aire libre, incluso en senderos, parques y espacios abiertos.
- Chimeneas o estufas de leña ubicadas en el interior de una vivienda.
- Fuegos alimentados con gas, incluidas parrillas y estufas de camping.
- Acampar y cocinar fuego en zonas de acampada desarrolladas
- Incendios en fogatas de mampostería construidas de forma permanente.
Definiciones legales:
1. Dispositivos combustibles Se entenderá por cualquier objeto que sea inflamable, explote o esté diseñado para o pueda provocar un incendio. Esto incluye linternas aéreas, municiones explosivas, objetivos explosivos y municiones trazadoras.
2. Fuegos abiertos incluirá tanto fuegos abiertos contenidos, fuegos abiertos no contenidos y fuegos alimentados con gas o líquido.
a. “Fuegos abiertos contenidos” significará fuego abierto que se realiza en chimeneas estacionarias de mampostería o de metal construidas permanentemente diseñadas específicamente para fines de combustión. Los fuegos abiertos contenidos no incluirán chimeneas o estufas de leña ubicadas dentro de una estructura permanente, como una vivienda residencial o un negocio comercial.
b. “Hogueras abiertas incontenidas” significará cualquier fuego (incluidos, entre otros: fogatas, fogones, hogueras recreativas, hogueras, braseros, etc.), estufas de carbón, leña o pellets, chimeneas, cualquier tipo de cocina alimentada con carbón, leña o pellets, fuego no contenido de de cualquier tipo en un área no desarrollada, incluidos fogones para acampar y para cocinar, soldar u operar sopletes de acetileno u otros sopletes con llamas abiertas.
C. “Incendios provocados por gases o líquidos” Se entenderá por fuegos alimentados con gas embotellado o líquido a presión, que incluirán, entre otros: calentadores portátiles, estufas de cocina, estufas de calefacción, estufas para senderismo/acampada, parrillas, fogatas, chimeneas, etc.
Cualquier persona que viole conscientemente las restricciones puede ser multada.La Ordenanza para la Regulación de la Quema a Cielo Abierto en la Zona No Incorporada del Condado de Larimer se puede consultar haciendo clic aquí: https://www.larimer.gov/sites/default/files/ordinance_concerning_the_restriction_of_open_fires_-_2022_final_04262022.pdf
Resolución aquí:
AHORA, POR LO TANTO, SE RESUELVE que la Junta considere que redunda en el mejor interés de la
gente del condado de Larimer y para promover su seguridad y bienestar, que por la presente se prohíbe y
prohibición de:
• Fuegos recreativos de leña que NO estén en un recinto permanente o dispositivo portátil.
Diseñado para contener el fuego.
• Quema controlada de pilas de materiales y otros incendios prescritos.
• Fumar, excepto dentro de un vehículo cerrado o un área pavimentada habilitada y libre de humo.
vegetación en un radio de al menos tres pies.
En el territorio no incorporado del condado de Larimer por debajo de los 9,000 pies, que se impondrá a partir del miércoles 25 de marzo de 2026 a las 12:01 a. m. hasta el martes 5 de mayo de 2026 a las 11:59 p. m.
SE RESUELVE ADEMÁS, que se autorizan y adoptan las siguientes excepciones:
1. Fuegos en estufas de camping, parrillas o fogatas, alimentados con gas embotellado o líquido a presión y
incendios en estructuras temporales que están diseñadas para contener el fuego y las chispas de los incendios,
como una chimenea.
2. Incendios en chimeneas fijas de mampostería o metal construidas de forma permanente, específicamente
Diseñado para la combustión dentro de un área recreativa habilitada.
3. Fuegos en parrillas comerciales de leña y/o carbón diseñadas para cocinar,
4. Fumar dentro de un vehículo o edificio cerrado, un área recreativa desarrollada o mientras
se detuvo en un área de al menos tres pies de diámetro que está desprovista de todo material inflamable.
material. Fumar dentro de un vehículo cerrado significará que el cigarrillo, puro u otro
El instrumento para fumar debe estar en todo momento contenido dentro del vehículo y no está permitido
salir del vehículo o sobresalir o ser sostenido fuera del vehículo, incluyendo la ventana del
Vehículo. Las colillas y los restos de cigarrillos deben desecharse dentro del vehículo.
5. Quema agrícola según lo descrito en el Estatuto de Colorado y por el Control de la Calidad del Aire.
División.

