Preguntas Frecuentes

  1. Según lo define el estatuto de Colorado (CRS 1-13-714), el término "campaña electoral" incluye hacer campaña a favor o en contra de cualquier candidato y / o asunto de la boleta que esté en la boleta. La "campaña electoral" también incluye solicitar firmas para la petición de un candidato, una petición de revocación o una petición para colocar una cuestión de balota o una pregunta de balota en una balota posterior. Ninguna persona podrá realizar campañas electorales el día de cualquier elección, o durante el tiempo en que se permita votar para cualquier elección, dentro de cualquier lugar de votación o en cualquier calle o salón público o de cualquier manera pública dentro de los 100 pies de cualquier edificio en el que un el lugar de votación está ubicado, según lo publicado públicamente por el funcionario electoral designado.  

  2. De acuerdo con los Estatutos Revisados ​​de Colorado, no se pueden realizar elecciones dentro de un límite de 100 pies de cualquier lugar de votación (CRS 1-13-714). 

    Muchos lugares de votación se encuentran dentro de edificios de propiedad privada. Los propietarios tienen el derecho de no permitir campañas electorales en cualquier lugar de su propiedad, incluso si están fuera del límite de 100 pies. Se les puede pedir a los voluntarios que se muden a una propiedad pública a pedido legítimo del dueño de la propiedad.

  3. CRS 1-13-113, Interferencia con la distribución del material electoral.

    "Durante el período que comienza cuarenta y cinco días antes y finaliza cuatro días después de cualquier elección, cualquier persona que impida, obstaculice o interfiera con la distribución legal de cualquier tarjeta, folleto, circular, póster, folleto, cartel u otro material escrito en relación con cualquier candidato a elección para cualquier cargo o en relación con cualquier tema que se presente a los electores en cualquier elección, o cualquier persona que retire, desfigura o destruya cualquier cartelera, letrero o material escrito colocado legalmente de cualquier local para que fue entregado, comete un delito menor y será castigado con una multa de no más de setecientos cincuenta dólares. Cualquier persona declarada culpable de retirar, desfigurar o destruir cualquier cartelera, letrero o material escrito deberá pagar el costo del reemplazo. El propietario de las instalaciones, un agente autorizado del propietario o cualquier persona encargada de hacer cumplir cualquier ley, ordenanza o regulación estatal puede retirar cualquier cartelera, letrero o material escrito sin penalización cuando cedido sin permiso o autorización del propietario de dichos locales, o en violación de la ley estatal u ordenanza o regulación municipal o del condado, o que esté vigente en cualquier momento que no sea durante el período que comienza cuarenta y cinco días antes y termina cuatro días después cualquier elección ".

  4. El Código de Uso de Tierras del Condado de Larimer, Sección 10.6 U, establece:

    "Letreros electorales. Se permite cualquier número de letreros, siempre que dichos letreros no excedan los nueve pies cuadrados en el área frontal de los distritos residenciales y rurales, y 32 pies cuadrados en el área frontal de los distritos no residenciales.

    Las señales deben retirarse dentro de los cinco días posteriores a la elección correspondiente ".

  5. La ubicación de los letreros de la campaña está determinada por la Sección 10 del Código de Uso de la Tierra del Condado de Larimer. Las disposiciones generales incluyen, entre otras, las siguientes:

    • No se pueden colocar letreros en o sobre caminos públicos o derechos de paso.
    • No se colocará ningún letrero que perjudique la visibilidad del tráfico o la salud, seguridad o bienestar del público.
    • Cualquier luz utilizada para iluminar un letrero debe estar orientada para reflejar la luz lejos de las propiedades residenciales cercanas y lejos de la visión de los automovilistas y peatones que pasan.
  6. No, los carteles temporales de campaña no requieren un permiso. Sin embargo, deben cumplir con los requisitos del Código de Uso de la Tierra del Condado de Larimer.

  7. Ciudad de Fort Collins: Para obtener más detalles sobre cómo diseñar y realizar los esfuerzos de seguimiento y evaluación, refierase a Disposiciones sobre el letrero electoral de la ciudad de Fort Collins

    Ciudad de Loveland: Los letreros electorales se consideran letreros temporales según el Código de la Ciudad de Loveland. Se permiten hasta 12 letreros electorales por lote residencial o local y deben ser de marco en U o de marco en H. No se permiten pancartas en estacas, pancartas adheridas a cercas y casas o pancartas voladoras y banderas de plumas. No se pueden colocar letreros en derechos de paso públicos o en propiedad pública. Los letreros electorales no pueden obstruir las vistas ni crear peligros para el tráfico, ni colocarse en farolas, letreros de calles, señales o señales de tráfico, hidrantes, árboles, arbustos, cercas o postes de servicios públicos. No se requieren permisos. Un letrero no puede ser más alto de tres pies o tener más de cuatro pies de área por cara de letrero. Los letreros no pueden contener iluminación o iluminación interna o externa. Los carteles electorales se pueden exhibir por un máximo de cien (100) días consecutivos. El código de la ciudad permite dos períodos de tiempo consecutivos de 100 días siempre que haya un descanso entre los dos.

    Los departamentos de urbanismo y urbanismo, los propietarios privados y las asociaciones de propietarios pueden imponer regulaciones adicionales.

  8. Si cree que una señal de campaña infringe el código de un condado o ciudad, comuníquese con el departamento correspondiente.

    • Planificación del condado de Larimer: (970) 498-7683
    • Línea de solicitud de inspección de la ciudad de Fort Collins: (970) 416-2200
    • Cumplimiento del código de la ciudad de Loveland: (970) 962-2506

    Si cree que un letrero de campaña viola el pacto de su propietario, comuníquese con la asociación de propietarios o la compañía de administración de propiedades.

Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), El condado de Larimer proporcionará adaptaciones razonables a las personas calificadas con una discapacidad que necesiten ayuda. Los servicios se pueden coordinar con un aviso de al menos siete días hábiles. Envíenos un correo electrónico a elecciones@larimer.gov o llamando al 970-498-7820 o al Relay Colorado 711. Las solicitudes de ayuda y servicios auxiliares "sin cita previa" se cumplirán en la medida de lo posible, pero es posible que no estén disponibles si no se proporciona un aviso previo.
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