A continuación se algo de las consideraciones legales y prácticas que utiliza la oficina del Secretario del Condado para determinar la ubicación de un Centro de votación en el Condado de Larimer.

Consideraciones legales (comenzando con las referencias de estatutos para cada una):

1-5-102.9 (1) (a) (I) Para los condados con al menos veinticinco mil electores activos: (A) Durante el período designado para la votación anticipada, al menos un servicio de votación y centro de votación por cada treinta mil electores; excepto que debe haber al menos un centro de votación y servicio al votante en cada condado; y (B) El día de las elecciones, al menos un centro de votación y servicio al votante por cada quince mil electores activos, pero no menos de tres en cada condado.  

1-5-102.9 (1) (b) (I) A partir del 8 de noviembre de 2016, a los fines del párrafo (a) de esta subsección (1), el número de electores activos en un condado es el número de electores registrados en el condado en la fecha de la elección presidencial anterior.

1-5-102.9 (1) (c) (I) Al designar las ubicaciones de los centros de votación y el servicio de votantes de conformidad con la subsección (1), cada secretario y registrador del condado deberá considerar los siguientes factores para abordar las necesidades del condado: (A) Proximidad a las líneas de transporte público y disponibilidad de estacionamiento; (B) Características geográficas, como pasos de montaña, que tienden a afectar el acceso y la conveniencia; (C) Distribución equitativa en todo el condado a fin de ofrecer las opciones más convenientes para los electores; (D) La existencia y ubicación de núcleos de población; (E) Acceso para personas con discapacidad; (F) Uso de lugares de votación existentes que normalmente sirven a un número significativo de electores; (G) El uso de edificios públicos conocidos por los electores del condado, especialmente en la medida en que el uso de dichos edificios genere ahorros de costos en comparación con otras ubicaciones potenciales; y (H) Cuando se consideren o designen lugares privados como centros de votación y servicio de votantes de acuerdo con la sección 1-5-105 (3), métodos y normas para garantizar la seguridad de la votación que se lleve a cabo en dichos lugares.  

1-5-102.9 (1) (c) (II) Al designar el servicio de votantes y los centros de votación, un secretario y registrador del condado solicitará comentarios del público

Consideraciones prácticas:

  • El número de centros de votación en cada región geográfica debe cumplir con la población votante de esa región (por ejemplo, hay varios en Fort Collins pero solo uno en Red Feather Lakes).
  • El sitio debe tener los pies cuadrados necesarios para acomodar el equipo de votación y cumplir con la participación de votantes anticipada.
  • Debe haber un estacionamiento adecuado, preferiblemente en el sitio con buena iluminación y algunos espacios de estacionamiento que estén cerca del edificio para que puedan ser reservados para los votantes con discapacidades.
  • Las ubicaciones en las rutas de autobuses y las principales vías son preferibles, para facilitar el acceso de los votantes.
  • Los edificios fácilmente identificables dentro de la comunidad son preferibles, porque son más fáciles de ubicar para los votantes.
  • El sitio debe estar disponible para nuestro uso el día anterior (configuración), el día de las elecciones y el día posterior (desglose), y no puede utilizarse para otro evento durante este tiempo.
  • Cuando sea posible, es preferible usar los mismos lugares año tras año para que los votantes se familiaricen con dónde pueden ir a votar.
  • Si bien muchas escuelas serían excelentes centros de votación y servicio de votantes, la mayoría de las escuelas prefieren no ser utilizadas debido a su preocupación de que abrir las puertas de las escuelas al público en general puede crear un problema de seguridad para los niños allí.
  • En consideración de la responsabilidad fiscal, se da preferencia al espacio donado, pero se buscan otras opciones de bajo costo si un espacio donado no está disponible o no puede cumplir con los criterios de ubicación necesarios.

Si tiene alguna pregunta o le gustaría sugerir un sitio, comuníquese con la oficina de Elecciones del Secretario y Registrador del Condado al (970) 498-7820.

Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), El condado de Larimer proporcionará adaptaciones razonables a las personas calificadas con una discapacidad que necesiten ayuda. Los servicios se pueden coordinar con un aviso de al menos siete días hábiles. Envíenos un correo electrónico a elecciones@larimer.gov o llamando al 970-498-7820 o al Relay Colorado 711. Las solicitudes de ayuda y servicios auxiliares "sin cita previa" se cumplirán en la medida de lo posible, pero es posible que no estén disponibles si no se proporciona un aviso previo.