Ceremonia
Las licencias de unión civil o matrimonio emitidas en el estado de Colorado no se pueden utilizar en ningún otro estado o país. Las parejas mismas pueden solemnizar su propia unión o matrimonio (auto-solemnizar una unión o un matrimonio significa que una pareja puede realizar su propia ceremonia. No se requiere un tercero) (CRS 14-2-109). Aunque la pareja puede solemnizar su propia unión o matrimonio, eso no significa que un amigo o pariente pueda firmar como oficiante en una unión civil o un certificado de matrimonio. Las instrucciones para auto-solemnizar su ceremonia se proporcionan en el momento en que aparece en nuestra oficina para solicitar la licencia. Otros que pueden solemnizar una unión o un matrimonio son jueces, jueces retirados, magistrados, funcionarios de la tribu india y clérigos.
Los clérigos, oficiantes o jueces de otros estados no necesitan estar registrados en Colorado.
Licencia
La persona que solemniza la unión o el matrimonio deberá completar la unión civil o el certificado de matrimonio. La licencia debe devolverse al secretario y registrador del condado dentro de los 63 días posteriores a la ceremonia y cualquier persona puede devolverla. Cualquier persona que no devuelva la unión civil o el certificado de matrimonio a la oficina del Secretario y Registrador del Condado deberá pagar un cargo por atraso de $ 20 y se podrá cobrar un cargo por atraso adicional de $ 5 por cada día adicional de incumplimiento hasta un máximo de $ 50.
Asegúrese de que el certificado se complete por completo, incluido el condado, la fecha de la ceremonia, la hora de la ceremonia, la ubicación física de la ceremonia, la firma del oficiante, el título del oficiante y la firma de ambas partes.
No se requieren testigos en el estado de Colorado. Si elige tener testigos, no hay restricciones sobre la edad de sus testigos. ¡Siéntase libre de que los niños firmen!