Ahora aceptamos tarjetas de crédito y débito para pagos de formularios de autorización sin cita previa

Tarjetas aceptadas para transacciones en persona. Las tarifas de crédito son el 2.3% del total adeudado (mínimo $ 1). Las tarjetas de débito incurren en una tarifa fija de $ 3.95.

Liberación de definiciones de escritura de fideicomiso

El proceso de liberación se establece en el Título 38, Artículo 39 de los Estatutos Revisados ​​de Colorado. Esos estatutos están disponibles en la mayoría de las bibliotecas públicas, así como en línea en https://leg.colorado.gov/agencies/office-legislative-legal-services/colorado-revised-statutes.

A continuación, encontrará algunas definiciones de los términos de liberación que puede ver mientras navega por nuestro sitio. Nuestra oficina no proporciona asesoramiento legal.

  1. ESCRITURA DE FIDEICOMISO - En Colorado, una hipoteca generalmente se denomina escritura de fideicomiso, y ese documento se firma y registra en el momento en que se compra y financia la propiedad. Es un acuerdo entre tres partes: el prestatario (otorgante), el prestamista (beneficiario) y un fideicomisario imparcial. A cambio de un préstamo de dinero del prestamista, el prestatario pone el título legal en manos del fideicomisario que lo tiene en beneficio del prestamista. Colorado es el único estado con fideicomisarios públicos.
  2. PAGARÉ – Un Pagaré es una “promesa de pago”. Es un contrato vinculante y la evidencia de la deuda entre un prestamista y un prestatario. Generalmente define el monto de la deuda, la tasa de interés, el vencimiento del préstamo, los cargos por mora , fechas de vencimiento de pago, etc. En lugar de un pagaré original, una compañía autorizada para hacerlo en Colorado puede emitir un Bono de Instrumento Perdido (también conocido como Bono de Garantía Corporativa). of Court puede presentarse como un documento de seguridad en lugar de una Nota.

  3. DECLARACIÓN JURADA POR DISCREPANCIA - Se puede completar una Declaración jurada de discrepancia, notarizarla y enviarla con un formulario de Liberación de la escritura de fideicomiso y los documentos adjuntos para reconocer discrepancias menores entre la escritura de fideicomiso y el pagaré. La declaración jurada NO se registra, solo se conserva en la Oficina del Síndico Público para fines de responsabilidad.

  4. FORMULARIO DE LIBERACIÓN DE ESCRITURA DE FIDEICOMISO - Un documento estatutario firmado y ejecutado por el beneficiario actual (prestamista) en una escritura de fideicomiso. El formulario de liberación se envía a la Oficina del Fideicomisario Público en el condado en el que se encuentra la propiedad. El propósito de la liberación es eliminar toda o una parte de la propiedad del gravamen creado por la escritura de fideicomiso registrada cuando la deuda se haya pagado. Hay dos tipos de formularios: SIN evidencia de deuda (el Titular Calificado puede indemnizar al Síndico Público) y CON evidencia de deuda (requerido para prestamistas privados).
  5. TITULAR CALIFICADO - Un término legal (CRS 38-38-100.3 (20) que exime a ciertos prestamistas de la necesidad de proporcionar un pagaré original con su formulario de liberación de la escritura de fideicomiso. Los tenedores calificados son elegibles y se les anima a enviar un formulario SIN evidencia de deuda a través de herramientas de procesamiento de documentos electrónicos como Simplifile y CSC.
  6. SISTEMAS DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE HIPOTECAS (MERS) - MERS es una base de datos creada por la industria bancaria hipotecaria. Un registro electrónico confidencial de hipotecas originadas en los Estados Unidos, realiza un seguimiento de las transferencias y modificaciones de los derechos de administración y propiedad de los préstamos. LOS MERS NO PUEDEN FIRMAR UNA LIBERACIÓN DE INDEMNIZACIÓN, pero pueden figurar como prestamistas en la liberación (por ejemplo, "MERS como nominado para ABC, LLC".) Los MERS solo pueden firmar una liberación si completan el formulario CON Evidencia de deuda y proporcionan el original Pagaré.
  7. ASIGNACIONES - Las cesiones son transferencias registradas de la propiedad. Se puede firmar una escritura de fideicomiso o un pagaré a nombre de otro prestamista. Las asignaciones mostrarán la relación entre el beneficiario original y el beneficiario actual. La Oficina del Fideicomisario Público no libera asignaciones ni presenta asignaciones para su registro con el papeleo de liberación.

Preguntas Frecuentes

    • Formulario de solicitud de liberación de escritura de fideicomiso 
    • El pagaré original
    • La Escritura de Fideicomiso registrada original O una copia de la Escritura de Fideicomiso registrada 
    • Pago en forma de cheque a nombre de "Larimer County Public Trustee" o tarjeta de crédito/débito * por un monto de $28.00 por un comunicado de una página ($5 por páginas adicionales)  
    • Si la solicitud ha sido enviada por correo, Se requiere un sobre con la dirección postal correspondiente para devolver el Pagaré original y la Escritura de fideicomiso.

    Descargue nuestro completo Lista de verificación de la publicación de la documentación de la escritura para obtener información más detallada.

     *Se aplican tarifas a las transacciones con tarjeta de crédito/débito 

  1. Los deberes del Fideicomisario Público están establecidos por los Estatutos de Colorado. El Fideicomisario Público puede aceptar una Formulario de Liberación de Escritura de Fideicomiso SIN Evidencia de Deuda sin el pagaré original solo cuando el propietario de la evidencia de la deuda cumpla con Titular calificado requisitos según lo dispuesto por los Estatutos Revisados ​​de Colorado. Si un prestamista privado ha perdido el pagaré original, Lista de verificación de bonos de instrumentos perdidos debe suministrarse como reemplazo.

  2. Procesamos 20,000-30,000 + formularios de liberación de escritura de fideicomiso por año. La forma más fácil de ver si su prestamista ha completado el papeleo para liberar su gravamen es visitar el Portal de fácil acceso para secretarios y registradores, que le permitirá buscar registros públicos del condado de Larimer. Comuníquese con la oficina del secretario al 970-498-7860 si tiene preguntas adicionales.

  3. La Sección 38-35-124 de los Estatutos Revisados ​​de Colorado establece que el "acreedor o titular del endeudamiento deberá, dentro de los noventa días posteriores a la satisfacción del endeudamiento y recibo del deudor del costo razonable de procurar y registrar los documentos de liberación, archivar con el Fideicomisario Público los documentos requeridos para una liberación según lo prescrito en la sección 38-39-102 ". Si su prestamista no cumple con la ley de Colorado a este respecto, comuníquese con su asesor legal. Esta oficina no tiene la autoridad para hacer cumplir esta ley.

  4. Si se procesa un formulario de liberación en papel, la oficina del Secretario y Registrador lo envía por correo a la dirección del prestatario que figura en el formulario después de que se registra, según el estatuto estatal. Sin embargo, muchos formularios de liberación se envían electrónicamente por bancos calificados y administradores de hipotecas y el proceso es completamente sin papel. Si necesita una copia para sus registros, visite el Portal de fácil acceso para secretarios y registradores, que le permitirá buscar registros públicos del condado de Larimer. Si necesita ayuda para acceder o imprimir sus documentos, llame a la oficina del secretario al 970-498-7860 para cualquier pregunta adicional.