Se ha cometido un crimen. ¿Ahora que?

Ser víctima de un delito y tratar de navegar por las diversas agencias y recursos a veces puede generar frustración. A continuación, encontrará información sobre las diversas agencias y servicios que puede encontrar, así como información adicional sobre recursos. * 

CUMPLIMIENTO DE LA LEY FISCAL DE DISTRITO ALTERNATIVAS DE JUSTICIA COMUNITARIA

El defensor de víctimas puede ofrecer:

  • Asistencia en el lugar
  • Soporte emocional
  • Referencias a recursos locales
  • Información sobre el programa de Compensación a las Víctimas del Crimen
  • Asistencia con audiencias de fianzas
  • Compartir los derechos que se le otorgan en virtud de la Ley de derechos de las víctimas

Un defensor de víctimas de las fuerzas del orden será su punto de contacto hasta que el caso se traslade a la Oficina del Fiscal de Distrito.

El defensor de víctimas puede ofrecer:

  • Mantenerlo actualizado sobre varios eventos críticos a lo largo del proceso judicial.
  • Ayudarle a comprender lo que está sucediendo en el caso.
  • Remitirlo a recursos dentro de la comunidad para ayudarlo a satisfacer sus necesidades.
  • Información sobre el programa de Compensación a las Víctimas del Crimen
  • Brindar información y apoyo durante el proceso judicial.

El Defensor de Víctimas del Fiscal de Distrito será su punto de contacto durante todo el proceso judicial.

El defensor de víctimas puede ofrecer:

  • Brindar defensa y apoyo
  • Proporcionar referencias e información.
  • En algunas situaciones, las víctimas pueden proporcionar información sobre la ubicación
  • Información sobre el programa de Compensación a las Víctimas de la Escena del Crimen
  • Le notificará sobre eventos posteriores a la sentencia.

El Defensor de Víctimas de Community Justice Alternatives será su punto de contacto durante todo el proceso judicial.

Si bien todos los casos son diferentes, las víctimas de delitos generalmente se pondrán en contacto primero con una agencia de aplicación de la ley una vez que se informe del delito. Un defensor de víctimas puede ayudarlo con la información y los recursos iniciales. Si el caso llega al sistema judicial, se le asignará un defensor de víctimas para que le proporcione información y le guíe a través del proceso judicial. Si el caso resulta en una condena, hay varias agencias posteriores a la sentencia que continuarán brindándole información durante la fase de sentencia. 

* Esta es una breve descripción general que explica lo que las víctimas pueden esperar durante este proceso. Tenga en cuenta que, dependiendo del tipo de delito y reconociendo que cada caso es único, algunos pasos pueden ocurrir simultáneamente o no ocurrir en absoluto.

Existen numerosas agencias de aplicación de la ley en todo el condado de Larimer. Por el bien de este sitio, nos hemos centrado en la Oficina del Sheriff del Condado de Larimer y sus servicios a las víctimas. Si otra policía respondió a su delito, puede encontrar los sitios web y los números de contacto de otras agencias a continuación.


El Equipo de Respuesta a Víctimas de la Oficina del Sheriff del Condado de Larimer (VRT) se estableció en 1994 para brindar servicios a las víctimas. El Equipo de Respuesta a las Víctimas brinda asistencia a las víctimas las 24 horas, los 7 días de la semana, los 365 días del año. Además del apoyo brindado a las víctimas, uno de los principales objetivos del equipo de respuesta a las víctimas es informar a las víctimas de los derechos legales que les otorga el título 24 de los Estatutos de Colorado. El Equipo de Respuesta a las Víctimas asegura que las víctimas conozcan sus derechos legales al proporcionar y explicar un folleto sobre los derechos de las víctimas.

El Equipo de Respuesta a las Víctimas también responde y brinda asistencia en situaciones que incluyen suicidio, muertes desatendidas, problemas familiares, inundaciones, incendios, personas desaparecidas, notificaciones de muerte e incidentes críticos.

LOS SERVICIOS PRESTADOS PUEDEN INCLUIR:

  • Asistencia en el lugar
  • Soporte emocional
  • Referencias a recursos locales
  • Compensación de víctimas de delitos (CVC) brinda asistencia financiera a las víctimas de delitos que reúnan los requisitos para reducir la carga financiera que se les impone como resultado de un delito.
  • Asistencia con audiencias de fianzas

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Dirección: 2501 Midpoint Drive, Fort Collins, CO 80525
Pagina web: www.larimer.gov/sheriff/investigations/victim-response-team
Email: sheriff-victims-response@co.larimer.co.us
Teléfono: (970) 498-5149


OTRAS AGENCIAS DE APLICACIÓN DE LA LEY

La División de Víctimas/Testigos brinda servicios a víctimas y testigos de delitos a lo largo de su participación en el proceso de justicia comunitaria de una manera informativa y de apoyo que les permite participar y brindar aportes al proceso, y que los empodera para recuperarse de eventos delictivos. Una vez que se presenta un caso ante la Oficina del Fiscal de Distrito y durante todo el proceso judicial, se le asignará un Especialista en Testigos de Víctimas (defensor de víctimas) de la Oficina del Fiscal de Distrito.

LOS SERVICIOS PRESTADOS PUEDEN INCLUIR:

  • La División de Víctimas y Testigos le notificará de varios eventos críticos a lo largo del proceso judicial. Algunos ejemplos de eventos críticos son:
    • Audiencia de Disposición
    • Audiencia de sentencia
    • Modificación de Bond
    • Ici
    • Audiencia sobre la modificación de una orden de no contacto
  • El trabajo del Especialista en Víctimas y Testigos es ayudarlo a comprender lo que está sucediendo en el caso, así como remitirlo a recursos dentro de la comunidad para ayudarlo a satisfacer sus necesidades durante este tiempo.
  • Compensación de víctimas de delitos (CVC) brinda asistencia financiera a las víctimas de delitos que reúnan los requisitos para reducir la carga financiera que se les impone como resultado de un delito.
  • Restitución es el reembolso de las pérdidas financieras a las víctimas de delitos pagadas por el acusado según lo ordenado por el tribunal. 
  • Descubrimiento: Las solicitudes de descubrimiento se enviarán al Fiscal de Distrito Adjunto para su revisión. La persona que realiza la solicitud será contactada dentro de los 7 a 10 días hábiles para informarle el resultado de la solicitud. No se cobrará a las víctimas por el descubrimiento. Para realizar una solicitud de descubrimiento, complete el siguiente formulario: https://www.larimer.gov/da / discovery / request-form
  • Los especialistas asignados a los casos se comunican con las víctimas de varias formas: en persona, por teléfono o por correo / correo electrónico.

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Dirección: 201 LaPorte Avenue, Suite 200, Fort Collins, CO 80521
Pagina web: www.larimer.gov/da/vicwit
Teléfono: (970) 498-7200

Nuestro programa coordina servicios para víctimas de delincuentes supervisados ​​por CJA. Uno de los servicios más comunes es la notificación del estado del cliente/cambios de etapa crítica para las víctimas cuyos delincuentes son sentenciados a la Sentencia alternativa Detención en el hogar por departamento, trabajo, trabajadores finales, entre semana y electrónica, o Correcciones comunitarias. Los Servicios a las Víctimas también facilitarán oportunidades para que las víctimas proporcionen información sobre el proceso de selección para los delincuentes considerados para su aceptación en Correcciones Comunitarias. Nuestro programa de Servicios a las Víctimas brinda asesoramiento en casos de crisis, apoyo, defensa e información a las víctimas, así como también las referencias necesarias para servicios externos.

EVALUACIÓN PROPORCIONADA PARA CORRECCIONES COMUNITARIAS:

  • Déle a la víctima la capacidad de proporcionar información.

LOS SERVICIOS PRESTADOS PUEDEN INCLUIR:

  • Compensación de víctimas de delitos (CVC) brinda asistencia financiera a las víctimas de delitos que reúnan los requisitos para reducir la carga financiera que se les impone como resultado de un delito.
  • Notificaciones sobre cualquiera de los siguientes eventos posteriores a la sentencia: 
    • Llegada y fecha de lanzamiento proyectada
    • Aviso de fuga y recaptura
    • Liberación o alta del confinamiento
    • Transferencia a supervisión comunitaria
    • Terminación y transferencia de custodia
    • Reconsideración o modificación de sentencia
    • Petición para cesar el registro de delincuentes sexuales
    • Presentación de una denuncia, citación u orden judicial
    • Cambio de sede o transferencia de supervisión
    • Terminación anticipada
    • Notificación de warrants
    • Muerte

INFORMACIÓN DE CONTACTO:

Dirección: 2307 Midpoint Drive, Fort Collins, CO 80521
Pagina web: https://www.larimer.gov/cja/victim-services
Teléfono de Correcciones Comunitarias: (970) 498-7503
Teléfono de sentencia alternativa: (970) 980-2698
Email:  cjsd-vsu@co.larimer.co.us

Si usted es víctima o padre/tutor de una víctima menor de edad en un caso en el que el acusado ha sido sentenciado a libertad condicional, es posible que pueda recibir avisos sobre las etapas importantes de la supervisión. Los servicios a las víctimas se ofrecen de acuerdo con la Enmienda de los Derechos de las Víctimas de Colorado. A las víctimas de delitos específicos se les informa sobre la sentencia de libertad condicional del acusado y se les invita a inscribirse para recibir notificaciones de eventos importantes o cambios durante la supervisión de la libertad condicional.

Las víctimas que opten por recibir notificación serán contactadas en libertad condicional y se les proporcionará la siguiente información. Como las leyes cambian con frecuencia, esta lista no debe considerarse exhaustiva. Para obtener la lista más actualizada de todas las notificaciones, consulte §24-4.1-303(13.5), CRS

  • Ubicación y número de teléfono del departamento que supervisa al estudiante en libertad condicional.
  • Fecha de terminación de la supervisión de libertad condicional
  • Cualquier solicitud de liberación de la persona antes de la sentencia impuesta o del período de libertad condicional, incluido el derecho de la víctima a estar presente y ser escuchada en la audiencia y la notificación de los resultados de la audiencia. Si el tribunal está considerando conceder la solicitud sin una audiencia, la víctima tiene derecho a ser notificada y a dar su opinión.
  • Cualquier audiencia de revocación o modificación de la libertad condicional, donde la sentencia pueda ser reconsiderada o modificada o cualquier cambio en el calendario de audiencias, incluido el derecho de la víctima a estar presente y ser escuchada y a ser notificada del fallo del tribunal. Si el tribunal está considerando conceder la moción sin una audiencia, la víctima tiene derecho a ser notificada y dar su opinión.
  • Cualquier moción presentada en libertad condicional solicitando permiso para modificar los términos y condiciones, a menos que la moción sea denegada sin una audiencia.
  • Cualquier cambio de sede o transferencia de supervisión de una jurisdicción a otra o transferencia de pacto interestatal
  • Cualquier denuncia, citación u orden presentada en libertad condicional por no presentarse a la libertad condicional o porque se desconoce la ubicación de una persona condenada por un delito.
  • La muerte de la persona mientras se encontraba en libertad condicional.
  • Solamente en casos de violencia doméstica, cualquier conducta por parte de la persona en libertad condicional que resulte en un aumento en el nivel de supervisión.
  • Cualquier modificación ordenada por el tribunal de los términos y condiciones de la libertad condicional.
  • Fugarse de la libertad condicional

Para inscribirse en notificaciones de libertad condicional, escanee el código QR a continuación o comuníquese con la oficina de libertad condicional para solicitar la inscripción. No se le notificará si no se inscribe, a menos que el infractor se escape de la libertad condicional. 

Programa de notificación de víctimas


INFORMACIÓN DE CONTACTO:
Dirección: 1600 Prospect Park Way Ste 109, Fort Collins, CO 80525
Teléfono: (970) 494-3901

Como víctima (o en algunos casos, miembro de la familia de la víctima), sus derechos están garantizados por la Constitución de Colorado. Con demasiada frecuencia, las personas se sienten víctimas del acusado penal y del sistema legal. Ayudarle a comprender sus derechos y ayudarle a ejercerlos es una prioridad absoluta.

En 1992, los votantes de Colorado aprobaron una enmienda a la Constitución de Colorado que otorga a las víctimas de delitos violentos derechos específicos dentro del sistema de justicia comunitaria. La declaración legislativa de la Ley de derechos de las víctimas (CRS 24-4.1-301) establece:

Por la presente, la asamblea general determina y declara que la cooperación plena y voluntaria de las víctimas y los testigos de delitos con las agencias estatales y locales encargadas de hacer cumplir la ley en cuanto a dichos delitos es imperativa para la efectividad general y el bienestar del sistema de justicia comunitaria de este estado. Por lo tanto, la intención de esta parte 3 es asegurar que todas las víctimas y testigos de delitos sean honrados y protegidos por las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces de una manera no menos vigorosa que la protección brindada a los acusados ​​de delitos.
 

ESTATUTOS REVISADOS DE COLORADO Y OTROS RECURSOS DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Si es amenazado o intimidado porque es víctima o testigo en un caso, llame a la policía o al Departamento del Sheriff de inmediato.

Orden de protección obligatoria

Es fundamental que las víctimas y los testigos estén protegidos. En casos penales, el tribunal emitirá una orden de protección obligatoria en la primera comparecencia del acusado (Sección 18-1-1001 de los estatutos revisados ​​de Colorado). Esta orden de protección obligatoria impide que una persona acose, moleste, intimide, tome represalias o manipule a cualquier testigo o víctima de un delito. La orden permanece en vigor hasta la disposición final del caso, el cumplimiento de la sentencia o la absolución.

Sin orden de contacto

Una orden de no contacto es una condición que puede incluirse en una orden de protección obligatoria en casos que involucran violencia doméstica y ciertos casos que involucran delitos contra personas, como agresión sexual, agresión física, abuso infantil (incluido abuso físico y sexual) y delitos contra -adultos-de-riesgo. Es posible que se requiera que el acusado cumpla con disposiciones tales como:

  • Ningún contacto directo o indirecto con la víctima;
  • Para mantenerse alejado de la casa de la víctima o de cualquier otro lugar donde la víctima o el testigo puedan ser encontrados;
  • Vaciará la residencia;
  • No poseerá armas de fuego u otras armas;
  • No poseerá ni consumirá alcohol ni sustancias controladas; y
  • Cualquier otra orden que el tribunal considere apropiada para proteger la seguridad de la víctima.

Si tiene preguntas sobre la orden de no contacto, o si hay una orden de no contacto en su caso, puede comunicarse con la División de Víctimas / Testigos al (970) 498-7285 o con el especialista en víctimas / testigos asignado al caso.

Orden de Protección Civil

Una orden de protección civil, comúnmente conocida como una orden de restricción, se puede solicitar al tribunal en una acción civil separada. Vea las instrucciones de los Tribunales de Colorado sobre la presentación de una orden de protección civil.

El Centro de Autoayuda del Octavo Distrito Judicial ubicado en el Centro de Justicia del Condado de Larimer está disponible para ayudar a las partes auto representadas involucradas en procedimientos legales. Obtenga más información sobre el Octavo Centro de Autoayuda Judicial y cómo el centro puede ayudarlo.

Si cree que está en peligro inmediato, llame al 9-1-1.

Para recursos y enlaces adicionales para víctimas, por favor haga clic aquí.