CONDADO DE LARIMER, ARBITRAJE DE COLORADO
REGLAS Y PROCEDIMIENTOS

Propiedad residencial

  1. ALCANCE: Para darles a los contribuyentes una alternativa a apelar la decisión de la Junta de Ecualización a través de la Junta de Apelaciones de Tasación o el Tribunal de Distrito, por la presente se implementa un proceso de arbitraje de conformidad con CRS § 39-8-108.5. Cualquier audiencia de arbitraje es de novo como se establece en CRS § 39-8-108.
  2. LISTA DE ARBITROS: La Junta de Comisionados del Condado mantendrá una lista de personas calificadas que actuarán como árbitros en disputas de valuación de propiedades. Dicha lista se mantendrá archivada en la oficina de la Junta de Comisionados del Condado. Dicha lista será actualizada o revisada según lo considere necesario la Junta de Comisionados del Condado.
    1. CALIFICACIONES: Para calificar como árbitro, una persona deberá ser:
      1. Con experiencia en el área de impuestos a la propiedad,
      2. Licenciado o certificado de conformidad con la parte 7 del artículo 61 del título 12, CRS, y
      3. Ser cualquiera de los siguientes: un abogado con licencia para ejercer la abogacía en el Estado de Colorado; un tasador que sea miembro del instituto de tasadores de bienes raíces o su equivalente; exasesor del condado; un juez jubilado; un árbitro anterior o actual de la Junta de Igualación (que no haya tenido participación previa en el caso pendiente) o un corredor de bienes raíces con licencia.
    2. LIMITACIÓN: Ninguna persona actuará como árbitro de disputas de valuación de propiedades en ningún condado durante ningún año fiscal sobre la propiedad en el que dicha persona represente o haya representado a un contribuyente en cualquier asunto relacionado con la protesta y apelación de la valuación de la propiedad o la reducción o devolución de impuestos sobre la propiedad. .
    3. ACEPTACIÓN: Inmediatamente después de que se seleccione un árbitro, él o ella emitirá una aceptación de nombramiento por escrito y firmada, juramento y acuerdo con respecto al pago.
  3. PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE:
    1. PRESENTACIÓN: Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la decisión de la Junta de Igualación, cualquier contribuyente que planee buscar el arbitraje deberá notificar a la Junta por escrito de su intención. La falta de presentación de la notificación dentro de los treinta (30) días calendario dará lugar a la desestimación de cualquier petición de arbitraje presentada posteriormente.
    2. SELECCIÓN DE ÁRBITRO:    Al recibir el aviso del contribuyente, el contribuyente y la Junta de Igualación del Condado seleccionarán un árbitro de la lista archivada en la Junta de Comisionados del Condado, dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que la lista de árbitros esté disponible, y el hecho de no hacer una selección se considerará un retiro de la petición y la petición será desestimada. Se presume que la Junta de Igualación ha consentido en la selección por parte del contribuyente de un árbitro de la lista aprobada, sin embargo, una vez que el contribuyente notifique a la Junta de Igualación de su elección, la Junta de Igualación, a través de su representante, podrá objetar dentro de los catorce (14) días al nombramiento del árbitro seleccionado (por lo general, esto puede deberse a un conflicto de intereses percibido o potencial, pero puede ser por cualquier motivo). Si la Junta de Nivelación objeta, el contribuyente y el representante de la Junta de Nivelación discutirán el asunto dentro de catorce (14) días para determinar si pueden resolver el asunto y acordar un árbitro de la lista. En ausencia de acuerdo entre el contribuyente y la Junta de Igualación, el Tribunal de Distrito del Condado de Larimer seleccionará un árbitro de dicha lista. 
    3. PETICIÓN: Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de elección del árbitro, el contribuyente deberá presentar: (1) una Solicitud de Arbitraje y (2) el pago de los honorarios según lo requiere el párrafo 3.D. de estas reglas. Se debe presentar una solicitud para cada número de programa, a menos que, según la determinación del árbitro, la solicitud involucre múltiples lotes que se reclaman como idénticos para fines de valuación.

      La petición del contribuyente deberá acompañarse de los siguientes documentos:
      1. Una copia de la decisión de la Junta de Igualación junto con los archivos adjuntos.
      2. Una carta de autorización notariada emitida dentro de los últimos doce (12) meses si un agente representará a una persona. Una entrada de comparecencia de un abogado con licencia de Colorado que representará a una entidad o individuo. 

      La petición deberá contener la siguiente información:

      1. Nombre del peticionario(s);
      2. Propiedad en cuestión - dirección o descripción legal;
      3. El número de planilla de impuestos sobre la propiedad;
      4. Tipo de propiedad: inmueble residencial u otra propiedad;
      5. Una declaración de que el depósito para los honorarios del árbitro se realizará según la determinación del árbitro establecida en la Sección 3.D.;
      6. Cuestiones de arbitraje;
      7. Tiempo estimado para que el peticionario presente su caso; y
      8. Firma y nombre del peticionario escrito a máquina o en letra de imprenta, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico (si está disponible) y fecha en que se firmó la petición.
    4. MATRÍCULA:  
      1. Residencial: el contribuyente deberá adelantar $150, pagaderos al condado de Larimer, que se mantendrán en fideicomiso como depósito para cubrir los honorarios y gastos del arbitraje. Los honorarios y gastos no excederán los $150 por caso, según lo exige CRS § 39-8-108.5(5)(a). Si se llega a una estipulación o se retira la petición por lo menos quince (15) días antes de la vista, entonces se reembolsarán $150 al contribuyente. Si se llega a una estipulación o se retira la petición catorce (14) días o menos antes de la audiencia, entonces se reembolsarán $75 al contribuyente. Si se llega a una estipulación, se retira la petición o el contribuyente no se presenta el día de la audiencia, entonces se reembolsará $0 al contribuyente. Si el arbitraje procede a audiencia, los fondos en depósito se desembolsarán según lo dispuesto en la decisión del árbitro. 
      2. Para cualquier propiedad gravable que no sea propiedad inmueble residencial: Con base en la petición del contribuyente, el árbitro emitirá una orden indicando la cantidad que el contribuyente deberá adelantar para cubrir el tiempo estimado de arbitraje y la supervisión procesal por parte del árbitro. El contribuyente adelantará la tarifa, según lo determine el árbitro, pagadero al condado de Larimer, que se mantendrá en fideicomiso como depósito para cubrir las tarifas y los gastos del arbitraje. Si se llega a una estipulación o se retira la petición por lo menos treinta (30) días antes de la vista, entonces se reembolsará al contribuyente el 100% del depósito del contribuyente. Si se llega a una estipulación o se retira la petición veintinueve (29) días o menos antes de la audiencia, incluso el día de la audiencia, o el contribuyente no se presenta a la audiencia, los montos de los honorarios de arbitraje por los que cada parte será responsable serán se establecerá en la estipulación, pero el contribuyente será responsable de al menos el 50% de los honorarios del árbitro. Si la solicitud se retira en la audiencia o el contribuyente no se presenta, el contribuyente será responsable de todos los honorarios de arbitraje incurridos hasta ese momento. Si el arbitraje procede a una audiencia, los honorarios y gastos se pagarán de acuerdo con la decisión del árbitro y los fondos en depósito se desembolsarán según lo dispuesto en la decisión del árbitro. Las partes deben establecer una tarifa por hora para pagar al árbitro de conformidad con CRS § 39-8-108.5(5)(a).
    5. REPRESENTACIÓN: Si el dueño de la propiedad es una entidad, debe aparecer bajo la representación de un abogado con licencia en Colorado, a menos que cumpla con los requisitos para una excepción bajo CRS § 13-1-127. Todos los contribuyentes individuales pueden ser representados por un agente o abogado con licencia en Colorado si así lo desean. La Junta de Igualación puede tener un abogado que la represente, un empleado del condado y/o personal de la oficina del Tasador.
    6. INTERCAMBIO DE PRUEBA DOCUMENTAL: El contribuyente deberá revelar toda la documentación que utilizará como prueba (anexos y lista de testigos) por lo menos catorce (14) días naturales antes de la audiencia. La Junta de Igualación deberá divulgar toda la documentación siete (7) días antes de la audiencia. Tres (3) días naturales antes de la audiencia se deberá intercambiar entre todas las partes toda la documentación de réplica relativa a las pruebas presentadas. Estos plazos para el intercambio de documentos pueden extenderse según la determinación del Árbitro. La evidencia documental se puede intercambiar por correo, Federal Express/United Parcel Service, fax, entrega en mano o medios electrónicos. El incumplimiento de los plazos de divulgación dará lugar a que el Árbitro dicte una orden negando la posición de la parte que no cumplió con la divulgación. El árbitro no considerará ningún documento o anexo que no se haya intercambiado oportunamente, ni se permitirá que testifiquen testigos que no se hayan revelado oportunamente.
    7. AUDIENCIAS:
      1. Cesión - Mediante el pago de la tasa prevista en el apartado 3.D. y la presentación de la petición (ver formulario de Petición adjunto), el caso será asignado al árbitro seleccionado de acuerdo con el párrafo 3.B.
      2. Programación: las audiencias de arbitraje se llevarán a cabo dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la fecha en que se seleccionó al árbitro. Las audiencias se realizarán a la hora y el lugar establecidos por la Oficina del Comisionado del Condado, con el consentimiento mutuo del Árbitro y el Contribuyente, pero en todos los casos el arbitraje se llevará a cabo en el Condado de Larimer.
      3. Remoto: el árbitro puede autorizar que la audiencia se lleve a cabo a través de una plataforma de video remota (es decir, Zoom, Teams, Webex). El árbitro puede ordenar de oficio que la audiencia se lleve a cabo a través de una plataforma de video remota, o por moción de cualquiera de las partes.
      4. Procedimiento - El árbitro presidirá la audiencia. Todas las audiencias de arbitraje se programarán para una hora de tiempo de audiencia, a menos que el árbitro apruebe tiempo adicional. El tiempo de la audiencia se dividirá equitativamente entre el peticionario y la Junta de Igualación.
        1. Al comienzo de la audiencia, el árbitro informará a las partes que pueden reservar una parte de la mitad del tiempo asignado para toda la audiencia para la refutación o el alegato final.
        2. Los procedimientos de audiencia de arbitraje serán informales y no se aplicarán reglas estrictas de evidencia, excepto cuando el árbitro lo considere necesario en interés de la justicia. Todas las cuestiones de hecho y de derecho serán determinadas por el árbitro. El árbitro puede tomar otras determinaciones para llevar a cabo una audiencia razonable y justa.
      5. Citaciones: las partes pueden participar informalmente en el proceso de descubrimiento y testimonio. Si es necesario, las partes pueden solicitar al árbitro una citación para obtener información o testigos, de conformidad con CRS 39-8-108.5(3)(c).
      6. Asistencia - El contribuyente y la Junta de Igualación deberán asistir y participar, personalmente o con cualquier abogado o agente según se establece en estas reglas. Dicha participación puede incluir la presentación de escritos y declaraciones juradas según lo autorice el árbitro. Previo acuerdo de ambas partes, los procedimientos pueden ser confidenciales y cerrados al público.
      7. Registro de procedimientos - No se mantendrá ningún registro de los procedimientos.
    8. DECISIÓN DEL ÁRBITRO:
      La decisión del árbitro será por escrito y firmada por el árbitro. El árbitro deberá entregar una copia de su decisión a las partes personalmente o por correo certificado o registrado dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la celebración de la audiencia. Dicha decisión será final y no estará sujeta a revisión o apelación. La decisión del árbitro incluirá:
      1. El número de planilla de impuestos sobre la propiedad;
      2. El número de petición de la Junta de Igualación del Condado;
      3. El título del documento: “SENTENCIA DE ARBITRAJE”;
      4. El nombre completo del caso;
      5. Las identidades de las partes que estuvieron presentes en la audiencia ya sea personalmente o abogado;
      6. Una declaración de las conclusiones del árbitro, y que el árbitro ha fallado a favor del contribuyente, en todo o en parte, o de la Junta de Nivelación, en todo o en parte, y en contra de la otra parte;
      7. El cambio en la clasificación de la propiedad en cuestión, si lo hubiere;
      8. El cambio de avalúo, ya sea aumentando o disminuyendo el valor, si lo hubiere, o afirmando el avalúo anterior de la propiedad en cuestión;
      9. El monto de los honorarios y gastos del árbitro incurridos en la realización del arbitraje, y qué parte o partes pagarán esos honorarios dentro de las limitaciones de estas reglas y el Acuerdo de Honorarios de Arbitraje;

        NOTA:    Los honorarios del árbitro con respecto a los bienes inmuebles residenciales no excederán los $150.
         
      10. Una línea de firma para el árbitro y la fecha de la decisión.