Este contenido fue escrito por el Equipo de Planificación de Atención Anticipada de Larimer en el Distrito de Salud 

Los estadounidenses son más móviles que nunca. Ya sea por negocios, vacaciones, para estar cerca de nuestros hijos o para buscar atención médica especializada, a menudo viajamos por todo el país. Pero cuando cruzamos las fronteras estatales, ¿nuestros deseos con respecto a la atención médica y el tratamiento viajan con nosotros?  

A veces puede haber problemas para garantizar que las directivas anticipadas de otros estados sean reconocidas e implementadas. Aunque los 50 estados y el Distrito de Columbia tienen leyes que reconocen el uso de directivas anticipadas, como un poder médico duradero y un testamento en vida, no existe un sistema unificado para reconocer las directivas de otros estados. Si bien muchos estados pueden otorgar reconocimiento a las directivas de otro estado, otros estados, por una variedad de razones, pueden cuestionar la validez del documento. Esto se debe a que las leyes, el contenido, los requisitos y las formalidades que rodean a las directivas anticipadas varían mucho de un estado a otro.  

Entonces, ¿qué puede hacer para ayudar a garantizar que se cumplan sus deseos? Asegúrese de completar la mayor cantidad posible de trámites legales, incluidos: reconocimientos por escrito del agente y suplentes, testimonio y certificación notarial. Si bien los documentos son necesarios e importantes, la conversación es crítica. Expresar los deseos de uno a nuestros seres queridos es, en última instancia, la clave para que nuestra familia, amigos y proveedores médicos entiendan qué tratamiento queremos y qué no queremos.

Para leer más, consulte un artículo reciente de Bifocal, “¿Pueden mis directivas anticipadas viajar a través de las fronteras estatales? Un ensayo sobre la portabilidad” Volumen: 38, Número: 1 por: Charles Sabatino.  

Estatutos Revisados ​​de Colorado

Título 15. SUCESIONES, FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS CÓDIGO SUCESIONARIO DE COLORADO

Artículo 14. Personas con Discapacidad - Protección

Parte 5. PODERES NOTARIALES 

Vigente a través del Capítulo 421 de la Sesión Legislativa de 2017 

§ 15-14-509. Efecto interestatal del poder médico duradero 

(1) A menos que se establezca lo contrario en un poder médico duradero, se presumirá que el poderdante tiene la intención de ejecutar un poder médico duradero de conformidad con esta p de cualquier otro estado.

(2) A menos que se estipule lo contrario en el mismo, se presumirá que cualquier poder médico duradero o instrumento similar ejecutado en otro estado cumple con las disposiciones de esta parte 5 y puede, de buena fe, ser invocado por un proveedor de atención médica o un médico. centro de atención en este estado.

 

Título 15. SUCESIONES, FIDEICOMISOS Y DECLARACIONES DE FIDUCIARIOS - TRATAMIENTO MÉDICO FUTURO

Artículo 18. Ley de Decisión de Tratamiento Médico de Colorado 

§ 15-18-108. Determinación de la validez  

(1) Cualquier persona que sea padre, hijo adulto, cónyuge, beneficiario designado en virtud de la "Ley del Acuerdo de Beneficiario Designado de Colorado", artículo 22 de este título, o el apoderado en virtud de un poder notarial duradero del paciente calificado puede impugnar la validez de una declaración en el tribunal de la ciudad correspondiente. El condado en el que se encuentra el paciente calificado. Al presentar una petición para impugnar la validez de una declaración y notificación al médico tratante, se emitirá una orden de restricción temporal hasta que se tome una determinación final sobre la validez.

(2) 

(a) En los procedimientos conforme a esta sección, el tribunal nombrará un tutor ad litem para el paciente calificado, y el tutor ad litem tomará las medidas que considere necesarias y prudentes en el mejor interés del paciente calificado y deberá presentar al tribunal un informe de sus acciones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

(B)

(I) A menos que el tribunal, por causa justificada, establezca un método u hora de notificación diferente, el peticionario, al menos siete días antes de la audiencia, hará que se notifique la hora y el lugar de la audiencia de la siguiente manera:

(A) Al ad litem del paciente calificado; y tutor o curador, si lo hubiere, y el tutor designado por el tribunal

(B) Al cónyuge o beneficiario del paciente calificado conforme a la "Ley del Acuerdo de Beneficiario Designado de Colorado", artículo 22 de este título, si la identidad y el paradero de dicha persona son conocidos por el peticionario, o de otro modo por un hijo adulto o padre del paciente calificado.

(II) La notificación requerida en este párrafo (b) se hará de acuerdo con las reglas de procedimiento civil de Colorado.

(c) El tribunal puede requerir pruebas, incluidas pruebas médicas independientes, según lo considere necesario.

(3) Tras una determinación de la validez de la declaración, el tribunal dictará la orden apropiada.

(4) Si el tribunal determina que cualquier procedimiento de conformidad con esta sección o cualquier alegato presentado en dicho procedimiento fue iniciado, defendido o presentado de mala fe, el tribunal puede evaluar los honorarios y costos, incluidos los honorarios razonables de abogados, incurridos por el afectado. las partes en la contestación de los procedimientos o alegatos, contra la parte que inició o defendió el procedimiento o presentó los alegatos de mala fe. Nada en esta sección pretende limitar cualquier otro recurso, sanción o recargo previsto por la ley.

(5) Cualquier declaración ejecutada de conformidad con los requisitos de la ley de Colorado vigente en el momento en que se hizo la declaración continuará siendo una declaración efectiva después del 11 de agosto de 2010.

(6) Cualquier declaración ejecutada de conformidad con las leyes del estado en el que se ejecutó la declaración se considerará efectiva para su uso dentro del estado de Colorado en la medida en que dicha declaración no viole ninguna ley del estado de Colorado.


Declaración de no discriminación

Colorado State University Extension es un proveedor de igualdad de oportunidades. Colorado State University no discrimina por motivos de discapacidad y se compromete a proporcionar adaptaciones razonables. La Oficina de Compromiso y Extensión de CSU garantiza acceso significativo e igualdad de oportunidades para participar a las personas cuyo primer idioma no es el inglés. Colorado State University Extension es un proveedor que ofrece igualdad de oportunidades.

Colorado State University no discrimina por motivos de discapacidad y se compromete a proporcionar adaptaciones razonables. Office of Engagement and Extension de CSU garantiza acceso significativo e igualdad de oportunidades para participar a las personas que su primer idioma no es el inglés.

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