A partir del 1 de julio de 2023, la ley otorga a los empleados públicos de un condado con una población de 7,500 personas o más el derecho a:
- Organizar, formar, unirse o ayudar a una organización de empleados o abstenerse de hacerlo;
- Participar en la negociación colectiva;
- Participar en otras actividades concertadas con fines de negociación colectiva u otra ayuda o protección mutua;
- Comunicarse con otros empleados del condado y con representantes de organizaciones de empleados y recibir y distribuir literatura sobre temas de organizaciones de empleados; y
- Tener un representante exclusivo en las discusiones formales relacionadas con una queja, una política o práctica de personal o cualquier otra condición de empleo.
El condado de Larimer continuará trabajando en los detalles asociados con la implementación de los requisitos de la legislación.
El 28 de noviembre, el Departamento de Trabajo de Colorado proporcionó un documento INFO, Aviso interpretativo y opinión formal ("INFO") #15B.
Reglamentación aprobada el 11 de mayo para:
- REGLAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL CONDADO (COBCA) 7 CCR 1103-16
- PAZ LABORAL Y RELACIONES INDUSTRIALES (LPIR) REGLA 7 CCR 1101-1
Si tiene preguntas, consulte nuestras Preguntas frecuentes. También puede enviar preguntas a través de Voz Abiertao contacto Bridget París, Director de Recursos Humanos, o christine kuehnast, Gerente de Relaciones Laborales.
Información Adicional del Resumen de la Ley
La ley aclara que los empleados del condado pueden participar plenamente en el proceso político. Además, el acto:
- Otorga al representante exclusivo de los empleados del condado el derecho de acceder a los empleados del condado en el trabajo, a través de comunicación electrónica y por otros medios, incluidas las orientaciones de los empleados;
- Requiere que los condados respeten las autorizaciones de los empleados del condado para las deducciones de nómina para el representante exclusivo;
- Aclara que los derechos específicos de los empleadores del condado no se ven afectados a menos que se acuerde lo contrario en un acuerdo de negociación colectiva;
- Aclara que nada en un contrato colectivo de trabajo restringe o usurpa la autoridad existente otorgada a los comisionados del condado;
- Requiere que el director de la división de normas y estadísticas laborales del departamento de trabajo y empleo (director) haga cumplir, interprete, aplique y administre las disposiciones de la ley y, al hacerlo, adopte reglas, celebre audiencias e imponga recursos administrativos;
- Autoriza al director oa cualquier parte interesada a solicitar a un tribunal de distrito que haga cumplir las órdenes dictadas de conformidad con la ley;
- Establece el proceso mediante el cual una organización de empleados es certificada y descertificada como representante exclusiva de los empleados del condado;
- Establece el proceso mediante el cual se determina una unidad de negociación adecuada; y
- Requiere que el condado y el representante exclusivo negocien colectivamente de buena fe.
La ley establece que el contrato colectivo de trabajo es un acuerdo negociado entre un representante exclusivo y un condado, con la aprobación de la Junta de Comisionados del Condado del condado, que debe:
- Ser por un plazo mínimo de 12 meses y máximo de 60 meses; y
- Proporcionar un procedimiento de quejas que culmine en un arbitraje final y vinculante.
La ley prohíbe que un acuerdo de negociación colectiva:
- Retrasar la pronta entrevista de los empleados del condado bajo investigación;
- Permitir que un empleado del condado use el tiempo pagado para una suspensión del empleo;
- Permitir la eliminación de registros disciplinarios bajo ciertas circunstancias; y
- Imponer límites al período de tiempo durante el cual un empleado del condado puede ser disciplinado por incidentes de violencia.
La ley describe el proceso de resolución de disputas que deben seguir el representante exclusivo y un condado si surge un punto muerto durante la negociación de un contrato colectivo de trabajo. La ley establece las acciones tomadas durante el proceso de negociación colectiva por un condado o un representante exclusivo que son prácticas laborales injustas.