Licencia por enfermedad y acumulaciones
Estado de empleo | Acumulaciones quincenales | Acumulaciones anuales |
---|---|---|
20-29 horas por semana | 2.50 horas | 65 horas |
30-39 horas por semana | 3.50 horas | 91 horas |
40 horas por semana | 4.00 horas | 104 horas |
- Los empleados deben estar en estado pagado durante al menos la mitad de sus horas de trabajo programadas regularmente en un período de pago o en FMLA durante al menos la mitad de un período de pago para acumular licencia por enfermedad.
- Los Empleados Beneficiados recién contratados comenzarán a acumular licencia por enfermedad con el primer período de pago completo de empleo.
- No existe un límite máximo de acumulación para los saldos de licencia por enfermedad.
- Desembolso de licencia por enfermedad acumulada en la separación:
- Tras la separación con menos de cinco (5) años de servicio continuo medido a partir de la fecha de servicio actual del empleado, se pierde el saldo acumulado de licencia por enfermedad del empleado.
- Tras la separación con cinco (5) o más años de servicio continuo medido a partir de la fecha de servicio actual del empleado, los empleados reciben el valor monetario de una cierta porción de su licencia por enfermedad acumulada de la siguiente manera:
- Los empleados con cinco (5) o más años de servicio continuo, medidos a partir de la fecha de servicio actual del empleado, tendrán el valor monetario del 35% del número de horas restantes en su saldo acumulado de licencia por enfermedad depositado en una cuenta de reembolso de salud posterior al empleo (HRA)
- Los empleados con 10 o más años de servicio continuo tendrán el valor monetario del 50% del número de horas restantes en su saldo acumulado de licencia por enfermedad depositado en una cuenta de reembolso de salud (HRA) posterior al empleo.
- Excepción: si el valor monetario del porcentaje aplicable de la cantidad de horas restantes en el saldo acumulado de licencia por enfermedad es $ 2,500 o menos, el empleado recibirá un pago en efectivo.
- Consulte la política para conocer las excepciones relacionadas con veteranos discapacitados, muerte de un empleado y funcionarios electos.
Empleados temporales
- A partir del 1/1/21, los empleados temporales reciben una licencia por enfermedad de 1 hora por cada 30 horas trabajadas, hasta un máximo de 48 horas por año (esto se calcula en .0334 horas de licencia por enfermedad por hora trabajada).
- Esto no se paga al momento de la terminación, pero si un empleado regresa dentro de los 6 meses, se restablecen las horas de licencia.
- Si un empleado pasa de un puesto temporal a uno regular, cualquier hora de enfermedad temporal acumulada se transferirá al banco de licencia por enfermedad regular del empleado.
Para obtener más información sobre la licencia por enfermedad, consulte:
- Políticas y procedimientos, 331.6 BENEFICIOS, V. TIPOS DE LICENCIA, H. LICENCIA POR ENFERMEDAD
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