Vacaciones y acumulaciones
Los empleados beneficiados reciben 11 vacaciones pagadas por año calendario. A los efectos de la nómina, un feriado se considera una jornada laboral de ocho horas para los empleados de tiempo completo y se prorratea para los empleados Beneficiados que trabajan menos de 40 horas, como se indica a continuación.
Estado de empleo | Horario |
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Medio tiempo: 20-29 horas por semana | 5.0 |
Medio tiempo: 30-39 horas por semana | 7.0 |
Tiempo completo: 40 horas semanales | 8.0 |
Los empleados deben tener un estado de pago durante al menos la mitad de sus horas de trabajo programadas regularmente en un período de pago para recibir el pago de vacaciones.
Vacaciones | Observado |
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Día de Año Nuevo | 1 de enero |
Día de Martin Luther King | 3er lunes de enero |
Día del Presidente | 3er lunes de febrero |
Día Conmemorativo Memorial | Último lunes de mayo |
Juneteenth | Junio 19 |
Día de la Independencia | Julio 4 |
Día del Trabajo | 1er lunes de septiembre |
Día de los Veteranos | Noviembre 11 |
Día de Acción de Gracias | 4to jueves de noviembre |
Día después de Acción de Gracias | Viernes después de Acción de Gracias |
Día de Navidad | Diciembre 25 |
Vacaciones para la Oficina del Sheriff | ||||||||||
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El personal jurado, los especialistas en servicios penitenciarios y los operadores de comunicaciones de emergencia reciben 3.4 horas de vacaciones cada período de pago quincenal en lugar de tener vacaciones programadas. 11 Vacaciones programadas = 88 horas de vacaciones al año. 88 Horas/26 Nóminas por año = 3.38 horas por período de pago. (Utilice 3.4 como tasa quincenal). Total del año = 88.4 horas de vacaciones. |
Límite máximo de transferencia:
El límite máximo de transferencia para los saldos de vacaciones (acumuladas y diferidas) es de 32 horas para los Empleados Beneficiados de tiempo completo. Se aplicará un traspaso máximo proporcional a los Empleados Beneficiados de tiempo parcial equivalente a cuatro (4) días laborales a la tasa de acumulación de vacaciones de tiempo parcial que están recibiendo al 31 de diciembre de cada año calendario. El saldo de vacaciones de un empleado que exceda el límite máximo de transferencia se perderá a partir del 31 de diciembre de cada año calendario.
Tras la terminación, a los Empleados Beneficiados se les paga por todas las vacaciones no utilizadas hasta el límite máximo de transferencia.
Para obtener más información sobre vacaciones, consulte:
- Políticas y procedimientos, 331.6 BENEFICIOS, V. TIPOS DE SALIDA, D. SALIDA DE VACACIONES
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