CÓDIGO DEL CONDADO DE LARIMER

Capítulo 10

Artículo VIII. Programa de Licencias para Contratistas de Construcción

 

Segundo. 10-191 Título

Segundo. 10-192 Autoridad

Segundo. 10-193 Propósito

Segundo. 10-194 Principios de interpretación

Segundo. 10-195 Definiciones

Segundo. 10-196 Requisito de licencia de contratista de construcción

Sec. 10-197 Administración de requisitos de licencia

Segundo. 10-198 Tipos de Licencias

Segundo. 10-199 Condiciones para la emisión de una licencia

Segundo. 10-200 Proceso de emisión de licencia

Segundo. 10-201 Plazo de la licencia y vencimiento/nueva solicitud

Segundo. 10-202 Tarifas de licencia

Segundo. 10-203 Violaciones

Segundo. 10-204 Cumplimiento

Segundo. 10-205 Apelación de decisiones del funcionario de construcción

Segundo. 10-206 Nueva solicitud de licencia denegada o revocada

Segundo. 10-207 Resolución Adopción y Modificación

Segundo. 10-208 Aprobación y fecha de vigencia

 

RESOLUCIÓN # __________

ARTÍCULO VIII

PROGRAMA DE LICENCIAS PARA CONTRATISTAS DE LA CONSTRUCCIÓN

 

10-191. Título. Este artículo se conocerá y podrá citarse como la resolución del programa de licencias para contratistas de la construcción del condado de Larimer, Colorado.. (Resolución # _______)

 

UNA RESOLUCIÓN CONFORME A CRS 30-11-125 QUE ESTABLECE UN PROGRAMA EN

EL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CONDADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LICENCIAS

CONTRATISTAS QUE REALIZAN NEGOCIOS EN LARIMER NO INCORPORADA

CONDADO

 

La Junta de Comisionados del Condado de Larimer (BOCC), luego de una audiencia pública debidamente notificada ante el BOCC, por la presente aprueba y adopta un programa que se establecerá en el Departamento de Construcción de Planificación del Condado de Larimer. & División de Servicios de Construcción, que prevé la concesión de licencias a los contratistas de construcción que realizan negocios en el condado de Larimer no incorporado, como se establece en esta Resolución, a continuación.

 

10-192. AUTORIDAD. Esta Resolución se adopta de conformidad con la autoridad otorgada en CRS §30-11-125 y las disposiciones relacionadas de la Ley de Códigos de Construcción del Condado y la Ley de Planificación del Condado (Partes 1 y 2 del Artículo 28, Título 30, CRS).

 

10-193. OBJETIVO. El propósito del programa adoptado en esta Resolución es proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos de las áreas no incorporadas del Condado de Larimer al exigir que los contratistas de construcción que realicen trabajos bajo permisos de construcción o de letreros emitidos por el Condado demostrar, a través del proceso de concesión de licencias, que son competentes en los oficios o prácticas generales de construcción en los que participan, y que mantienen una cobertura de seguro vigente según la Sección 10-199 F. 1 & 2.

 

10-194. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN.  En el caso de disposiciones conflictivas o ambiguas en esta Resolución, la interpretación que se tome será la más restrictiva o la que mejor proteja la salud y la seguridad públicas a la sana discreción del Oficial Principal de Construcción.

 

10-195. DEFINICIONES. Las siguientes definiciones se aplicarán en la interpretación de esta Resolución. A las palabras no definidas se les dará su significado ordinario, o su significado técnico aceptado, según corresponda.

 

A. CONTRATISTA DE CONSTRUCCIÓN/CONTRATISTA  Una persona que, a cambio de una compensación, dirige, supervisa o realiza cualquier trabajo para el cual se requiere un permiso de construcción del Condado según el Código de Construcción del Condado o la Sección del Código de Letreros del Código de Uso de la Tierra del Condado, con la excepción de lo siguiente:

1. Una persona cuya única función en el trabajo es realizar labores bajo la supervisión o dirección de un contratista de construcción.

2. Una persona que realiza trabajos de reparación o mantenimiento en la propiedad de esa persona.

3. Una persona que actúa como contratista para la construcción de una nueva vivienda residencial

en la propiedad de esa persona no más de una vez dentro de un período de veinticuatro (24) meses.

4. Un empleado que realiza trabajos de reparación o mantenimiento en la propiedad de su empleador.

5. Una persona que debe tener una licencia del Estado de Colorado que realiza un trabajo dentro del alcance de su licencia, como:

Electricistas de conformidad con el Artículo 23, Título 12, CRS,

Plomeros de conformidad con el Artículo 58, Título 12, CRS,

Instaladores de Ascensores y Medios de Transporte de conformidad con el Artículo 5.5, Título 9, CRS

Instaladores de viviendas prefabricadas (Resolución n.º 38) de conformidad con 24-32-3301 et sec CRS

 

B. JUNTA DE APELACIONES (BOA).  La junta consultiva y de apelación nombrada por el BOCC para escuchar y decidir apelaciones de órdenes, decisiones o determinaciones hechas por el Oficial Principal de Construcción.

 

C. FUNCIONARIO JEFE DE CONSTRUCCIÓN (CBO).  El jefe del Departamento de Construcción del Condado de Larimer, que trabaja bajo la dirección del Director de la División de Planificación y Servicios de Construcción del Condado.

 

D. PERSONA. Cualquier individuo, corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad, asociación u otra entidad legal.

 

E. TRABAJOS/TRABAJOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO. Trabajos menores para reparar o mantener estructuras que incluyen, entre otros, decoración de interiores y mantenimiento exterior menor (pintura, instalación de cubiertas de ventanas, reparación de paneles de yeso, reparación de mampostería y similares); la el reemplazo de lámparas o la conexión de equipos eléctricos portátiles aprobados a receptáculos instalados permanentemente aprobados; el reemplazo de cualquier parte menor de un aparato portátil de calefacción a gas que no altere la aprobación del equipo ni lo haga inseguro; la detención de fugas en desagües, tuberías de agua, suelo, desagüe o ventilación (pero no la eliminación y reemplazo de cualquier trampa oculta, tubería de desagüe, tubería de agua, suelo, desagüe o ventilación); la limpieza de obstrucciones o la reparación de fugas en tuberías, válvulas o accesorios, y la remoción e instalación de inodoros (siempre que dicho trabajo no involucre el reemplazo o reacomodo de válvulas, tuberías o accesorios); y reemplazo y reparación de equipos de emergencia (para los cuales se solicita cualquier permiso de construcción requerido dentro del siguiente día hábil).

 

Los trabajos de reparación o mantenimiento no incluyen el corte de ninguna pared, tabique o parte de la misma; la remoción o corte de cualquier viga estructural o soporte de carga; la eliminación o cambio de cualquier medio de salida requerido, o la reorganización de partes de una estructura que afecte los requisitos de salida; la adición, alteración, reemplazo o reubicación de cualquier tubería pública, suministro de agua, alcantarillado, drenaje, tubería principal de drenaje, gas, tierra, desechos, ventilación o tubería similar, cableado eléctrico o trabajo mecánico o de otro tipo que afecte la salud o la seguridad públicas; o cualquier otro trabajo que requiera un permiso de construcción del condado.

 

10-196. REQUISITO DE LICENCIA DE CONTRATISTA DE CONSTRUCCIÓN. Cualquier persona que participe en el negocio de ser un contratista de construcción en el Condado de Larimer no incorporado debe, antes de participar en dicho negocio, obtener y poseer una licencia válida del Departamento de Construcción del Condado de Larimer como se requiere más adelante en esta Resolución.

 

10-197. ADMINISTRACIÓN DEL REQUISITO DE LICENCIAS.  El Funcionario Principal de Construcción será el funcionario del Condado responsable de administrar las disposiciones de esta Resolución. Las apelaciones de las decisiones del Oficial Principal de Construcción se pueden presentar ante la BOA como se dispone más adelante en la Sección 10-205.

 

10-198. TIPOS DE LICENCIAS. Se establecen los siguientes tipos de licencias de contratista de obras, las cuales deben obtenerse como se especifica a continuación:

 

A. Licencia de Contratista Clase A  Esta licencia da derecho al titular a contratar la construcción, modificación, acabado o reparación de cualquier tipo de estructura permitida por el Código Internacional de Construcción o el Código Residencial Internacional.

 

B. Licencia de Contratista Clase B  Esta licencia da derecho al titular a contratar la construcción, modificación, acabado por parte del inquilino o reparación de edificios comerciales y edificios de una o varias viviendas que no excedan los tres pisos de altura, según lo permitido por el Código Internacional de Construcción o el Código Residencial Internacional.

 

C. Licencia de contratistas clase C  Esta licencia da derecho al titular a contratar la construcción, modificación o reparación de viviendas unifamiliares y bifamiliares y edificios accesorios según lo permitido por el Código Internacional de Construcción o el Código Residencial Internacional.

 

D. Licencia de contratistas de tuberías de gas  Esta licencia faculta al titular para realizar cualquier trabajo de tubería de gas permitido por el Código Internacional de Gas Combustible o el Código Residencial Internacional. Código.

 

E. Licencia de Contratista de Jobbers  Esta licencia da derecho al titular a realizar remodelaciones no estructurales en estructuras comerciales y residenciales con un valor total de no más de cinco mil dólares según lo permitido por el Código Internacional de Construcción o el Código Residencial Internacional.

 

F. Licencia de contratistas mecánicos  Esta licencia da derecho al titular a realizar cualquier trabajo en los campos de calefacción, ventilación y aire acondicionado según lo permitido por el Código Mecánico Internacional, el Código Internacional de Gas Combustible o el Código Residencial Internacional.

 

G. Licencia de Contratistas Especiales Esta licencia da derecho al titular a realizar trabajos en uno o más oficios especializados como: graneros, cocheras, terrazas, garajes separados, chimeneas, glorietas, invernaderos, revestimiento de mampostería, cubiertas para patios, cerramientos de patios, porches, cerramientos de porches, mitigación de radón, re -techos, revestimientos, cobertizos, letreros, sistemas de paneles solares, spas, soláriums, piscinas, generadores eólicos y estufas de leña según lo permitido por el Código Internacional de Construcción o el Código Residencial Internacional.

 

10-199. CONDICIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE UNA LICENCIA.  El Oficial Principal de Construcción emitirá una Licencia de Contratación de Constructores a cualquier persona que cumpla con todos los siguientes:

 

A. Presenta la tarifa de licencia administrativa requerida.

 

B. Demuestra que él o ella tiene una licencia válida y actual emitida por otro condado o municipio en el estado de Colorado que se obtuvo al recibir una calificación aprobatoria en un examen reconocido a nivel nacional promulgado por el International Code Council comúnmente utilizado y aceptado por la industria. ; O obtenga una calificación aprobatoria en el examen aplicable del International Code Council ("ICC") relacionado con el tipo de licencia en particular que se solicita (o su equivalente reconocido a nivel nacional según lo determine y apruebe el funcionario de la construcción), de la siguiente manera:

 

1. Licencia de Contratista Clase A Examen ICC: Contratista de construcción general estándar (A)

2. Licencia de Contratista Clase B Examen ICC: Contratista de construcción estándar (B)

3. Licencia de Contratista Clase C Examen ICC: Contratista de Construcción Estándar (C)

4. Licencia de tubería de gas Examen ICC: maestro instalador de tuberías de gas

5. Examen ICC Licencia Mecánica: Mecánica Comercial o Residencial

6. Contratista de trabajadores sin examen*

7. Contratista especial sin examen*

* En lugar de un examen, los trabajadores o contratistas especiales deben proporcionar prueba de tres (3) proyectos completados con éxito en su campo especializado o mostrar prueba de dos años de experiencia equivalente a tiempo completo trabajando para un contratista en cada campo especializado. El Oficial Principal de Construcción tomará la determinación final con base en el material de solicitud y otra información confiable que conozca si el contratista tiene experiencia.

 

C. Para las personas que buscan una Licencia de Contratista Clase A, B o C, proporciona prueba de tres (3) proyectos completados con éxito o mostrar prueba de dos años de experiencia en el campo de su contratista.

 

D. Demuestra prueba de presencia legal en los Estados Unidos mediante una declaración jurada que indique que la persona es ciudadana de los EE. UU. o residente legal permanente o que está presente legalmente en los EE. UU. de conformidad con la ley federal, acompañada de una forma válida de identificación Licencia o tarjeta de identificación de Colorado emitida de conformidad con el artículo 2 del Título 42, CRS, tarjeta de residencia militar de los EE. UU., tarjeta de marino mercante de la Guardia Costera de los EE. Departamento de Ingresos).

 

E. Certifica como parte del proceso de solicitud de licencia que su empresa empleará solo a subcontratistas de construcción y trabajadores que hayan demostrado a la empresa una presencia legal en los Estados Unidos.

 

 

 

F. Proporciona prueba de la cobertura de seguro actual, que incluye:

1. Seguro de Compensación para Trabajadores como lo requiere el Estado de Colorado.

2. Seguro de responsabilidad civil general provisto en un formulario ISO 1998 (o más actual) o formulario equivalente con un límite único combinado mínimo para cada ocurrencia de:

Contratista Clase “A” ........................ $1,000,000.00

Contratista Clase “B” ........................ $1,000,000.00

Clase C" Contratista ........................... $1,000,000.00

Contratista de Tuberías de Gas ....................... $300,000.00

Contratista de trabajadores ............................. $ 300,000.00

Contratista Mecánico ..........................$300,000.00

Contratista Especial. ............................ $300,000.00

La prueba de dicho seguro deberá ir acompañada de un Certificado de Seguro emitido al Condado como Titular del Certificado que requiere un aviso de diez (10) días para la FALTA DE PAGO DE LA PRIMA y proporcionar un aviso por escrito con 30 días de anticipación por todos los demás motivos al Oficial Principal de Construcción (en el Departamento de Construcción del Condado de Larimer, PO Box 1190, Larimer, CO. 80522) firmado por un agente autorizado de la empresa emisora. En caso de que se revoque el seguro requerido, la licencia de contratista se revoca con dicha notificación.

 

G. Proporcione prueba de cualquier licencia de contratista de construcción que tenga en otras jurisdicciones, y una declaración firmada que revele cualquier acción adversa tomada bajo esas licencias.

 

H. Cumple con los requisitos para trámite de licencias en la Sección 10-200.

 

10-200. PROCESO PARA EMISIÓN DE LICENCIA. Los siguientes requisitos de procedimiento se aplicarán a la expedición de licencias bajo esta Resolución:

 

A. Los contratistas deben presentar una solicitud de licencia completa al Funcionario jefe de construcción en el formulario proporcionado por el Funcionario jefe de construcción, incluida toda la documentación de respaldo requerida.

 

B. Una solicitud completa deberá incluir la tarifa de licencia administrativa requerida y toda la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de las condiciones para la emisión de la licencia especificadas en la Sección 10-199 anterior.

 

C. Dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la presentación de una solicitud completa de licencia, el Oficial Principal de Construcción deberá emitir una licencia, una licencia provisional o una declaración por escrito de denegación de licencia. La falta inadvertida de actuar por parte del Oficial Principal de Construcción dentro de los siete días hábiles no dará derecho al solicitante a participar en trabajos de contratación de construcción en el Condado no incorporado sin una licencia.

 

1. El Oficial Jefe de Construcción emitirá una licencia si determina, con base en la solicitud completa presentada, que se han cumplido las condiciones para la emisión de la licencia.

 

2. El Oficial Principal de Construcción emitirá una licencia provisional si determina que la solicitud completa presentada indica que las condiciones para la licencia parecen haberse cumplido, pero el Oficial Principal de Construcción necesita información adicional para verificar esta indicación. Si se emite una licencia provisional, el Oficial Principal de Construcción deberá, después de verificar que se hayan cumplido las condiciones para la licencia, emitir una licencia. El Oficial Principal de Construcción tendrá 45 días calendario después de la emisión de una licencia provisional para emitir una licencia o una declaración por escrito de denegación de la licencia. El incumplimiento involuntario del Oficial Principal de Construcción de emitir una licencia dentro de este período de 45 días calendario no impedirá que un solicitante que de otro modo haya cumplido con los requisitos para obtener una licencia participe en el negocio de ser un contratista de construcción y solicite o trabaje bajo una Permiso de construcción del condado, siempre que el Oficial Principal de Construcción apruebe posteriormente la solicitud presentada y emita una licencia.

 

3. El Oficial Jefe de Construcción emitirá una declaración por escrito de denegación de la licencia si determina que no se ha cumplido alguna de las condiciones para la emisión de la licencia. Una declaración de denegación de licencia deberá especificar el motivo de la denegación según la Sección 10-199 anterior.

 

4. Cualquier licencia emitida o licencia provisional puede contener términos o condiciones razonables que

el Jefe de Obras lo considere necesario para llevar a cabo los propósitos de esta Resolución.

 

10-201. PLAZO DE LA LICENCIA Y VENCIMIENTO/REAPLICACIÓN. Las licencias tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses calendario a partir de la fecha de su expedición. Los licenciatarios expirarán al final de este plazo. Los contratistas que posean licencias pueden solicitar una nueva licencia dentro de los tres (3) meses calendario anteriores al vencimiento de su licencia existente. Los contratistas que tengan una licencia válida del condado que soliciten una nueva licencia no deben tener ninguna infracción del código de construcción sin resolver que tenga más de 90 días.

 

10-202. TARIFAS DE LICENCIA. Las tasas administrativas en virtud de esta Resolución se calcularán de la siguiente manera:

A. El Oficial Principal de Construcción impondrá una tarifa de licencia razonable aprobada en una reunión abierta por el BOCC. El propósito de la tarifa es cubrir los costos administrativos del Oficial Principal de Construcción asociados con el procesamiento de solicitudes de licencias y la emisión de licencias en virtud de esta Resolución.

 

B. La tarifa de la licencia puede ajustarse anualmente o en los períodos de tiempo que el Oficial Principal de Construcción considere apropiado y necesario para reflejar los costos razonables de administrar las licencias.

en virtud de esta Resolución, siempre que se aprueben dichos ajustes de tarifas según se requiere en esta Sección 10-202.

 

10-203. VIOLACIONES

 

It Será una violación de esta Resolución para cualquier Contratista de Construcción:

 

1. Proporcionar cualquier información materialmente falsa, engañosa o incompleta en una solicitud de licencia.

 

2. No tener o mantener un seguro adecuado según lo requerido en esta Resolución.

 

3. No tener o mantener una presencia legal en los Estados Unidos.

 

4. No obtener un permiso de construcción o señalización requerido o no seguir cualquier otro requisito aplicable del Código de Construcción del Condado de Larimer o el Código de Señalización, según enmendado.

 

5. Realizar trabajos fuera del alcance de una licencia emitida, transferir una licencia a una persona que no sea el titular de la licencia o emplear a personas sin licencia en trabajos bajo un permiso de construcción del Condado que deben tener una licencia según esta Resolución.

 

6. No resolver ninguna violación pendiente (más de 90 días calendario) del Código de Construcción del Condado de Larimer o del Código de Letreros.

 

7. Participar en conductas o actividades que causen que se tomen medidas adversas en virtud de una licencia emitida por otra jurisdicción que, a la entera discreción del Oficial Principal de Construcción ejercida a la luz de los requisitos del Código de Construcción del Condado de Larimer o el Código de Letreros, indique que el titular de la licencia carece de la competencia básica para realizar el trabajo para el cual se ha expedido la licencia.

 

8. Infringir de otro modo esta Resolución o participar en actividades o conductas que, según el sano criterio del Oficial Principal de Construcción ejercido a la luz de los requisitos del Código de Construcción del Condado de Larimer o el Código de Letreros, indique que el Contratista carece de la competencia básica para realizar el trabajo para el cual se ha expedido la licencia.

 

9. La falta de pago de la diferencia en la tarifa del permiso de construcción cuando el valor original del edificio o el letrero sea inferior al costo real del edificio.

 

10. No informar a la oficina de impuestos sobre el uso del condado o no pagar la diferencia entre el impuesto sobre el uso pagado y el real. utilizan el deuda debido.

 

10-204. APLICACIÓN

 

A. Por la violación de esta Resolución podrán tomarse las siguientes acciones:

 

1. El Oficial Principal de Construcción puede imponer una multa equivalente a la tarifa de la licencia actual por no obtener la licencia requerida antes de realizar trabajos de reparación, mantenimiento o nueva construcción.

 

2. El Oficial Principal de Construcción puede dar un aviso de advertencia al público.

 

3. El Oficial Principal de Construcción puede revocar la licencia del Contratista de Construcción.

 

4. El Oficial Principal de Construcción puede detener/suspender el trabajo bajo un permiso de construcción emitido; puede detener el trabajo en un proyecto que requiere pero no tiene un permiso de construcción o letrero emitido, puede negarse a emitir un certificado de ocupación o realizar una inspección final bajo un permiso de construcción o letrero emitido, o puede revocar un permiso de construcción o letrero emitido.

 

5. El Oficial Principal de Construcción podrá ejercer cualquier otro recurso permitido por la ley o la equidad.

 

B. Proceso de ejecución.

 

1. Antes de tomar cualquiera de las medidas especificadas en esta Sección 10-204, el Oficial Principal de Construcción entregará un aviso de infracción personalmente al Contratista o enviará el aviso por correo certificado con acuse de recibo a la dirección del Contratista. de registro y última dirección conocida si es diferente de la dirección de registro. El aviso especificará la naturaleza de la violación con detalles razonables.

 

2. El Contratista tendrá diez (10) días naturales a partir de la fecha de entrega o depósito del aviso por correo para subsanar la infracción o solicitar una reunión con el Jefe de Obras.

 

3. Si el Contratista hace una solicitud oportuna para una reunión con el Oficial Jefe de Construcción, el Oficial Jefe de Construcción notificará al Contratista la fecha, hora y lugar de la reunión. La reunión se realizará a más tardar siete (7) días hábiles después de la recepción de la solicitud de reunión.

 

4. Una vez finalizada la reunión, el Oficial Principal de Construcción tomará en consideración toda la información presentada y notificará al Contratista por escrito dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la reunión de los hallazgos y la decisión del Oficial Principal de Construcción.

 

5. La decisión del Oficial Principal de Construcción puede ser apelada ante la BOA de conformidad con la Sección 10-205 de esta Resolución.

 

C. Cumplimiento de emergencia

 

1. Si el Oficial Jefe de Construcción tiene motivos para creer que la salud y la seguridad públicas estarán en peligro emergente como resultado de una aparente violación de esta Resolución, el Oficial Jefe de Construcción puede emitir una orden para la suspensión inmediata de la licencia de un Contratista y puede imponer una suspensión orden de trabajo contra la propiedad afectada en espera de una audiencia ante la BOA. El Oficial Principal de Construcción notificará al Contratista de la suspensión inmediata de su licencia, la orden de suspensión de trabajo, la naturaleza de la violación y la fecha, hora y lugar de la audiencia ante la BOA. El aviso se hará entregando personalmente el aviso al Contratista, colocando el aviso en un lugar destacado en una propiedad a la que se haya emitido un permiso activo de construcción o letrero en el que se sabe que el Contratista está trabajando, o transmitiendo el aviso al Contratista por correo el mismo día o al día siguiente o servicio de mensajería a la dirección del Contratista registrada en los archivos del Oficial Principal de Construcción. El Oficial Principal de Construcción publicará la orden de suspensión de obras en un lugar destacado de la propiedad afectada y también transmitirá una copia de la orden de suspensión de obras, incluidos los motivos de la orden, al edificio afectado o al poseedor del permiso de letreros y al propietario de la propiedad (si corresponde). que no sea el Contratista) por entrega personal o por correo o servicio de mensajería el mismo día o al día siguiente a sus direcciones con el Oficial Jefe de Construcción.

 

2. Si se presenta una apelación ante la BOA, se llevará a cabo una audiencia ante la BOA de conformidad con la Sección 10-205 (C)-(H) de esta Resolución.

 

10-205. APELACIONES DE LA DECISIÓN DEL FUNCIONARIO DE EDIFICACIÓN.

 

A. Cualquier persona agraviada por las siguientes decisiones finales tomadas por el Oficial Principal de Construcción en el curso de la administración de esta Resolución puede presentar apelaciones ante la Junta de Apelaciones:

1. Denegación de una solicitud de licencia.

2. Suspensión o revocación de una licencia.

3. Emisión de una orden de suspensión/detención de obras o revocación de un permiso de construcción o de señalización.

4. Determinación por escrito de que una persona es un contratista de obras que debe obtener una licencia o cierta clase de licencia bajo esta Resolución.

 

B. Las apelaciones a la BOA deben ser por escrito dirigidas al Oficial Principal de Construcción, deben indicar con detalles razonables la base de la apelación y deben ser recibidas por la CBO a más tardar 14 días calendario después de la fecha de la decisión apelada. Si la decisión oficial que se apela se envió por correo regular de los EE. UU., se agregarán tres (3) días adicionales al plazo de apelación de 14 días. Cada apelación debe ir acompañada de una tarifa no reembolsable por el monto vigente.

 

C. Al recibir una apelación completa y oportuna, el Oficial Principal de Construcción programará una audiencia. La audiencia se llevará a cabo no antes de los 15 días calendario ni después de los 45 días calendario posteriores a la recepción de la apelación, o tan pronto como sea posible, dada la disponibilidad de los miembros de la BOA para la audiencia de apelación. Para las audiencias de conformidad con la Sección 10-204 (C), la fecha de la audiencia se establecerá en función de la fecha del aviso.

 

D. El Oficial Principal de Construcción deberá hacer un análisis por escrito y una recomendación a la BOA sobre cada solicitud de apelación. El Secretario pondrá este análisis a disposición del apelante y de la BOA, y notificará al apelante la fecha de la vista por lo menos siete (7) días naturales antes de la vista.

 

E. Las apelaciones bajo esta Resolución serán escuchadas por la BOA convocada por la CBO.

 

F. La BOA llevará a cabo audiencias de apelación de acuerdo con las reglas de procedimiento establecidas en su

Estatutos, ya que pueden ser enmendados de vez en cuando.

 

G. La BOA mantendrá un registro escrito y grabado de su audiencia y emitirá una decisión sobre la apelación que la CBO proporcionará al apelante por escrito no más de 14 días calendario después de la audiencia. La decisión de la BOA será final a menos que se indique lo contrario.

 

H. Las disposiciones para la apelación de BOA bajo esta Sección 10-205 complementarán la autoridad de BOA bajo el Código de Construcción del Condado de Larimer y las reglas de procedimiento adoptadas por BOA, ya que pueden ser enmendadas de vez en cuando.

 

10-206. NUEVA SOLICITUD DE LICENCIA DENEGADA O REVOCADA. Si se deniega o revoca una licencia en virtud de esta Resolución, el solicitante puede volver a solicitar una licencia, pero no antes de los 90 días calendario posteriores a la decisión final del Oficial Principal de Construcción o la BOA, según corresponda.

 

10-207. ADOPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Esta Resolución será adoptada y enmendada de acuerdo con los procedimientos para adoptar y enmendar el Código de Construcción del Condado de Larimer, como se establece en CRS §30-28-204, §30-28-206, y las reglas de procedimiento adoptadas por la BOA.

 

10-208. APROBACIÓN Y FECHA DE VIGENCIA. Esta Resolución fue aprobada por el BOCC luego de una audiencia debidamente notificada ante el BOCC el 15,2008 de diciembre de 5 y el 2009 de enero de 1,2009. Esta Resolución entrará en vigencia el XNUMX de septiembre de XNUMX.

 

Se hizo una moción para aprobar la Resolución anterior al final de una audiencia pública debidamente notificada celebrada el 5 de enero de 2009 por el Comisionado Eubanks, secundada por el Comisionado

Rennels, y fue aprobada por una votación de 2-1.

 

JUNTA DE COMISIONADOS DEL CONDADO DE

CONDADO DE LARIMER:

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DAR FE:

 

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Secretario de la Junta

APROBADO EN CUANTO A LA FORMA:

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Fiscal del condado