Exención para propietarios mayores
Tenga en cuenta que la fecha límite del 15 de julio ya pasó. Las solicitudes e instrucciones estarán disponibles el próximo año el 3 de enero de 2025.
La exención del impuesto a la propiedad para personas mayores ha permanecido en vigor desde que se restableció para el año fiscal a la propiedad 2012. El estado de Colorado paga los impuestos a la propiedad sobre el valor exento. La Asamblea General de Colorado puede eliminar los fondos para la exención para personas mayores a su discreción en cualquier año que el presupuesto no permita el reembolso. Esto no debería disuadir a ninguna persona que califique de postularse. Para aquellos que califican, el 50 por ciento de los primeros $ 200,000 en valor real de la residencia principal está exento del impuesto a la propiedad. Una vez que el Tasador presenta y aprueba una solicitud de exención, la exención permanece en vigor hasta que ocurra un evento descalificante. Las personas mayores que fueron aprobadas previamente no necesitan volver a presentar su solicitud.
La exención para personas mayores está disponible para solicitantes que:
- Tener al menos 65 años de edad antes al 1 de enero del año de aplicación,
- Fue propietario de su casa durante al menos 10 años consecutivos antes del 1 de enero, y
- Ocuparon la casa como su residencia principal durante al menos 10 años consecutivos antes del 1 de enero.
¡Estamos aquí para ayudar! Por favor llame al 970-498-7097 o envíe un correo electrónico thiemela@co.larimer.co.us si tiene alguna pregunta.
Folleto de información general
Exención para veteranos discapacitados y cónyuges Gold Star
Tenga en cuenta que la fecha límite del 1 de julio ya pasó. Las solicitudes e instrucciones estarán disponibles el próximo año el 3 de enero de 2025.
La exención para veteranos discapacitados está disponible para propietarios que:
- Sostenía una discapacidad relacionada con el servicio mientras servía en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos,
- Fueron dados de baja honorablemente y
- Ha establecido una discapacidad relacionada con el servicio que ha sido calificada por el Departamento Federal de Asuntos de Veteranos como una discapacidad permanente del cien por ciento a través de beneficios de jubilación por discapacidad, y
- Ha sido propietario y ha ocupado la propiedad antes del 1 de enero del año en curso.