Hay una variedad de requisitos de cumplimiento para proyectos de construcción cuando se incorporan dólares federales.

Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964  prohíbe la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional en los programas y actividades que reciben asistencia financiera federal. El condado de Larimer se compromete a lograr el pleno cumplimiento del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y todas las leyes de no discriminación relacionadas, y hace todo lo posible para garantizar que ninguna persona sea excluida de la participación, se le nieguen los beneficios o esté sujeta a discriminación. en cualquier programa o actividad del Condado de Larimer por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, discapacidad o edad, como se describe en la Directiva de política 604.0.

Obtenga más información sobre sus derechos bajo el condado de Larimer

El Ley Davis-Bacon según enmendado, requiere que cada contrato de más de $ 2000 en el cual los Estados Unidos o el Distrito de Columbia sean parte para la construcción, alteración o reparación de edificios públicos u obras públicas deberá contener una cláusula que establezca los salarios mínimos a pagar a varios clases de trabajadores y mecánicos empleados bajo el contrato.

Según las disposiciones de la Ley, los contratistas o sus subcontratistas deben pagar a los trabajadores empleados directamente en el sitio del trabajo no menos que los salarios vigentes localmente y los beneficios complementarios pagados en proyectos de carácter similar. La Ley Davis-Bacon ordena al Secretario del Trabajo que determine las tasas salariales locales vigentes.

Determinaciones salariales de Davis-Bacon son emitidos por el Departamento de Trabajo de EE. UU. El condado de Larimer también utiliza las determinaciones salariales enumeradas en Página web del CDOT

Para obtener información sobre los salarios de Davis-Bacon, comuníquese con el Departamento de Trabajo de los EE. UU. Al (866) 487-9243.

Disposiciones contractuales requeridas Contratos de construcción de ayuda federal, Formulario FHWA 1273, debe incluirse en todos los contratos y subcontratos para proyectos que reciben fondos de la Administración Federal de Carreteras (FHWA). Financiamiento federal del condado de Larimer

También se requiere.

FEMA proporciona servicios federales suplementarios asistencia de subsidio por desastre para la remoción de escombros, medidas de protección de emergencia y la reparación, reemplazo o restauración de instalaciones de propiedad pública dañadas por el desastre y las instalaciones de ciertas organizaciones privadas sin fines de lucro (PNP). El Programa de AP también fomenta la protección de estas instalaciones dañadas de eventos futuros proporcionando asistencia para las medidas de mitigación de peligros durante el proceso de recuperación. Condado de Larimer

 es una parte requerida de cada proyecto financiado por la subvención FHWA.

Desarrollo Comunitario Bloque Subvención-Recuperación ante DesastresCDBG-DR) los fondos están autorizados bajo el Título I de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1974, según enmendada. Las leyes públicas son las leyes de apropiación que proporcionan fondos para cada desastre. El programa de la Sección 3 requiere que los beneficiarios de cierta asistencia financiera de HUD, en la mayor medida posible, brinden capacitación, empleo, contratación y otras oportunidades económicas a personas de bajos y muy bajos ingresos, especialmente a quienes reciben asistencia gubernamental para vivienda y a empresas que brindan oportunidades económicas a personas de bajos y muy bajos ingresos. El Departamento de Asuntos Locales de Colorado (DOLA) ha desarrollado un

para garantizar el cumplimiento del Título 24. Condado de Larimer también es una parte obligatoria de todos los contratos CDBG-DR.

Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)
Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), el condado de Larimer proporcionará una adaptación razonable a las personas calificadas con una discapacidad que necesiten asistencia. Los servicios se pueden organizar con un aviso de al menos siete días hábiles. Por favor envíenos un correo electrónico a eng-general@co.larimer.co.us o llamando (970) 498-5700 o Relay Colorado 711. Las solicitudes de ayuda y servicios auxiliares "sin cita previa" se cumplirán en la medida de lo posible, pero es posible que no estén disponibles si no se proporciona un aviso previo.