Los siguientes términos y condiciones generales se aplicarán a todas las compras realizadas por el Condado de Larimer o en su nombre, a menos que se especifique lo contrario en el frente de este documento:

ESTA ORDEN DE COMPRA, junto con estos términos y condiciones y cualquier otro anexo, anexo, especificación o apéndice, ya sea adjunto o incorporado por referencia (colectivamente, la "OC"), representará el acuerdo completo y exclusivo entre el Condado y el Proveedor, Proveedor, Consultor o Contratista (colectivamente, el "Proveedor). Si esta OC se refiere a una oferta, propuesta o cotización, presentada por el Proveedor en respuesta a una solicitud formal de oferta, propuesta o cotización (colectivamente, "solicitud") por parte del Condado, esta OC es una ACEPTACIÓN de la OFERTA del Proveedor para VENDER de acuerdo con los términos y condiciones de esta OC. Si no se hace referencia a una solicitud, esta PO es una OFERTA DE COMPRA, sujeta a la aceptación del Proveedor, demostrada por la aceptación del pago por parte del Proveedor, el cumplimiento o la aceptación por escrito de esta PO.

  1. Autoridad de firma.  Esta orden de compra solo será válida si está firmada por el Director de Compras del Condado o su designado.
  2. Disponibilidad de fondos. Las obligaciones financieras del Condado pagaderas después del año fiscal en curso dependen de que los fondos para ese fin se asignen, presupuesten y se pongan a disposición de otro modo. Si los fondos no se asignan, presupuestan o no se ponen a disposición, este Contrato se rescindirá inmediatamente sin más obligaciones por parte del Condado. Ver también CRS 30-25-103
  3. Inmunidad Gubernamental.  La responsabilidad por reclamos por lesiones a personas o propiedad que surjan de la negligencia del Condado, incluidos, entre otros, sus empleados, departamentos, juntas, oficinas y funcionarios, estará controlada y limitada por las disposiciones de la Ley de Inmunidad Gubernamental de Colorado, CRS 24-10- 101 y ss. según corresponda ahora o enmendado en el futuro. Ningún término o condición de este Contrato se interpretará como una renuncia, expresa o implícita, de cualquiera de las inmunidades, derechos, beneficios, protecciones u otras disposiciones contenidas en estos estatutos.
  4. Contratista independiente. El Proveedor desempeñará sus funciones en virtud del presente como contratista independiente y no como empleado. Ni el Proveedor ni ningún empleado del Proveedor serán considerados empleados o agentes del Condado. El Proveedor y sus empleados no tienen derecho al seguro de desempleo ni a los beneficios de compensación laboral a través del Condado y el Condado no pagará ni proporcionará dicha cobertura. El Proveedor será responsable de todos los impuestos laborales, impuestos sobre la renta u otros impuestos incurridos en la ejecución de este Contrato. El Proveedor deberá proveer y mantener vigente el seguro de accidentes de trabajo y compensación por desempleo en los montos exigidos por la ley, y brindar prueba de los mismos cuando se le solicite, y será el único responsable de sus actos y los de sus empleados y agentes.
  5. Cumplimiento de la ley. El Proveedor deberá cumplir estrictamente con todas las leyes, normas y reglamentos federales, estatales y locales vigentes o que se establezcan en el futuro, incluido, entre otros, el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, y sus enmiendas, así como las leyes aplicables a discriminación y prácticas laborales injustas.
  6. Elección de ley, jurisdicción y jurisdicción: La ley de Colorado se aplicará en la interpretación, ejecución y ejecución de este Contrato. Cualquier disposición incluida o incorporada en este documento que entre en conflicto con dichas leyes será nula y sin efecto. Todas las demandas o acciones relacionadas con este Contrato se presentarán y los procedimientos se llevarán a cabo en el Estado de Colorado y el lugar será en el Condado de Larimer, Colorado o en el Tribunal del Distrito Federal de Colorado. Ver también CRS 24-106-109 
  7. Términos prohibidos. Cualquier término incluido en el Contrato que requiera que el Condado de Larimer indemnice o exima de responsabilidad al Proveedor o a cualquier otra parte; requiere que el condado de Larimer acepte un arbitraje vinculante; limita la responsabilidad del Proveedor por daños a cualquier otra cosa que no sean daños reales y directos; o que entre en conflicto con esta disposición de cualquier manera será nula ab initio. Cualquier disposición incluida o incorporada aquí por referencia que pretenda negar cualquiera de los términos de esta PO en su totalidad o en parte no será válida ni exigible en ninguna acción legal o de equidad, ya sea a modo de queja, defensa o de otra manera. Cualquier disposición anulada y sin efecto por esta disposición no invalidará el resto del Contrato. Ver también CRS 24-106-109; Constitución de Colorado Artículo XI, Secciones 1 y 2 y Artículo X, Sección 20.
  8. Conflicto de intereses. El Proveedor afirma que, según su conocimiento, ningún empleado del Condado tiene ningún interés personal o beneficioso en el servicio o la propiedad descritos en este Contrato. El Proveedor no tiene ningún interés y no adquirirá ningún interés, directo o indirecto, que pueda entrar en conflicto de alguna manera o grado con el desempeño de los servicios del Proveedor y el Proveedor no empleará a ninguna persona que tenga tales intereses conocidos.
  9. Seguros. El Proveedor deberá obtener y mantener en todo momento durante la duración de esta PO el seguro descrito en la solicitud, o según lo exija el Condado, y deberá proporcionar prueba de dicha cobertura.
  10. Cambios y orden de precedencia.  El Proveedor suministrará los bienes o servicios en estricta conformidad con las especificaciones y el precio establecidos para cada artículo. Esta PO no se modificará, reemplazará ni alterará de otro modo, excepto por escrito firmado por el Condado y aceptado por el Proveedor. Cualquier término o condición adicional incluido en los formularios del Proveedor o parte del mismo, incorporado en cualquier respuesta del Proveedor a una solicitud, o transmitido al Condado por cualquier otro medio, NO TENDRÁ EFECTO y se CONSIDERARÁ RECHAZADO a menos que se acuerde expresamente. por escrito por el Condado como una enmienda a esta PO.
  11. Cesión y Subcontratación. Ninguna parte de este PO puede ser asignada o subcontratada sin el consentimiento previo por escrito del Condado.
  12. Exención de impuestos. El Condado está exento de los impuestos sobre las ventas y el uso estatales, del condado y locales bajo el Número de exención de impuestos de Colorado 98-04270, y no se aplicarán impuestos sobre las ventas o el uso.
  13. Terminación. El Condado, mediante notificación por escrito, puede rescindir esta PO en su totalidad o en parte con o sin causa. En caso de rescisión por causa justificada, el Condado será responsable únicamente por los servicios completados aceptablemente y los bienes recibidos aceptables; sin embargo, el Condado puede retener los montos adeudados al Proveedor si el Condado lo considera necesario para reembolsar al Condado los costos y gastos incurridos para curar, completar o adquirir bienes y servicios similares.
  14. No renuncia de derechos. Ninguna falla de cualquiera de las partes para ejercer cualquier poder otorgado a continuación o para insistir en el cumplimiento estricto de la otra parte con sus obligaciones en virtud del presente, ninguna costumbre o práctica de las partes en desacuerdo con los términos del presente, ni ningún pago bajo este acuerdo constituirá una renuncia al derecho de cualquiera de las partes a exigir el cumplimiento exacto de los términos del presente.
  15. Filtración de datos.  Si en algún momento el Proveedor tiene acceso, almacena o controla la transmisión de datos electrónicos o información proporcionada al Proveedor por el Condado ("Datos del Condado"), se aplicarán las siguientes obligaciones:
    1. El proveedor implementará medidas de seguridad y tomará todas las precauciones razonables para garantizar que se acceda, almacene y transmita los datos del condado de manera segura y para evitar el acceso, uso, pérdida o divulgación no autorizados, incluidos, entre otros, firewalls aceptados por la industria, antivirus actualizado software y acceso controlado a la ubicación física del hardware que contiene los datos del condado;
    2. La recopilación, el acceso, el uso, el almacenamiento, la eliminación y la divulgación de los Datos del Condado por parte del Proveedor deberán cumplir con todas las leyes de protección de datos aplicables, así como con todas las demás reglamentaciones y directivas aplicables;
    3. El Proveedor deberá notificar al Condado de cualquier incidente real o sospechado que comprometa o se sospeche que comprometa la seguridad, confidencialidad o integridad de los Datos del Condado ("Incidente") tan pronto como sea posible, pero a más tardar 24 horas después de que tenga conocimiento, incluidas, entre otras, las infracciones de los sistemas informáticos, de información, de correo electrónico, financieros o de otro tipo del Proveedor;
    4. En el caso de un Incidente, el Proveedor cooperará con la investigación del Incidente por parte del Condado, incluida la puesta a disposición de todos los registros, registros, archivos, informes de datos y otros materiales relevantes necesarios para cumplir con todas las leyes aplicables o según lo exija razonablemente el Condado;
    5. Si el Incidente involucra información personal de cualquier tipo o naturaleza, a opción del Condado, el Proveedor cumplirá con cualquier notificación u otras obligaciones impuestas por la ley o razonablemente impuestas por el Condado, o reembolsará al Condado los costos en los que incurra para cumplir con todos los requisitos y mejores prácticas;
    6. El Proveedor devolverá o destruirá de inmediato cualquier Dato del Condado a pedido del Condado; y
    7. El Proveedor indemnizará y defenderá al Condado por cualquier incumplimiento de las obligaciones en este Párrafo.
  16. Garantía. El Vendedor garantiza y declara que prestará los servicios de manera oportuna, competente y profesional, y que todos los productos y/o servicios proporcionados a continuación: (1) se ajustarán en todos los aspectos a los términos de este pedido, incluidos los dibujos, especificaciones o estándares incorporados aquí; (2) están en buen estado de funcionamiento y condiciones; (3) están libres de defectos de diseño, materiales y mano de obra; y (4) sean comercializables y aptos para su propósito particular. Todas las disposiciones y recursos del Código Comercial Uniforme de Colorado, CRS Título 4, en relación con las garantías implícitas y expresas se incorporan en el presente, además de cualquier garantía contenida en esta PO.
  17. Entrega. Los gastos de embalaje, embalaje y flete corren a cargo del Vendedor, a menos que se indique lo contrario en esta OC. El tiempo es esencial en este contrato. Si el Proveedor no cumple con la entrega o el cumplimiento de lo prometido, el Condado, a su exclusivo criterio, puede cancelar su pedido, o parte del mismo, sin perjuicio de sus otros derechos, devolver la totalidad o parte de cualquier envío realizado y cobrar al Proveedor con cualquier pérdida o gasto sufrido como resultado de dicha falta de entrega o cumplimiento según lo prometido. Si no se pueden cumplir las fechas de entrega, el Proveedor acepta informar al Condado, por escrito, sobre la fecha de envío más temprana posible para que el Condado lo acepte. La entrega no se considerará completa hasta que los bienes hayan sido realmente recibidos y aceptados por el Condado. 
  18. Inspección y Aceptación. Los bienes y materiales deben estar debidamente embalados. No se aceptarán bienes y materiales dañados. La aceptación final depende de la finalización de todos los procedimientos de inspección aplicables. El Condado se reserva el derecho de inspeccionar los bienes en un momento razonable posterior a la entrega cuando las circunstancias o condiciones impidan una inspección efectiva de los bienes en el momento de la entrega. Además de los otros derechos del Condado, los bienes rechazados pueden devolverse al Proveedor a expensas del Proveedor. El Condado tendrá derecho a inspeccionar los servicios prestados en virtud de esta PO en todos los momentos y lugares razonables. Si alguno de los servicios no cumple con los requisitos de la orden de compra, el condado puede exigir al proveedor que realice los servicios nuevamente de conformidad con los requisitos de la orden de compra, sin compensación adicional. Cuando los defectos en la calidad o la cantidad del servicio no se pueden corregir con una nueva ejecución, el Condado puede (a) solicitar al Proveedor que tome las medidas necesarias para garantizar que la ejecución futura se ajuste a los requisitos de la orden de compra, y (b) reducir equitativamente el pago debido al Vendedor para reflejar el valor reducido de los servicios prestados. Estos recursos no limitan los recursos disponibles de otro modo en esta PO, por ley o en equidad.
  19. Facturación. Todas las facturas deben enviarse por correo a la dirección "Facturar a" indicada en el reverso de esta orden de compra y deben incluir el nombre y número de teléfono del proveedor, y enumerar claramente las cantidades, las descripciones de los artículos y las unidades de medida.
  20. Órdenes de compra generales. El condado está obligado solo en la medida de las compras realmente realizadas y recibidas en virtud de una orden de compra general. Una orden de compra general está destinada a autorizar la compra de bienes o servicios de un proveedor según sea necesario para un año fiscal y no es una garantía de las cantidades o el trabajo real requerido.

 

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Departamento de compras

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Teléfono: (970) 498-5955  FAX: (970) 498-5942
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