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¿Es usted un empleado del condado de Larimer? Vea todas las pólizas que le corresponden en PoderDMS.

ALCANCE:  Esta Política y Procedimiento se aplica a todos los empleados (referencia D) del Condado de Larimer y empleados de la Oficina del Fiscal de Distrito, Octavo Distrito Judicial.

RESPONSABILIDAD:  El Director de Recursos Humanos administra esta Política.

SECCIÓN DE REVISIÓN: (Cambios significativos de la política anterior)

  • Sección IV, Si bemol

POLÍCES Y PROCEDIMIENTO:

I. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y ACOSO ILEGAL 

El condado de Larimer está dedicado a los principios de igualdad de oportunidades laborales (referencia G). Prohibimos la discriminación ilegal contra solicitantes o empleados por motivos de 40 años o más, raza, sexo (incluido el embarazo), color, religión, nacionalidad, discapacidad, información genética, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, condición de militar o veterano , o cualquier otro estado aplicable protegido por la ley federal, estatal o local.

A. Adaptaciones: si un empleado solicita una adaptación, el condado de Larimer participará en un proceso interactivo, oportuno y de buena fe con el empleado para determinar si existe una adaptación razonable y eficaz que le permitirá realizar las funciones esenciales del posición. Se proporcionará una adaptación razonable a menos que imponga una dificultad excesiva a las operaciones comerciales del Condado de Larimer o cause una amenaza directa a la salud o la seguridad.

  1. Ley de Estadounidenses con Discapacidades y Adaptaciones Religiosas: El Condado de Larimer hará las adaptaciones razonables para las personas calificadas con discapacidades conocidas y los empleados cuyos requisitos laborales interfieran con una creencia religiosa.
     
  2. Adaptaciones durante el embarazo: las empleadas y las solicitantes tienen derecho a no sufrir prácticas laborales discriminatorias o injustas debido al embarazo, una afección de salud relacionada con el embarazo o la recuperación física del parto.

    Los empleados que estén calificados para un puesto pueden solicitar una adaptación razonable relacionada con el embarazo, una condición de salud relacionada con el embarazo o la recuperación física del parto.
     
  3. Solicitudes de adaptación: un empleado o solicitante que necesite una adaptación razonable puede solicitar dicha adaptación verbalmente o por escrito comunicándose con un generalista de recursos humanos y el supervisor del empleado.

    La solicitud de adaptación razonable debe incluir la naturaleza de la solicitud, una descripción de cómo se ve afectada la capacidad del empleado para trabajar y cualquier solicitud específica de adaptación. Recursos humanos del condado de Larimer puede requerir que los empleados presenten documentación médica de respaldo.

    El supervisor del empleado y el Director de Recursos Humanos o su designado revisarán la adaptación solicitada a través de un proceso interactivo con el empleado y determinarán si se concederá o no la solicitud de adaptación.

    El Condado de Larimer no está obligado a proporcionar la adaptación específica solicitada por el empleado o solicitante, pero puede ofrecer adaptaciones alternativas que permitan al solicitante o empleado realizar las funciones esenciales del trabajo.


El condado de Larimer no negará oportunidades de empleo ni tomará represalias contra un empleado debido a la solicitud de un empleado de una adaptación razonable. No se requerirá que un empleado tome una licencia o acepte una adaptación que sea innecesaria para que el empleado realice las funciones esenciales del trabajo.

B. Plan de acción afirmativa: En apoyo de nuestra igualdad de oportunidades de empleo, el condado de Larimer ha desarrollado planes de acción afirmativa por escrito para mujeres, minorías, personas con discapacidades y veteranos cubiertos. El coordinador de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEO) / Acción Afirmativa (AA) del condado de Larimer es el Gerente de Relaciones con los Empleados, en las instalaciones del condado de Larimer ubicadas en 200 W. Oak St, Fort Collins, CO 80521. El coordinador de EEO / AA es responsable del cumplimiento de las y leyes estatales de EEO y regulaciones de acción afirmativa. El coordinador de EEO / AA también es responsable de implementar el plan de acción afirmativa del condado de Larimer, que incluye prácticas de empleo equitativo, monitoreo e informes internos. Si cree que no ha sido tratado de acuerdo con esta política, comuníquese con el coordinador de EEO / AA. Nuestro plan para veteranos y discapacitados está disponible durante el horario de oficina habitual o con cita previa. Todos los empleados y solicitantes de empleo están protegidos, tanto por la política del condado de Larimer como por las regulaciones y la ley de igualdad de oportunidades de empleo / acción afirmativa, contra la coerción, la intimidación, la interferencia o la discriminación por presentar una queja o ayudar en una investigación.

C. Acoso ilegal: El condado de Larimer se esfuerza por mantener un entorno de trabajo libre de acoso ilegal. Al hacerlo, el condado de Larimer prohíbe el acoso ilegal por motivos de 40 años o más, raza, sexo (incluido el embarazo), color, religión, origen nacional, discapacidad, información genética, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, condición de militar o veterano, o cualquier otro estado aplicable protegido por la ley federal, estatal o local.

El acoso ilegal incluye la conducta verbal o física que tiene el propósito o efecto de interferir sustancialmente con el desempeño laboral de un individuo o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. No se tolerarán acciones basadas en un estado protegido. El comportamiento prohibido puede incluir pero no se limita a lo siguiente:

  1. Forma escrita como dibujos animados, correos electrónicos, mensajes de texto, carteles, dibujos o fotografías.
     
  2. Conducta verbal como epítetos, comentarios despectivos, insultos o chistes.
     
  3. Conducta física como asalto o bloqueo de los movimientos de un individuo.
     
  4. Esta política se aplica a todos los empleados, incluidos gerentes, supervisores, compañeros de trabajo, voluntarios, funcionarios electos y no empleados, como clientes, clientes, proveedores, consultores, etc.

D. Acoso sexual: el condado de Larimer prohíbe el acoso sexual y la conducta sexual inapropiada. El acoso sexual se define como insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales y otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando:

  1. La sumisión a tal conducta se hace explícita o implícitamente un término o condición de empleo.
     
  2. La sumisión o el rechazo de dicha conducta se utiliza como base para las decisiones que afectan el empleo de un individuo.
     
  3. Dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir sustancialmente con el desempeño laboral de un individuo o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Se espera que todos los empleados se comporten de manera profesional y adecuada en todo momento. La conducta que puede violar esta política incluye, pero no se limita a, comunicaciones sexualmente implícitas o explícitas, ya sea en:

  1. Forma escrita, como dibujos animados, memes, carteles, calendarios, notas, cartas, correos electrónicos, mensajes de texto o mensajes instantáneos.
     
  2. Forma verbal, como comentarios, bromas, lenguaje obsceno u obsceno de naturaleza sexual, chismes o preguntas sobre la vida sexual de otra persona, o repetidas solicitudes no deseadas de citas.
     
  3. Los gestos físicos y otros comportamientos no verbales, como tocar, agarrar, acariciar, besar, masajear y rozar el cuerpo de otra persona.

E. Procedimiento de queja: Si cree que ha habido una violación de la política de EEO o acoso basado en las clases protegidas enumeradas anteriormente, incluido el acoso sexual, el incidente debe informarse a un supervisor y a un Director de Recursos Humanos o Generalista que revisará la importar y tomar las medidas adecuadas. Si prefiere no acudir a ninguna de estas personas con su queja, debe informar el incidente al responsable de la toma de decisiones. Es responsabilidad de los encargados de la toma de decisiones y los supervisores informar inmediatamente las quejas al Director de Recursos Humanos o al Generalista (referencia A).

El condado de Larimer espera que los empleados presenten quejas oportunas para permitir que el condado de Larimer investigue y corrija cualquier comportamiento que pueda violar esta política. Las quejas pueden ser presentadas por la persona que sufre la discriminación o por un tercero, como un testigo de la discriminación o alguien a quien se le informa de la discriminación.

La queja se mantendrá tan confidencial como sea posible. La obligación del condado de prevenir y corregir el acoso ilegal y las violaciones de la política significa que no siempre se puede garantizar la confidencialidad total. Se espera que todas las partes de la queja cooperen para mantener la confidencialidad del proceso. Se espera que todos los empleados cooperen plenamente en cualquier investigación en el lugar de trabajo. 

F. Represalias: El condado de Larimer prohíbe las represalias contra cualquier empleado por presentar una queja bajo esta política o por ayudar en la investigación de una queja. Si cree que ha habido una violación de nuestro estándar de represalias, siga el procedimiento de queja descrito anteriormente.

G. Violaciones: Si el Condado de Larimer determina que un empleado está violando esta política de EEO, se tomarán medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido de acuerdo con las disposiciones de la Política y Procedimiento de Recursos Humanos 331.8, (referencia A).

II. ACOSO O DISCRIMINACIÓN RELACIONADOS CON UN FUNCIONARIO ELEGIDO

Esta Sección II de la Política se aplica a todos los Funcionarios Electos del Condado de Larimer y al Fiscal de Distrito, Octavo Distrito Judicial (colectivamente "Funcionarios Electos").

A. Discriminación / acoso ilegal en el lugar de trabajo:
El condado de Larimer está dedicado a los principios de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO) y una cultura laboral que es respetuosa. Discriminación ilegal o acoso por parte de un funcionario electo contra empleados por motivos de 40 años o más, raza, sexo (incluido el embarazo), color, religión, nacionalidad, discapacidad, información genética, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, militar o Se prohíbe el estado de veterano o cualquier otro estado aplicable protegido por la ley federal, estatal o local (referencia G).

B. Procedimiento de denuncia:

1. Un empleado que crea que un funcionario electo ha violado la política de EEO según las clases protegidas enumeradas anteriormente, incluido el acoso sexual, debe presentar una queja de inmediato. Esto le permite al condado de Larimer investigar y corregir el comportamiento que pueda violar esta política.

2. El empleado debe informar el incidente o comportamiento a un Generalista de Recursos Humanos, al Gerente de Relaciones con los Empleados o al Director de Recursos Humanos. El Director de Recursos Humanos y el Fiscal del Condado determinarán si el personal de Recursos Humanos debe investigar el asunto o si se debe contratar a un investigador externo para investigar. Los jefes de departamento, jefes de división, gerentes y supervisores que observen o tengan conocimiento de un comportamiento que creen que violó esta política deben informar de inmediato tales violaciones al Director de Recursos Humanos o al Generalista de Recursos Humanos.

3. La queja se mantendrá tan confidencial como sea posible. La obligación del Condado de prevenir y corregir el acoso ilegal y las violaciones de esta política significa que no siempre se puede garantizar la confidencialidad total. Se espera que el Funcionario Electo, la parte reclamante y cualquier testigo mantengan el proceso y toda la información asociada en forma confidencial.

4. Se espera que el Funcionario Electo, la parte reclamante y cualquier testigo cooperen plenamente en cualquier investigación del lugar de trabajo. Cuando el investigador haya concluido la investigación, el Fiscal del Condado y el Director de Recursos Humanos presentarán los hallazgos al Funcionario Electo contra el cual se presenta una acusación y a la parte reclamante. El Fiscal del Condado y el Director de Recursos Humanos también proporcionarán al Funcionario Electo las recomendaciones apropiadas. Si se determina que una acusación de acoso o discriminación se basa en contra del Funcionario electo, el Funcionario electo cesará inmediatamente el comportamiento de acoso o discriminación y tomará las medidas correctivas adecuadas.

5. Si el Funcionario electo no está dispuesto a tomar ninguna medida para remediar una alegación fundada de discriminación o acoso, el Director de Recursos Humanos documentará la queja, los hallazgos y la negativa del Funcionario electo a actuar más. La parte demandante puede buscar los procesos y recursos disponibles a través de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo ("EEOC"), la División de Derechos Civiles de Colorado ("CCRD") o procedimientos judiciales. La denuncia y todos los demás materiales del archivo de investigación estarán disponibles para la EEOC, CCRD o el tribunal.

C. Represalias:

El condado de Larimer prohíbe las represalias contra cualquier empleado por presentar una queja bajo esta Política o por ayudar en la investigación de una queja. Un empleado que crea que un Funcionario Electo u otro empleado del Condado ha tomado represalias en su contra debe presentar una queja bajo el Procedimiento de Quejas de esta Política (Sección II, B arriba).

III. BÚSQUEDAS Y PRIVACIDAD DEL LUGAR DE TRABAJO

R. El Condado puede registrar la propiedad personal de un empleado ubicada en la propiedad del Condado, como vehículos personales, carteras, bolsos, mochilas o ropa en busca de armas, propiedad perdida, alcohol, drogas, contrabando u otras sustancias ilegales si se cree razonablemente que dichos artículos pueden ser presente. El Condado también puede registrar la propiedad personal de un empleado ubicada en la propiedad del Condado si cree razonablemente que el empleado ha cometido un acto ilegal y que tal registro puede resultar en evidencia de dicho acto ilegal.

B. Los empleados del condado de Larimer no tienen expectativas razonables de privacidad con respecto a la propiedad del condado. Las áreas de trabajo del condado, como oficinas, cubículos, casilleros, archivos de computadora y otros equipos pertenecientes al condado, se consideran áreas de uso personal limitado y están sujetas a registro en cualquier momento. El equipo de vigilancia visual se puede utilizar en cualquier área.

C. Todos los registros se pueden realizar con o sin la participación de las fuerzas del orden. Todas las búsquedas se llevarán a cabo de manera razonable para no causar interrupciones innecesarias.

IV. LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE DROGAS Y ALCOHOL

El condado de Larimer prohíbe el uso, venta, dispensación, fabricación, distribución o posesión de alcohol o drogas en cualquier local, lugar de trabajo del condado de Larimer o mientras se realizan negocios del condado de Larimer (referencia E). Esta prohibición incluye los vehículos propiedad del condado y los vehículos personales que se utilicen para negocios del condado o se estacionen en la propiedad del condado. Esta prohibición no incluye el uso o posesión de alcohol mientras está fuera de servicio en el Rancho, o la posesión temporal de un recipiente sellado de alcohol en las instalaciones del Condado. Las drogas se definen como drogas ilegales o sustancias legales controladas que no se recetan al empleado o no se usan según lo prescrito. Esto incluye trabajar después del aparente uso de marihuana, independientemente del estado legal de la marihuana en el estado de Colorado (consulte la Sección III, A a continuación).

Ningún empleado se presentará a trabajar o estará en el trabajo con alcohol o cualquier cantidad detectable de drogas prohibidas en el sistema del empleado. Una cantidad detectable se refiere a los estándares que se utilizan generalmente en las pruebas de drogas y alcohol en el lugar de trabajo o en una prueba positiva de alcohol o drogas.

Cuando los medicamentos son recetados por un profesional de la salud, el empleado preguntará al profesional que prescribe si el medicamento recetado tiene algún efecto secundario que pueda afectar la capacidad del empleado para realizar de manera segura sus deberes laborales. Si la respuesta del profesional de la salud es afirmativa, el empleado obtendrá una declaración del profesional de la salud que indique las restricciones laborales y la duración. El empleado presentará esa declaración a su supervisor antes de comenzar a trabajar.

El uso ilegal de drogas fuera de servicio y fuera de las instalaciones o lugares de trabajo del condado de Larimer no es aceptable ya que puede afectar el desempeño en el trabajo y la confianza del público y de nuestros clientes. Los departamentos u oficinas pueden exigir a los empleados que informen al condado de sus condenas o declaraciones de culpabilidad o de no impugnar el uso ilegal de drogas o alcohol fuera de servicio.

Un empleado que sea declarado culpable o que se declare culpable o no se refiera a un delito relacionado con drogas o alcohol, que ocurrió durante las horas de trabajo, mientras el empleado realizaba negocios en el condado o estaba de guardia, debe notificar a su tomador de decisiones dentro de los cinco ( 5) días de tal condena o súplica.

Los empleados que violen cualquier aspecto de esta política pueden estar sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido (referencia A). Comuníquese con el Director de Recursos Humanos o el Generalista si tiene alguna pregunta.

A. Marihuana: para evitar confusiones sobre el uso de marihuana en el estado de Colorado y cómo se relaciona con el empleo, el condado de Larimer ha emitido esta guía.

La ley de Colorado permite que los pacientes debidamente registrados usen marihuana con fines medicinales sin temor a un proceso penal, siempre que cumplan con las leyes estatales sobre marihuana medicinal. Colorado también permite que los adultos posean y usen marihuana con fines recreativos. Sin embargo, la marihuana sigue siendo una sustancia controlada de la Lista I según la Ley de Sustancias Controladas de 1970. Como tal, cualquier uso de marihuana, ya sea médico o de otro tipo, va en contra de la ley federal y la política del condado.

B. Categorías de pruebas de sustancias: Recursos humanos, en coordinación con Gestión de riesgos, serán responsables de administrar el programa de pruebas de sustancias. El Departamento / Oficina del Condado correspondiente pagará los costos de recolección de muestras y análisis de alcohol y drogas. El programa de pruebas se aplica a todos los puestos designados, regulares, de término limitado y temporales, excepto los que se describen a continuación y los empleados cubiertos por las Políticas y Procedimientos Regulatorios del Departamento de Transporte de Gestión de Riesgos, específicamente las Políticas y Procedimientos Administrativos 390.15 (referencia B).

1. Antes del empleo: todos los solicitantes de empleo deben someterse a una prueba de detección de drogas previa al empleo después de la oferta. Todas las ofertas de empleo dependen de que el solicitante pase una prueba de detección de drogas.

Los siguientes puestos pueden no estar sujetos a pruebas de drogas previas al empleo:

a. Posiciones de la Junta de Ecualización (BOE)
b. Personas recontratadas dentro de los 90 días posteriores a la separación
C. Los puestos de elección temporal serán revisados ​​anualmente o según sea necesario por el Director de Recursos Humanos o su designado.
d. Puestos temporales aprobados por el Director de Recursos Humanos en consulta con el Gerente de Riesgos.

2. Pruebas de sospecha razonable: Se le puede pedir a cualquier empleado que se someta a pruebas de alcohol y / o drogas cuando se sospecha razonablemente que el empleado está impedido en el desempeño de su trabajo.

La prueba de sospecha razonable puede resultar de uno de los siguientes ejemplos, pero no se limita a lo siguiente:

a. Observaciones personales específicas y articulables sobre la apariencia, comportamiento, habla o desempeño del empleado; 
segundo. Violación de una regla de seguridad u otro incidente de trabajo inseguro que, después de una investigación más profunda del comportamiento del empleado, lleve al supervisor (es) / gerente (s) a creer que el funcionamiento del empleado está afectado;
C. Admisión de consumo de alcohol y / o drogas;
re. Observación o informes de observación del empleado que consume alcohol o drogas; 
mi. Otros indicadores de deterioro físicos, circunstanciales o contemporáneos.

Cuando un supervisor / gerente tiene sospechas razonables para solicitar una prueba, el supervisor / gerente se comunicará con el Director de Recursos Humanos o el Generalista y seguirá los pasos descritos en la Lista de verificación de sospecha razonable LCHR-127 (anexo 1). El empleado recibirá una licencia pagada en espera de que el condado de Larimer reciba los resultados de las pruebas de detección de drogas.

3. Regreso al trabajo / Pruebas de seguimiento: Si el condado de Larimer elige permitir que un empleado regrese al trabajo después de un resultado positivo de la prueba, es obligatorio que el empleado primero pase una prueba de drogas y luego se someta a un programa de pruebas no anunciadas para un período de no más de doce meses a partir de la fecha de regreso al servicio.

El condado de Larimer puede requerir asistencia obligatoria y la finalización exitosa de un programa de asistencia para abuso de drogas o alcohol o un programa similar a expensas del empleado como condición de empleo continuo, y / o pruebas aleatorias de drogas o alcohol. 

C. Procedimiento de prueba

1. Las pruebas incluirán las siguientes sustancias o sus metabolitos:

  • Marihuana
  • Cocaína
  • Opioides
  • Fenciclidina (PCP)
  • Las anfetaminas
  • Alcohol
  • Cualquier otra sustancia controlada bajo la Ley de Sustancias Controladas de 1970.

2. Salvaguardias y confidencialidad: el análisis de detección de drogas se realiza mediante análisis de orina divididos. Las pruebas de alcohol pueden realizarse mediante pruebas de aliento o de saliva. Los resultados de las pruebas bajo esta Política se manejarán para garantizar razonablemente la privacidad, minimizar la intrusión, establecer una cadena de custodia adecuada y mantener la confidencialidad.

3. Resultados:

una. Positivo: Si los resultados superan los niveles permitidos para cualquiera de las drogas analizadas o si la prueba de alcohol da positivo, se realizará una segunda prueba de confirmación. El empleado tiene prohibido realizar cualquier tarea si la prueba inicial es positiva y mientras se realiza la prueba de confirmación. Solo las muestras que se confirman como positivas en la segunda prueba (confirmatoria) se informan al Oficial de Revisión Médica (MRO) para su revisión y análisis. El MRO se pondrá en contacto personalmente con el empleado, en el caso de un resultado positivo.

Un solicitante o empleado que no apruebe una prueba de drogas puede solicitar que la muestra original sea analizada nuevamente a expensas del individuo por un laboratorio certificado por el gobierno. Todas las solicitudes para un análisis independiente deben hacerse por escrito al centro de pruebas y a Recursos Humanos dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la notificación de un resultado positivo confirmado.

En el caso de que el solicitante o el empleado no pueda producir con éxito una muestra para la prueba, no se permitirá que el solicitante o empleado vuelva a realizar la prueba.

segundo. Negativo: Si los resultados de la prueba inicial son negativos, el laboratorio de pruebas informará los resultados al MRO retenido por la empresa de pruebas. En este caso, no se realizarán pruebas adicionales en la muestra.

D. Infracciones:

Empleados: Si el Condado de Larimer determina que el comportamiento de un empleado infringe esta política, se tomarán medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido de acuerdo con las disposiciones de la Política y Procedimiento de Recursos Humanos 331.8, (referencia A). 

Solicitantes: Si el condado de Larimer determina que el comportamiento de un solicitante infringe esta política, se revocará la oferta condicional de empleo del solicitante.

Las siguientes son violaciones de esta política y pueden dar lugar a la terminación o revocación de una oferta de empleo condicional:

1. Una prueba positiva o no negativa de alcohol o drogas, incluida la marihuana.

2. Negativa a cumplir con las pruebas.

3. Empleados y solicitantes que adulteran, manipulan o interfieren de otra manera con pruebas precisas.

E. Asistencia

1. El condado de Larimer ofrece un Programa de asistencia al empleado ("EAP") para los empleados que buscan ayuda por problemas, abuso o adicción a las drogas o el alcohol.

2. Las unidades organizativas del condado que tienen subvenciones directas o contratos con agencias federales deben implementar un programa de educación sobre adicción / abuso de drogas para los empleados de ese departamento u oficina. Se debe consultar al Departamento de Recursos Humanos en el diseño e implementación de cualquier programa educativo sobre adicción / abuso de drogas o alcohol. El Departamento de Recursos Humanos ayudará a los tomadores de decisiones a proporcionar programas educativos sobre adicción / abuso de drogas y alcohol para todos los empleados.

V. VIOLENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO

A. Violencia en el lugar de trabajo

El condado de Larimer tiene tolerancia cero con la violencia en el lugar de trabajo. Los empleados no deben participar en actos de intimidación, amenazas o comportamientos hostiles, abuso físico / verbal, vandalismo, sabotaje, acoso escolar o cualquier otro acto que se considere inapropiado para el lugar de trabajo. No se toleran los comentarios o bromas extraños u ofensivos sobre eventos y / o comportamiento violentos.

B. Armas en el trabajo:

1. Definiciones.

A los fines de esta Política, se definen los siguientes:

Propiedad del Condado: Cualquier terreno, edificio y / u otras instalaciones o estructuras que sean propiedad del Condado de Larimer, estén alquiladas u ocupadas por el Condado de Larimer, y cualquier vehículo que pertenezca o esté alquilado por el Condado de Larimer.

Pistola: Una pistola, revólver u otra arma de fuego de cualquier descripción, cargada o descargada, desde la cual se puede descargar cualquier disparo, bala u otro misil, cuya longitud del cañón, sin incluir ninguna recámara giratoria, desmontable o de cargador. , no supera las doce pulgadas. Pistola no incluye ametralladora.

Armas: cualquier objeto que tenga como propósito principal infligir daño físico como, entre otros, armas de fuego, cuchillos o explosivos. Si los empleados tienen preguntas sobre si un artículo es un arma sujeto a esta política, deben comunicarse con su supervisor o Director de Recursos Humanos o Generalista para una determinación.

2. Posesión y uso de armas en la propiedad del condado

a. Armas no ocultas: el condado de Larimer prohíbe a los empleados la posesión o el uso de armas no ocultas en la propiedad del condado, excepto cuando exista un requisito de trabajo para hacerlo.

segundo. Armas ocultas: el condado de Larimer prohíbe la posesión o el uso de armas ocultas por parte de los empleados en la propiedad del condado, excepto (i) cuando exista un requisito de trabajo para hacerlo; o (ii) el arma es una pistola y el empleado tiene un permiso válido para la pistola y posee o usa la pistola de acuerdo con los términos y condiciones del permiso. Los empleados que porten pistolas ocultas en la propiedad del condado deben mantener el arma en su persona en todo momento mientras se encuentren en la propiedad del condado. 

C. Cada departamento / división / oficina puede establecer un proceso de notificación en consulta con el Director de Recursos Humanos.

3. Los empleados que posean un permiso válido para un arma de fuego o que estén legalmente autorizados a poseer o usar un arma no oculta u oculta en la propiedad del condado están sujetos a las siguientes condiciones:

a. Dichas armas deben estar en posesión de la persona que posea el permiso o autorización. Las armas no se pueden almacenar en escritorios, pertenencias personales u otras áreas de almacenamiento de empleados.

segundo. Se solicita al empleado que informe al responsable de la toma de decisiones o al director de recursos humanos que se le permite poseer y utilizar un arma en la propiedad del condado y mostrarle al responsable de la toma de decisiones o al director de recursos humanos el permiso que permite dicha posesión y uso. El Condado puede tomar precauciones adicionales razonables en relación con el arma dependiendo de las circunstancias.

C. Un permiso que permite a un empleado poseer una pistola oculta de conformidad con el Título 18, Artículo 12 de los Estatutos Revisados ​​de Colorado, no autoriza al empleado a llevar la pistola oculta a un edificio público en el que (i) el personal de seguridad y los dispositivos de detección de armas electrónicas estén permanentemente en colocar en cada entrada del edificio; (ii) el personal de seguridad revisa electrónicamente a cada persona que ingresa al edificio para determinar si la persona porta un arma de algún tipo; y (iii) el personal de seguridad requiere que toda persona que lleve un arma de cualquier tipo deje el arma en posesión del personal de seguridad mientras la persona se encuentre en el edificio; y el porte de armas de fuego está prohibido por la ley federal. 

re. Un permiso para poseer o usar un arma no oculta u oculta no autoriza a un empleado a usar esa arma de una manera que viole cualquier disposición de la ley estatal.

4. Vehículos personales

Los empleados pueden mantener un arma legal en su vehículo personal cuando el vehículo está estacionado o manejado en la Propiedad del Condado, siempre que el empleado mantenga el arma firmemente encerrada dentro del vehículo en todo momento.

5. Políticas para tribunales locales

En caso de conflicto entre las disposiciones de esta política o las instrucciones emitidas por el Juez Jefe del Octavo Distrito Judicial relacionadas con el control de armas en esas áreas del Centro de Justicia en Fort Collins y el edificio de la Policía y los Tribunales de Loveland sujetos al jurisdicción del Juez Jefe, prevalecerán las políticas o instrucciones emitidas por el Juez Jefe.

6. Armas poseídas como requisito del trabajo:

Esta política no se aplica a los empleados que deben portar armas para realizar las tareas de su trabajo. Los tomadores de decisiones, en consulta con el Director de Recursos Humanos, aprobarán la posesión y el uso autorizados de armas, de acuerdo con la ley.

C.Informes requeridos:

Los empleados están obligados a informar inmediatamente a un supervisor, director de recursos humanos o generalista sobre cualquier comportamiento o acto que se considere que infringe esta política. Los empleados deben comunicarse directamente con el personal policial si creen que existe una amenaza inminente para la seguridad y la salud de los empleados o de la propiedad.

El Departamento de Recursos Humanos investigará todos los informes de violencia en el lugar de trabajo de inmediato. Con base en los resultados de la investigación, se tomarán las medidas que la gerencia considere apropiadas. Si corresponde, el alguacil del condado de Larimer y el emisor de un permiso de armas serán notificados de cualquier infracción o comportamiento inapropiado o actos por parte del titular del permiso de armas.

D. Acción disciplinaria:

Un empleado que participe en una conducta prohibida por esta Política estará sujeto a medidas correctivas o medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido del empleo (referencia A).

Si las circunstancias lo justifican, un empleado puede ser puesto inmediatamente en licencia pagada y removido del lugar de trabajo.

E. Infracciones penales:

El condado de Larimer puede denunciar actos de violencia o amenazas de violencia a la agencia policial correspondiente. Se espera que todos los empleados del condado de Larimer cooperen plenamente en cualquier investigación policial de conformidad con los derechos constitucionales del empleado.

VI. ESTÁNDARES ETICOS

Ocupar un cargo o empleo público es un fideicomiso público. Para garantizar que la confianza del público en el condado de Larimer no se vea perjudicada por la percepción de que las decisiones oficiales están influenciadas de manera inapropiada por obsequios o compensaciones de organizaciones e individuos con los que el condado hace negocios o sirve, los funcionarios y empleados del condado deben cumplir con estas disposiciones de política. (referencia F).

A. Un funcionario o empleado del condado no adquirirá ni tendrá interés en ningún negocio o empresa que tenga motivos para creer que pueda verse afectado directa y sustancialmente en su beneficio económico por una acción oficial que deba tomar una agencia sobre la cual él o ella ella tiene autoridad sustantiva.

B. Un funcionario o empleado del Condado no obtendrá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de su cargo o empleo, un empleo en el que se aproveche directamente, no disponible para otros, de los asuntos en los que estuvo directamente involucrado durante su o su término de empleo. Estos asuntos incluyen reglas, distintas de las de aplicación general, que ayudaron activamente a formular, y solicitudes, reclamos o casos controvertidos en cuya consideración participaron activamente.

C. Un funcionario o empleado del condado no realizará un acto oficial que afecte directa o sustancialmente una empresa u otra empresa en detrimento económico de ésta cuando tenga un interés sustancial en una empresa o empresa competidora.

D. Reglas de conducta

Un funcionario o empleado del condado no deberá:

1. Revelar o utilizar información confidencial adquirida en el curso de sus funciones oficiales para fundamentar aún más sus intereses financieros personales;

2. Aceptar un obsequio o obsequios de valor sustancial o un beneficio económico que equivalga a un obsequio de valor sustancial:

a. que suman más de $ 50.00 en un año; o

segundo. que tenderían a influir indebidamente en una persona razonable en su posición para que se apartara del desempeño fiel e imparcial de sus deberes públicos; o

C. que conocen o que una persona razonable en su posición debería saber dadas las circunstancias es principalmente con el propósito de recompensarlos por las acciones oficiales que han tomado; o

re. que la actividad trae descrédito al Condado.

No será un incumplimiento del deber fiduciario y de la confianza pública que un funcionario o empleado del condado utilice las instalaciones o equipos del condado para comunicarse o mantener correspondencia con los integrantes, familiares o socios comerciales del funcionario o empleado del condado. Sin embargo, todos los funcionarios y empleados del condado cumplirán con las políticas del Departamento de Tecnología de la Información relacionadas con el uso de teléfonos, radios y uso de intranet o Internet de acuerdo con las disposiciones de las Políticas y Procedimientos Administrativos 340.1, 340.2 y 340.3 (referencia C).

VII. ACTIVIDAD POLÍTICA

R. El condado de Larimer no interferirá con la conducta de los empleados del condado involucrados en actividades políticas siempre que tales actividades:

1. Cumplen con las leyes estatales y federales;

2. Limitado a las horas en que el empleado no está de servicio; y

3. No perjudica el desempeño laboral del empleado.

B. Los empleados no pueden:

1. Haga campaña con sus uniformes oficiales del condado, el atuendo con el logotipo del condado o mientras use insignias de identificación del condado o etiquetas con el nombre.

2. Utilizar su capacidad o influencia oficial para interferir o afectar el resultado de las elecciones o la nominación para un cargo.

3. Identificarse como empleados del condado, por ejemplo, identificando su puesto de trabajo, mientras participa en actividades de campaña.

4. Usar su capacidad o influencia oficial para interferir o afectar el resultado de las elecciones o nominaciones para un cargo.

C.Los tomadores de decisiones, los gerentes y el personal de supervisión tienen prohibido todo lo siguiente:

1. Controlar de cualquier manera las acciones de sus empleados al emitir sus votos a favor o en contra de cualquier persona o medida en cualquier caucus de precinto, asamblea, primaria, elección o convención;

2. Incluir la paga de un empleado en sobres en los que haya asuntos, dispositivos o argumentos políticos escritos o impresos que contengan amenazas, expresas o implícitas, destinadas o calculadas para influir en las opiniones, puntos de vista o acciones políticas de dichos empleados; y

3. Colocar o exhibir en las instalaciones del Condado cualquier prospecto, aviso o cartel destinado o calculado para influir en las opiniones o acciones políticas de sus empleados dentro de los noventa días posteriores a cualquier elección.

D. Los empleados cuyo empleo principal esté relacionado con una actividad financiada total o parcialmente por préstamos o subvenciones otorgados por los Estados Unidos o una agencia federal están sujetos a los siguientes requisitos federales como condición de empleo, estos empleados no:

1. Usar su autoridad o influencia oficial con el propósito de interferir o afectar el resultado de una elección o nominación para un cargo;

2. Coaccionar, intentar coaccionar, ordenar o aconsejar, directa o indirectamente, a otro empleado que pague, preste o contribuya con algo de valor a un partido político, comité, organización, agencia o persona con un propósito político; y

3. Ser candidatos a cargos públicos electivos en elecciones partidistas. Una elección partidista significa una elección en la que uno o más de los candidatos deben ser nominados o elegidos como representantes de un partido político, cualquiera de cuyos candidatos a elector presidencial recibió votos en la última elección anterior en la que se seleccionaron electores presidenciales. Esta restricción no se aplica a las personas que ocupan cargos electivos.

E. Campañas: Los funcionarios y empleados públicos podrán, en su tiempo libre y sin reembolso de gastos, manifestar públicamente una opinión a favor o en contra de una medida referida:

1. antes o después del trabajo; o         

2. utilizar al menos medio día de licencia de vacaciones aprobada y documentada durante las horas normalmente programadas; y

3. Las opiniones no se expresarán durante las reuniones públicas programadas donde se llevan a cabo los negocios del Condado.

 

 

_______________________________________

Jody Shadduck-McNally
Presidente de la Junta de Comisionados del Condado
(Aprobado por BOCC - Agenda de consentimiento - 10/24/2023)
(Firma en el original archivado en Gestión de registros)

 

Distribución:
Todos los departamentos del condado y funcionarios electos
Manual de SOP de gestión de registros (original)

 

CK/jw

 

FECHA: 24 de octubre de 2023

PERÍODO DE VIGENCIA: Hasta que sea reemplazado

CALENDARIO DE REVISIÓN: Cada año en octubre; o según sea necesario

CANCELACIÓN: Política y Procedimiento de Recursos Humanos 331.4.25C; 29 de junio de 2021

Recinto (S):

1. Lista de verificación de sospecha razonable LCHR-127 

REFERENCIA (S):

A.  Política y procedimiento de recursos humanos 331.8, Acciones correctivas y adversas, procedimiento de queja y proceso de resolución de problemas
B. Política y Procedimiento Administrativo 390.15, Departamento de Transporte del Condado de Larimer – (DOT) Procedimientos Regulatorios
C. Política y Procedimiento Administrativo 340.1, 340.2 y 340.3, Política de Comunicación Inalámbrica, Política de Correo Electrónico y Contenido Web y Uso de Internet
D.  Política aplicable: Política 3.2 - Tratamiento del personal y 3.5 - Protección de activos
E.  Ley de lugar de trabajo libre de drogas
F.  Constitución de Colorado, Artículo XXIX, Sección 3 - Ley de ética de funcionarios y empleados, sección de prohibición de obsequios
G.  Ley de igualdad de oportunidades de empleo

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