SHR
Página de recursos y derechos de las víctimas

En asociación con el Fiscal del Octavo Distrito Judicial, el condado de Larimer y otros socios regionales, crearon un recurso web para víctimas de delitos. Descubra más aquí: https://www.larimer.gov/victim-rights-and-resources

El Equipo de Respuesta a Víctimas de la Oficina del Sheriff del Condado de Larimer (VRT) se estableció en 1994 para brindar servicios a las víctimas. El Equipo de Respuesta a Víctimas responde a las víctimas en todo el condado de Larimer las 24 horas, los 7 días de la semana, los 365 días del año.

Los servicios prestados incluyen:

  • Asistencia en el lugar
  • Soporte emocional
  • Referencias a recursos locales
  • Información sobre el programa de compensación para víctimas de delitos
  • Asistencia con audiencias de fianzas

Además del apoyo brindado a las víctimas, uno de los principales objetivos del VRT es informar a las víctimas sobre los derechos legales de conformidad con el Título 24 de los Estatutos Revisados ​​de Colorado. El VRT asegura que las víctimas conozcan sus derechos legales al proporcionar un folleto informativo sobre los Derechos de las Víctimas.

El Equipo de Respuesta a las Víctimas también responde y brinda asistencia en situaciones que incluyen suicidio, muertes desatendidas, problemas familiares, inundaciones, incendios, personas desaparecidas, notificaciones de muerte e incidentes críticos.

LA LEY DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

La Ley de Derechos de las Víctimas entró en vigencia en enero de 1993. En un intento de equilibrar la balanza de la justicia, la Ley de Derechos de las Víctimas brinda a las víctimas de delitos un papel activo en el proceso de justicia comunitaria. El siguiente es un resumen de los derechos garantizados por la Ley de Derechos de las Víctimas. Para obtener una lista completa de sus derechos, consulte los Estatutos revisados ​​de Colorado 24-4.1-301 a 24-4.1-304 en https://dcj.colorado.gov/dcj-offices/office-for-victims-programs.

  • Ser tratado con justicia, respeto y dignidad y estar libre de intimidación, acoso o abuso;
  • Estar informado de todas las "etapas críticas" del proceso de justicia penal (las víctimas deben solicitar notificación, por escrito, para las etapas críticas de la libertad condicional);
  • Estar presente en etapas críticas específicas del proceso de justicia penal;
  • A ser informado sobre qué medidas se pueden tomar, incluida información sobre los servicios de protección, si existe alguna intimidación o acoso por parte de una persona acusada o condenada por un delito o cualquier persona que actúe en nombre de esa persona;
  • Estar presente y ser escuchado con respecto a la reducción o modificación de la fianza, una citación para los registros de la víctima, la aceptación de un acuerdo de declaración de culpabilidad, la sentencia o la modificación de una sentencia, cualquier solicitud de modificación a la disposición de "no contacto" o la orden de protección penal o la petición de eliminación. ;
  • Ser escuchado por teléfono o tecnología similar cuando una víctima no puede comparecer ante el tribunal;
  • Ser informado de la existencia de la orden de protección penal y, a solicitud de la víctima, el procedimiento para modificar la orden de protección si existe un procedimiento;
  • Recibir una copia gratuita del informe inicial del incidente de la agencia policial investigadora; excepto que la divulgación de un documento asociado con la investigación queda a discreción de la agencia de aplicación de la ley según el estado del caso o las preocupaciones de seguridad y protección en una instalación correccional, cárcel local o prisión privada contratada;
  • Que el número de seguro social de la víctima sea redactado o excluido de los documentos de justicia penal cuando los registros se entreguen a alguien que no sea la víctima, una agencia de justicia penal o el abogado registrado del acusado;
  • Ser informado del proceso que el fiscal de distrito puede utilizar para solicitar protección de la dirección de la víctima (el tribunal puede o no conceder la solicitud);
  • Consultar con el fiscal de distrito antes de cualquier disposición del caso o antes de que el caso vaya a juicio y ser informado de la disposición final del caso;
  • Ser informado del estado del caso y cualquier cambio de programación o cancelaciones, si se conoce con anticipación;
  • Recibir y preparar una declaración de impacto a la víctima y estar presente y / o ser escuchado en la audiencia de sentencia;
  • Que el tribunal determine la restitución y que se le informe del derecho a perseguir un juicio civil contra la persona condenada por el delito;
  • Para evitar que cualquier parte en cualquier procedimiento judicial obligue a declarar sobre la dirección, número de teléfono, lugar de trabajo u otra información de localización de la víctima;
  • Recibir una devolución inmediata de la propiedad cuando ya no sea necesaria como prueba;
  • Ser informado sobre la posibilidad de prácticas de justicia restaurativa;
  • Ser informado de la disponibilidad de asistencia financiera y servicios comunitarios;
  • Recibir servicios apropiados de intercesión del empleador con respecto a las comparecencias ante los tribunales y las reuniones con funcionarios de la justicia penal;
  • Tener la seguridad de que en cualquier procedimiento penal, el tribunal, el fiscal y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tomarán las medidas adecuadas para lograr una resolución rápida y justa del procedimiento;
  • Siempre que sea posible, tener un área de espera segura durante los procedimientos judiciales;
  • Ser informado y recibir comentarios sobre una moción para secuestrar a la víctima de una etapa crítica;
  • A ser informado de cualquier solicitud de progresión del hospital estatal de salud mental y el derecho a ser escuchado en cualquier audiencia en la que un tribunal considere dicha solicitud;
  • Ser notificado de la remisión de un delincuente a correcciones de la comunidad y proporcionar una declaración de impacto de la víctima por escrito a la junta de correcciones de la comunidad y, si la junta lo permite, proporcionar una declaración de impacto de víctima oral. Además, una víctima tiene derecho a proporcionar una declaración oral separada a la junta de correccionales de la comunidad si la junta está considerando una remisión de transición del departamento de correcciones;
  • Ser escuchado por teléfono o tecnología similar por la junta de correcciones de la comunidad cuando la víctima no esté disponible de otra manera;
  • Previa solicitud por escrito, ser informado cuando una persona acusada o condenada por un delito es liberada de la custodia que no sea la cárcel del condado, es puesta en libertad condicional, escapa o se fuga de la libertad condicional o de la libertad condicional;
  • Previa solicitud por escrito, ser informado de los resultados de una revocación de la libertad condicional o de una audiencia de revocación de la libertad condicional;
  • El derecho a ser informado de la presentación de una petición para cesar el registro de delincuentes sexuales;
  • Previa solicitud, ser informado cuando una persona acusada o condenada por un delito es liberada, liberada o transferida permanentemente de la custodia de la cárcel del condado;
  • Previa solicitud por escrito, a ser informado y acompañado en cualquier procedimiento en el que se esté considerando cualquier liberación posterior a la condena en una instalación correccional estatal segura;
  • Previa solicitud por escrito, para ser informado cuando una persona condenada por un delito contra la víctima es internada o transferida a un centro o programa correccional menos seguro, o colocada en estado no residencial, o es transferida o liberada de forma permanente o condicional de cualquier estado. hospital;
  • El derecho, a discreción del fiscal de distrito, de ver todo o una parte del informe previo a la sentencia del departamento de libertad condicional;
  • Ser notificado de una audiencia relacionada con una petición para sellar registros;
  • Ser informado de la decisión del gobernador de conmutar o perdonar a una persona antes de que dicha información se divulgue públicamente;
  • Ser informado de los resultados de cualquier prueba de VIH ordenada por un tribunal;
  • A ser informado de cualquier derecho que tenga la víctima de conformidad con la Constitución de los Estados Unidos o del Estado de Colorado; y
  • Ser informado del proceso para hacer cumplir la Ley de Derechos de las Víctimas.

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DELITOS

Actualizado en marzo de 2024

ASALTO

  • Asalto de primer grado (CRS 1-18-3)
  • Asalto de segundo grado (CRS 2-18-3)
  • Asalto de tercer grado (CRS 3-18-3)
  • Asalto vehicular (CRS 18-3-205)

DELITOS CONTRA LOS NIÑOS 

  • Abuso infantil (CRS 18-6-401)
  • Agresión sexual a un niño (CRS 18-3-405)
  • Ataque sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3)
  • Explotación sexual de niños (CRS 18-6-403)
  • Prostitución infantil (CRS 18-7-401)
  • Solicitud de prostitución infantil (CRS 8-7-402)
  • Adquisición de un niño para la explotación sexual (CRS 18-6-404)
  • Proxenetismo de un niño (CRS 18-7-405)
  • Inducción de la prostitución infantil (CRS 18-7-405.5)
  • Patrocinio de un niño prostituido (CRS 18-7-406)

VIOLENCIA DOMÉSTICA (VD)

  • Cualquier crimen identificado por la policía antes de la presentación de cargos como violencia doméstica como se define en CRS 18-6-800.3
  • Un acto identificado por un fiscal de distrito en un cargo criminal formal como violencia doméstica como se define en CRS 18-6-800.3
  • Cualquier delito, cuya base fáctica subyacente haya sido declarada por el tribunal en el expediente que incluye un acto de violencia doméstica como se define en CRS 18-6-800.3, de conformidad con CRS 18-6-801

DELITOS RELACIONADOS CON LA CORTE

  • Violación de una orden de protección emitida bajo 18-1-1001 contra una persona acusada de cometer: 
    • Agresión sexual (CRS 18-3-402)
    • Agresión sexual a un niño (CRS 18-3-405)
    • Ataque sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3)
    • Agresión sexual a un cliente por parte de un psicoterapeuta (CRS 18-3-405.5)
    • Acecho (CRS 18-3-602)
  • Intimidar a un testigo o una víctima (CRS 18-8-704)
  • Represalias contra un testigo o víctima (CRS 18-8-706)
  • Represalias contra un juez (CRS 18-8-615)
  • Represalias contra un fiscal (CRS 18-8-616)
  • Represalias contra un miembro del jurado (CRS 18-8-706.5)
  • Intimidación agravada de un testigo o una víctima (CRS 18-8-705)
  • Manipulación de un testigo o víctima (CRS 18-8-707)

DELITOS RELACIONADOS CON LA MUERTE  

  • Asesinato en primer grado (CRS 18-3-102)
  • Asesinato en segundo grado (CRS 18-3-103)
  • Homicidio involuntario (CRS 18-3-104)
  • Homicidio por negligencia criminal (CRS 18-3-105)
  • Homicidio vehicular (CRS 18-3-106)
  • Conducción descuidada que resulta en la muerte de otra persona (CRS 42-4-1402)
  • No detenerse en la escena de un accidente donde el accidente resulta en la muerte o lesiones corporales graves de otra persona (CRS 42-4-1601)

ROBO / ROBO

  • Robo de primer grado (CRS 1-18-4)
  • Robo en segundo grado (CRS 2-18-4 vigente a partir de marzo de 203)
  • Robo (CRS 18-4-301)
  • Robo agravado (CRS 18-4-302)
  • Robo agravado de sustancias controladas (CRS 18-4-303)

DELITOS SEXUALES

  • Agresión sexual (CRS 18-3-402)
  • Agresión sexual tal como existía antes del 1 de julio de 2000:
    • Agresión sexual de primer grado (CRS 1-18-3) 
    • Agresión sexual de segundo grado (CRS 2-18-3)
    • Agresión sexual de tercer grado (CRS 3-18-3)
  • Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404)
  • Agresión sexual a un cliente por parte de un psicoterapeuta (CRS 18-3-405.5)
  • Incesto (CRS 18-6-301)
  • Incesto agravado (CRS 18-6-302)
  • Invasión de la privacidad (CRS 18-7-801)
  • Invasión de la privacidad para la gratificación sexual (CRS 18-3-405.6)
  • Exposición indecente (CRS 18-7-302)

SECUESTRO / TRATA

  • Secuestro de primer grado (CRS 1-18-3)
  • Secuestro en segundo grado (CRS 2-18-3)
  • Trata de personas (CRS 18-3-503 o 18-3-504)

OTRAS OFENSAS

  • Acecho (CRS 18-3-602 o 18-9-111)
  • Amenazante (CRS 18-3-206)
  • Crimen motivado por prejuicios (CRS 18-9-121)
  • Delitos contra adultos o menores en riesgo (CRS 18-6.5-103)
  • Publicar una imagen privada por acoso (CRS 18-7-107)
  • Publicar una imagen privada para obtener ganancias pecuniarias (CRS 18-7-108)
  • Cualquier intento criminal (como se describe en CRS 18-2-101), cualquier conspiración (como se describe en CRS 18-2-201), cualquier solicitud criminal (como se describe en CRS 18-2-301) y cualquier cómplice de un delito. (como se describe en CRS 18-8-105), que involucre cualquiera de los delitos especificados en CRS 24-4.1-302 (1)
  • Informe falso de una emergencia en violación de CRS 18-8-111 que es un delito motivado por prejuicios según se define en CRS 18-9-121(2)
  • Acoso - intimidación étnica (CRS 18-9-111(2) vigente a partir del 28 de junio de 2021)
  • Incendio provocado de primer grado (CRS 1-18-4)

VINE: Información y notificación a las víctimas todos los días

VINE es la Red Nacional de Notificación a las Víctimas creada para mantener a las víctimas informadas sobre el estado de custodia de sus delincuentes. 

VINELink es la versión en línea de VINE. 

Hay dos formas en que las víctimas de delitos pueden buscar información o registrarse para recibir notificaciones sobre el estado de custodia de su delincuente:

  1. Vía Internet: https://vinelink.com/classic/#/home/site/6000
  2. Por teléfono: (888) 263-8463 

Compensación de víctimas de delitos

Si usted o un miembro de su familia ha resultado lesionado como resultado de un crimen, puede ser elegible para una compensación por pérdidas económicas.

La Junta de Compensación a las Víctimas puede otorgar asistencia financiera para:

  • Gastos médicos y hospitalarios
  • Atención ambulatoria
  • Consejería
  • Pérdida de dispositivos médicamente necesarios, como anteojos o audífonos
  • Gastos de entierro
  • Pérdida de ingresos
  • Pérdida de apoyo a dependientes
  • Reparación de puertas, ventanas u otros dispositivos de seguridad residenciales.

Para ver si califica para Compensación a las Víctimas, visite su sitio web y envíe una solicitud: 

LAS FUERZAS DEL ORDEN

OFICINA DEL ALGUACIL DEL CONDADO DE LARIMER

SERVICIOS DE POLICÍA DE FORT COLLINS

DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CSU

PATRULLA ESTATAL DE COLORADO

DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE LOVELAND

DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE ESTES PARK

DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE JOHNSTOWN

DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE TIMNATH

DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE WINDSOR

DEPARTAMENTOS DEL CONDADO

SERVICIOS PARA VÍCTIMAS / TESTIGOS DEL 8 ° ABOGADO DEL DISTRITO JUDICIAL

OFICINA DEL CORONER DEL CONDADO DE LARIMER

OFICINAS DE PROBACIÓN DEL CONDADO DE LARIMER

RECURSOS ESTATALES Y FEDERALES

CBI (OFICINA DE INVESTIGACIÓN DE COLORADO)

OVC (OFICINA DE VÍCTIMAS DE DELITOS)

RECURSOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

CASA SEGURA CROSSROADS (Fort Collins)

Pagina web: https://www.crossroadssafehouse.org/

Línea directa e información: (970) 482-3502

ALTERNATIVAS A LA VIOLENCIA (Loveland)

Pagina web: http://www.alternativestoviolence.org/

Línea principal: (970) 669-5150

EL LUGAR DE UNA MUJER (Greeley) 

Pagina web: https://www.awpdv.org/

Línea de crisis: (970) 356-4226

DEFENSORES DE LA CRISIS DEL VALLE DE ESTES (Estes Park)

Pagina web: https://www.crisisadvocates.org/

Línea de crisis: (513) 970-3822

 

RECURSOS DE AGRESIÓN SEXUAL

SAVA - Asistencia para víctimas de agresión sexual (Fort Collins)

Pagina web: https://savacenter.org/

Línea de crisis: (970) 472-4200

CENTRO DE DEFENSA DE MUJERES Y GÉNERO DE CSU

Pagina web: https://wgac.colostate.edu/

Línea de crisis: (970) 492-4242 

SEGURO PARA NIÑOS

Pagina web: https://www.childsafecolorado.org/

Línea principal: (970) 472-4133

 

RECURSOS DE SALUD MENTAL

CONEXIONES (Fort Collins)

Pagina web: https://www.healthdistrict.org/services/connections-adult-services

Línea principal: (970) 221-5551

PIEDRA DE LA CUMBRE (Fort Collins)

Pagina web: https://www.summitstonehealth.org/

Línea principal: (970) 494-4200

SERVICIOS DE CRISIS DE COLORADO (Greeley)

Pagina web: https://coloradocrisisservices.org/

Línea de crisis: (844) 493-8255

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CSU (Solo estudiantes de CSU)

Pagina web: https://health.colostate.edu/#

Línea de crisis: (970) 491-7111

 

Recursos medicos

HOSPITAL DEL VALLE DE POUDRE

1024 S. Avenida Lemay, Fort Collins, CO 80524

SERVICIOS DE SALUD DE CSU (Solo estudiantes de CSU)

151 West Lake Street, Fort Collins, CO 80523

BANNER CENTRO MEDICO DE FORT COLLINS

4700 Lady Moon Drive, Fort Collins, CO 80528

CENTRO MÉDICO MCKEE

2000 Boise Avenue Unidad 80538 Loveland, CO XNUMX

MCR (CENTRO MÉDICO DE LAS ROCKIES)

2500 Avenida de las Montañas Rocosas, Loveland, CO 80538

Órdenes de protección

ORDEN DE PROTECCIÓN OBLIGATORIA

  • El testimonio de víctimas y testigos es esencial para un proceso de justicia efectivo. Por esa razón, es fundamental que las víctimas y los testigos estén protegidos. En casos penales, el tribunal emitirá una orden de protección obligatoria en la primera comparecencia del acusado (CRS 18-1-1001).
  • Esta orden de protección obligatoria impide que una persona acose, moleste, intimide, tome represalias o manipule a cualquier testigo o víctima de un delito. La orden permanece en vigor hasta la disposición final del caso, el cumplimiento de la sentencia o la absolución.

SIN ORDEN DE CONTACTO

  • Una orden de no contacto es una condición que puede incluirse en una orden de protección estándar en casos que involucran violencia doméstica y ciertos casos que involucran delitos contra personas, como agresión sexual, agresión física, abuso infantil (incluido abuso físico y sexual) y delitos contra -riesgo-adultos. Es posible que el acusado deba cumplir con disposiciones tales como:
    • Ningún contacto directo o indirecto con la víctima
    • Mantenerse alejado de la casa de la víctima o de cualquier otro lugar donde sea probable que se encuentre la víctima o el testigo.
    • Deberá desalojar la residencia
    • No poseerá armas de fuego u otras armas.
    • No poseerá ni consumirá alcohol o sustancias controladas.
    • Cualquier otra orden que el tribunal considere apropiada para proteger la seguridad de la víctima.
  • Si tiene preguntas sobre la Orden de No Contacto, o si existe una Orden de No Contacto en su caso, puede comunicarse con la División de Víctimas/Testigos al (970) 498-7200 o con el especialista en víctimas/testigos asignado al caso.

ORDEN DE PROTECCIÓN CIVIL

  • Una orden de protección civil, comúnmente conocida como una orden de restricción, se puede solicitar al tribunal en una acción civil separada.

Solicitudes de registros

Para acceder al formulario de Solicitud de Registros de la Oficina del Fiscal de Distrito para casos de LCSO:

  1. Formulario de solicitud de caso activo  - Para casos LCSO categorizados como:  
    • Delito grave, delito menor o DUI, y
    • El estado del caso es "cargos presentados" y
    • El caso todavía está "activo" en el sistema judicial
       
  2. Formulario de Solicitud de Caso Cerrado  - Para los casos categorizados como:
  • El estado del caso es “cerrado"

    RESPONSABILIDADES DE LA VÍCTIMA

    LAS VÍCTIMAS DE DELITO TIENEN LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES: 

    • Mantener informadas a las autoridades de justicia comunitaria correspondientes sobre su nombre, dirección y número de teléfono actuales, y cualquier cambio en esta información.
    • Proporcionar una solicitud por escrito a la agencia correspondiente si desean recibir información sobre el proceso posterior a la sentencia.
    • Los formularios de solicitud de información de inscripción se pueden obtener en la Oficina del Fiscal de Distrito, el Departamento de Libertad Condicional, el Departamento de Correcciones, la División de Correcciones de Jóvenes o la cárcel local.
    • Para las víctimas de casos fríos para los cuales el delito tiene un estatuto de limitaciones de más de tres (3) años, solicitar por escrito una actualización anual del estado del caso;
    • Para solicitar notificación de la liberación de una persona acusada o condenada por un delito de la cárcel del condado
    • Para solicitar notificación por parte del tribunal de la petición del acusado para detener el registro de delincuentes sexuales
    • Solicitar que los funcionarios penitenciarios mantengan su dirección, teléfono, lugar de trabajo y otra información personal confidencial.
    • Si cree que se han violado sus derechos, debe intentar buscar el cumplimiento a nivel local

     

    QUÉ ESPERAR DESPUÉS DE UN DELITO

    El impacto inicial que sigue a un crimen, muerte súbita u otro trauma es una realidad dura y dolorosa para todos los involucrados. Como individuos, a menudo reaccionamos de muchas formas diferentes cuando nos enfrentamos a una crisis. Algunas reacciones comunes pueden incluir:

    • Conmoción, incredulidad, entumecimiento
    • Ansiedad, sentimientos de pánico
    • Sentirse "perdido" o tener dificultad para concentrarse
    • Irritabilidad, llanto o ira
    • Culpar, dudar de uno mismo, culpa
    • Trastornos del sueño, pérdida del apetito.
    • Flashbacks, recuerdos no deseados
    • Depresión o tristeza
    • Retiro o aislamiento
    • Problemas de pareja
    • Dolor físico inexplicable

    Después de que ha pasado un tiempo, es posible experimentar una vida plena después de un crimen o una tragedia.

    A medida que la mayoría de las personas resuelven sus sentimientos sobre el evento, comienzan a aceptar que hicieron lo mejor que pudieron bajo las circunstancias y tienen energía renovada para concentrarse nuevamente en sus vidas.

    ¿Interesado en ser voluntario de VRT?

    Como Voluntario de VRT, se le brindará una capacitación profunda y continua en la dinámica de la victimización en la asistencia a las víctimas y obtendrá experiencia directa en la prestación de apoyo a las personas necesitadas. También obtendrá conocimientos sobre la aplicación de la ley y el sistema de justicia comunitaria. Su participación mejorará la capacidad de respuesta de la comunidad a los derechos de las víctimas y sobrevivientes del crimen. 

    Obtenga más información y presente su solicitud en línea:  Aplica aquí

    Solicitar asistencia a la víctima

    Para solicitar asistencia a las víctimas, llámenos al (970) 498-7340 o envíenos un correo electrónico a sheriff-victimsresponse@co.larimer.co.us

    Cheryl Ellmann, especialista en víctimas y testigos
    Especialista Víctima Testigo Oliveth Carbajal
    Adam Eggleston, especialista en víctimas y testigos
    Coordinadora del equipo Sue Johnston (970) 498-5149