El fiscal de distrito
El 15 de mayo de 2024, la nueva legislación (SB 24-120) actualizó la compensación a las víctimas de delitos. Nuestra oficina cumplirá con estas actualizaciones legislativas y es importante seleccionar la solicitud correcta según la fecha del delito. 

Crímenes que ocurrieron antes (05.15.24)

Crímenes que ocurrieron después (05.15.24)

¿Quién es elegible para aplicar?

Las víctimas de un delito compensable pueden ser elegibles si:

  • El crimen fue denunciado a la policía dentro de las 72 horas.
  • La víctima ha cooperado con las fuerzas del orden y/o la fiscalía.
  • La víctima solicitó CVC dentro de un año de la fecha del crimen
  • La muerte o lesión de la víctima no fue el resultado de un acto ilícito o provocación propia de la víctima.

Se puede renunciar a uno o más requisitos por causa justificada o en interés de la justicia.

¿Quién es elegible para aplicar?

Las víctimas de un delito compensable pueden ser elegibles si:

  • El delito fue denunciado a la policía dentro de las 72 horas siguientes (solo se aplica a delitos contra la propiedad).
  • Para todos los demás delitos, el delito fue denunciado y/o recibió un examen de enfermería forense.
  • La víctima ha cooperado razonablemente con la policía y/o la fiscalía.
  • La víctima solicitó el CVC dentro del año siguiente a la fecha del delito (solo se aplica a delitos contra la propiedad).
  • La muerte o lesión de la víctima no fue el resultado de un acto ilícito o provocación propia de la víctima.

Se puede renunciar a uno o más requisitos por causa justificada o en interés de la justicia. 

¿En qué puede ayudar el CVC?
  • Gastos médicos:
  • Consejería de salud mental
  • Los salarios de los días de trabajo
  • Gastos de funeral
  • Pérdida de soporte económico
  • Puertas, cerraduras o ventanas externas

El reclamo máximo es de $ 30,000; sin embargo, hay limitaciones en premios específicos.    

¿En qué puede ayudar el CVC?
  • Gastos médicos:
  • Consejería de salud mental
  • Sistemas de Seguridad
  • Tarifas de remolque y decomiso
  • Apoyo al hogar
  • Los salarios de los días de trabajo
  • Gastos de funeral
  • Pérdida de soporte económico
  • Reubicación
  • Viajes a citas médicas, citas de salud mental y comparecencias judiciales.
  • Pérdidas de servicio de reemplazo
  • Puertas, cerraduras o ventanas externas

El reclamo máximo es de $ 30,000; sin embargo, hay limitaciones en premios específicos.

¿En qué no puede ayudar CVC?
  • Propiedad personal
  • Dinero en efectivo
  • Dolor y sufrimiento
¿En qué no puede ayudar CVC?
  • Propiedad personal
  • Dinero en efectivo
  • Dolor y sufrimiento
¿Qué son los delitos indemnizables?

Según la ley de Colorado, un delito indemnizable como se define para la Compensación de víctimas de delitos es un acto intencional, sabio, imprudente o criminalmente negligente de una persona que resulta en daños a la propiedad residencial o lesiones corporales (físicas y / o emocionales) de otra persona.

Algunos ejemplos se proporcionan a continuación; sin embargo, esta lista no es exhaustiva, y la Compensación de Víctimas del Crimen puede otorgar premios caso por caso.

  • Asalto doméstico
  • Agresiones
  • Agresión sexual
  • DUI
  • Secuestro
  • Incendio provocado
  • Homicidio
  • Robo / travesura criminal
  • Asalto vehicular
  • Homicidio vehicular
  • Acecho
  • Robo
  • Terrorismo
  • Conducción descuidada
  • Infracción de la orden de protección
¿Qué son los delitos indemnizables?

Según la ley de Colorado, un delito indemnizable como se define para la Compensación de víctimas de delitos es un acto intencional, sabio, imprudente o criminalmente negligente de una persona que resulta en daños a la propiedad residencial o lesiones corporales (físicas y / o emocionales) de otra persona.

Algunos ejemplos se proporcionan a continuación; sin embargo, esta lista no es exhaustiva, y la Compensación de Víctimas del Crimen puede otorgar premios caso por caso.

  • Asalto doméstico
  • Agresiones
  • Agresión sexual
  • DUI
  • Secuestro
  • Incendio provocado
  • Homicidio
  • Robo / travesura criminal
  • Asalto vehicular
  • Homicidio vehicular
  • Acecho
  • Robo
  • Terrorismo
  • Conducción descuidada
  • Infracción de la orden de protección
  • Cualquier otro cargo que esté contemplado en la Ley de Derechos de las Víctimas
¿Como aplico?  

Aplicar en línea a través de la Portal CVC de Colorado o descargar una aplicación.

(Pre 5.15.24) Formulario de solicitud de indemnización a víctimas
(Pre 5.15.24) Formulario de solicitud de indemnización a víctimas (español)

¿Como aplico?  

Aplicar en línea a través de la Portal CVC de Colorado o descargar una aplicación.

(Post 5.15.24) Formulario de solicitud de indemnización a víctimas

(Post 5.15.24) Formulario de solicitud de indemnización a víctimas (español)

Preguntas Frecuentes

La Junta de Compensación para Víctimas del Crimen se reúne mensualmente para revisar las solicitudes completas. Tras la revisión de la solicitud completa y el informe policial, la junta determina si la víctima cumple con todos los requisitos de elegibilidad. Las adjudicaciones y denegaciones de gastos cubiertos se realizan durante esta reunión y se le notificará la decisión de la junta por correo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la reunión. Tenga en cuenta que el tiempo típico de procesamiento de reclamos es de entre 30 y 60 días.

Si se aprueba su solicitud, se requiere documentación específica antes de que se pueda realizar cualquier pago. Una vez recibida toda la documentación requerida, se le realizará el pago a usted y/o al proveedor del servicio.

Si se deniega su solicitud, tiene derecho a solicitar una reconsideración de la decisión de la junta dentro de los 30 días posteriores a la notificación.

La Junta de Compensación para Víctimas del Crimen se reúne el segundo martes de cada mes a las 9:30 am en la Oficina del Fiscal de Distrito ubicada en 201 Laporte Ave., Suite 200, Fort Collins, CO 80521, a menos que se indique lo contrario.

Cualquiera que asista a las reuniones de la Junta de CVC debe cumplir con los procedimientos de control de seguridad como se indica al ingresar a la Oficina del Fiscal de Distrito y deberá proporcionar su nombre completo para que se incluya en las actas de la reunión.

Para solicitar una copia de las políticas, procedimientos, estatutos y/o actas de reuniones de CVC, llame a Candace Smith, administradora de CVC al (970) 498-7290.

Para garantizar un proceso equitativo y justo para todas las solicitudes de CVC y para preservar la confidencialidad de las reclamaciones de CVC de conformidad con CRS 24-4.1-107.5, las personas que asisten a las reuniones de CVC solo pueden dirigirse a la Junta de CVC en el momento que la Junta lo considere apropiado. Si hay un asunto que desea que la Junta de CVC considere, describa la solicitud o pregunta por escrito y envíela a más tardar el primer día del mes al Administrador de CVC a la dirección que se encuentra en la parte inferior de esta página. Las solicitudes por escrito presentadas para la consideración de la Junta de CVC en una reunión mensual se pospondrán hasta la próxima reunión mensual programada, si se reciben después del primer día del mes. 

Los miembros de la Junta CVC del 8º Distrito Judicial, con el voto afirmativo de dos tercios del quórum presente, pueden celebrar una sesión ejecutiva de conformidad con la Ley de Reuniones Abiertas de Colorado (CRS 24-6-402 (4) y siguientes) y los Estatutos de CVC . 
 

Si su reclamo de compensación para víctimas fue denegado dentro de los últimos 30 días, tiene derecho a solicitar una reconsideración de la decisión de la junta. Envíe su solicitud de reconsideración por escrito a:
Compensación de víctimas de delitos
201 LaPorte Ave Ste 200
Fort Collins, CO 80521
Fax: (970) 498-7250.

Su solicitud de reconsideración debe incluir información nueva o adicional que no estaba disponible para la junta para su consideración inicial.

Si, después de reconsiderar su reclamo, la junta mantiene el rechazo del reclamo, usted tiene derecho a presentar una apelación de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil de Colorado.

La Junta de Compensación de Víctimas del Crimen del Octavo Distrito Judicial y el personal están dedicados a llevar a cabo un proceso de solicitud y adjudicación abierto, justo y equitativo para todas las solicitudes de compensación recibidas. Cada miembro de la junta tiene experiencia trabajando con víctimas de delitos y está familiarizado con el impacto del delito.

Para denunciar una infracción de las normas, comuníquese con la División de Justicia Comunitaria al:
700 Kipling St Ste 1000
Denver, CO 80215
(303) 239-4493
(888) 282-1080 (sin cargo)

Gracias por su interés en trabajar con Compensación de víctimas de delitos para servir a las víctimas de delitos de los condados de Larimer y Jackson. Su compasión y dedicación es importante para nuestra comunidad. ¡Gracias de nuevo por todo lo que haces!

A continuación hay enlaces a versiones descargables de la información y los formularios más actualizados.