DTA
Llame al 911 para emergencias

Si está en peligro inmediato, llame al 911.

Si está amenazado o intimidado porque es víctima o testigo en un caso, llame a la policía o al Departamento del Sheriff de inmediato e informe a la Oficina del Fiscal de Distrito lo antes posible. Si teme represalias porque es víctima o testigo en un caso, informe a la Oficina del Fiscal de Distrito lo antes posible. Los especialistas en víctimas / testigos pueden ser contactados al (970) 498-7200 y pueden brindarle información y / o recursos con respecto a su seguridad relacionada con el proceso de justicia penal.

Orden de protección obligatoria

El testimonio de víctimas y testigos es esencial para un proceso de justicia efectivo. Por esa razón, es fundamental que las víctimas y los testigos estén protegidos. En casos penales, el tribunal emitirá una orden de protección obligatoria en la primera comparecencia del acusado (Sección de Estatutos Revisados ​​de Colorado 18-1-1001). Esta orden de protección obligatoria impide que una persona hostigue, moleste, intimide, tome represalias o manipule a cualquier testigo o víctima de un delito. La orden permanece vigente hasta la disposición final del caso, la finalización de la sentencia o la absolución.

Sin orden de contacto

Una orden de no contacto es una condición que puede incluirse en una orden de protección estándar en casos que involucran violencia doméstica y ciertos casos que involucran delitos contra personas, tales como agresión sexual, agresión física, abuso infantil (incluyendo abuso físico y sexual) y delitos contra -Riesgo-adultos. Se le puede exigir al demandado que cumpla con disposiciones tales como:

  • Ningún contacto directo o indirecto con la víctima;
  • Para mantenerse alejado de la casa de la víctima o de cualquier otro lugar donde la víctima o el testigo puedan ser encontrados;
  • Vaciará la residencia;
  • No poseerá armas de fuego u otras armas;
  • No poseerá ni consumirá alcohol ni sustancias controladas; y
  • Cualquier otra orden que el tribunal considere apropiada para proteger la seguridad de la víctima.

Si tiene preguntas sobre la orden de no contacto, o si hay una orden de no contacto en su caso, puede comunicarse con la División de Víctimas / Testigos al (970) 498-7285 o con el especialista en víctimas / testigos asignado al caso.

Orden de Protección Civil

Una orden de protección civil, comúnmente conocida como una orden de restricción, se puede solicitar al tribunal en una acción civil separada. Vea las instrucciones de los Tribunales de Colorado sobre la presentación de una orden de protección civil.

El Centro de Autoayuda del Octavo Distrito Judicial ubicado en el Centro de Justicia del Condado de Larimer está disponible para ayudar a las partes auto representadas involucradas en procedimientos legales. Obtenga más información sobre los recursos de autoayuda.

Si bien la Oficina del Fiscal de Distrito notifica automáticamente a las víctimas de las etapas críticas, otras agencias requieren que la víctima solicite u opte por la notificación. Las notificaciones realizadas por otras agencias pueden incluir: ubicación actual, transferencias, fugas, muerte de un delincuente mientras estaba bajo custodia, audiencias de libertad condicional y fechas de liberación. La agencia responsable de la notificación del infractor se basa en la sentencia que recibe el infractor. La Oficina del Fiscal de Distrito le informará sobre la agencia apropiada a la que debe contactar para recibir notificaciones posteriores a la condena. Si un acusado está bajo la custodia o el control de una de las siguientes agencias y desea que se le notifique, recuerde que debe inscribirse directamente en la agencia:

Departamento de Correcciones

Probatoria

Instituto de salud mental de Colorado

Instalaciones de detención locales

  • Viña de Colorado - Sistema de notificación automatizado (participan los departamentos del sheriff del condado de Larimer y Jackson)

Aunque ocurren raramente, la Oficina del Fiscal del Octavo Distrito Judicial y el Estado de Colorado toman muy en serio los actos de intimidación y / o amenazas contra testigos de delitos. En 1995, la Asamblea General de Colorado creó un programa con el propósito de facilitar medidas de protección para víctimas y testigos involucrados en la investigación y el enjuiciamiento de casos penales. En 2006, el programa se llamó Javad Marshall-Fields y Vivian Wolfe Witness Protection Program.

Los gastos de reubicación, vivienda, alimentación, viaje y seguridad pueden estar cubiertos por un período de tiempo temporal, cuando se haya determinado que la seguridad de un testigo o la familia del testigo está en peligro debido a su participación en el sistema de justicia comunitaria. La asistencia de este programa, a diferencia del programa federal de protección de testigos, no es permanente y no puede ayudar a cambiar la identidad de una persona.

Los fondos de este programa deben ser solicitados a través de la Oficina del Fiscal de Distrito por una agencia de aplicación de la ley, o por el fiscal de distrito adjunto asignado para procesar el caso penal. Las solicitudes de gastos cubiertos por este programa son revisadas y aprobadas por una Junta de Protección de Testigos de tres miembros. Esta junta está compuesta por el Fiscal General, el Director Ejecutivo de Seguridad Pública y el Director Ejecutivo del Consejo del Fiscal de Distrito de Colorado o sus respectivos designados.

Si es amenazado, intimidado o se le pide que no testifique porque es testigo en un caso, llame a la policía lo antes posible y luego informe a la Oficina del Fiscal de Distrito. Si cree que está en peligro, llame al 911.